22 de marzo de 2013

Interrupción. Prescripción

DERECHO PENAL

Interrupción. Prescripción. 

1. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria; o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si se fugare.

2. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley les reconozca tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan.

Si el juicio, sin culpa del imputado, se prolonga por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, la acción penal se declarará prescrita (prescripción judicial).

Atribuciones MP

DERECHO PROCESAL PENAL

Atribuciones MP. De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, las atribuciones del Ministerio Público, son:

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores y partícipes.

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo referente a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

3. Requerir de organismos públicos o privados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objetos de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.

4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar; y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente.