1 de abril de 2013

Criminalística

DERECHO PENAL
 

Criminalística.

Diferencia: Criminalística Comparada y Criminalística de Relación Recíproca

Criminalística Comparada Criminalística Relación Recpr.
Determina semejanzas o diferencias entre dos o más: entes, objetos, cosas, o efectos sometidos a estudio. Se hace con un sistema de información estándar de comparación.
Se ocupa de establecer la relación entre: personas, objetos, cosas y efectos sometidos a estudio, con la finalidad de establecer si existe entre ellas correspondencia mutua.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.

Reglas. Policías

DERECHO PROCESAL PENAL

Reglas. Policías. Reglas para la actuación policial. Las autoridades de policías de investigaciones penales deberán detener a los imputados en los casos que ordena el Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo los siguientes principios de actuación:

1. Hacer uso de la fuerza, solamente cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución en la detención.

2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o integridad física de personas, dentro de las limitaciones referidas en el cardinal anterior.

3. No inflingir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.