6 de abril de 2013

Criminalística. II

DERECHO PENAL

Pasos en los procedimientos técnicos preliminares.

1. Constitución de la comisión de investigación, y el traslado sin demora al sitio del suceso.

2. Protección y resguardo del sitio del suceso para evitar que se alteren las evidencias físicas.

3. Búsqueda y hallazgo de la evidencia material de interés criminalístico en el sitio del suceso.

4. Fijación de la evidencia, para preservar la memoria de la ubicación de la evidencia física; la misma puede ser: fotográfica, la cual puede hacerse de forma panorámica y/o de detalle; videográfica; levantamiento topográfico, el cual puede hacerse planimétrico y/o altimétrico.

5. Colectación y tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del suceso, lo cual implica una serie de pasos para tomar la evidencia, asegurarla y preservarla.

6. Levantamiento de un acta para dejar constancia de lo realizado.

7. Traslado y entrega a laboratorios las evidencias encontradas.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.

Imputado

DERECHO PROCESAL PENAL

Imputado. Se denomina 'imputado' a toda persona señalada como partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecusión penal, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Con la admisión de la acusación, el imputado adquiere la condición de 'acusado'.

La denominación de 'imputado' podrá usarse, indistintamente, en cualquier fase del proceso.