12 de mayo de 2013

Exención de comparecencia

DERECHO PENAL

Exención de comparecencia. Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de: testigo, experto, médico, cirujano, o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince (15) días a tres (3) meses. 

El que habiendo comparecido, rehúse sin razón legal sus deposiciones, o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.

Además de la prisión, se impondrá al culpable la inhabilitación en el ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión, terminada ésta.

Estas penas, no se aplicarán, sino en los casos en que disposiciones especiales no establezcan otra cosa.

Cit. víct., exp., int., test.

DERECHO PROCESAL PENAL

Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos. El tribunal deberá llevar boleta de citación a: las víctimas, expertos, intérpretes y testigos, el mismo día que acuerde la fecha en que realizará el acto, para el cual se requiere la comparecencia del citado. Deberán ser citados por medio del alguacil del tribunal, mediante boleta de citación.

También podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por fax, por correo electrónico, por telegrama, o por cualquier otro medio de comunicación interpersonal, lo cual se hará constar.

Las personas anteriormente mencionadas podrán comparecer espontáneamente.

En el texto de la boleta, o comunicación, se hará mención del proceso al cual se refiere, lugar fecha y hora de comparecencia, y la advertencia, que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar los gastos que ocasione, salvo justa causa.

Si el testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal, y no dispone de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia.

Dif. tipicidad y tipo

DERECHO PENAL

Diferencia entre tipicidad y tipo. La tipicidad es la cualidad de una conducta o de una acción, es la subsunción de tal acción adecuada al tipo penal; el tipo penal viene a ser la descripción legal de la conducta.

Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.

Citación personal

DERECHO PROCESAL PENAL

Citación personal. La citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia expedida por el tribunal, entregada por el alguacil a la persona cuya comparecencia se requiere; la entrega se hará en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja; y se le exigirá al citado que firme un recibo, el cual será agregado al expediente de la causa.

El recibo expresará: lugar, fecha y hora de la citación.

Excepcionalmente, en caso que las circunstancias lo requieran, el juez podrá solicitar apoyo a organismos de seguridad para la práctica de la citación.

El resultado de las diligencias efectuadas para practicar las citaciones, se hará constar por Secretaría.