20 de mayo de 2013

Libertad de la prueba

DERECHO PROCESAL PENAL

Libertad de la prueba. Salvo previsión expresa en contrario, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, y mediante cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, y que no esté expresamente prohibido por la ley.

Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

¿Qué se necesita para que un medio de prueba se admita?. Para que un medio de prueba sea admitido, debe referirse, directa, o indirectamente, al objeto de la investigación; y ser útil para descubrir la verdad.

Los tribunales podrán limitar los medios de pruebas ofrecidos para demostrar un hecho, o una circunstancia, cuando quede suficientemente comprobado con las pruebas practicadas.

¿Cuándo se puede prescindir de la prueba?. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

Inv. del hog. dom.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Inviolabilidad del hogar doméstico. De conformidad con el artículo 47 constitucional, el hogar doméstico y todo recinto privado de persona, son inviolables; no podrán ser allanados.

La excepción del allanamiento, es decir, podrán ser allanados, en los siguientes casos:

- Mediante una orden emitida por un Juez;

- Para impedir la perpetración de un delito; o

- Para cumplir, de acuerdo a la ley, las decisiones dictadas por los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias practicadas, de acuerdo a la ley, podrán hacer solamente previo aviso de funcionarios que las ordenen, o deban practicarlas.

Licitud de la prueba

DERECHO PROCESAL PENAL

Licitud de la prueba. Los elementos de convicción, solamente tendrán valor, si han sido obtenidos a través de medios lícitos, legales, e incorporados al proceso penal de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

No podrá utilizarse información obtenida mediante:

- Tortura;

- Maltrato;

- Coacción;

- Amenaza;

- Engaño;

- Indebida intromisión en la intimidad del domicilio;

- Indebida intromisión en la correspondencia;

- Indebida intromisión en las comunicaciones;

- Indebida intromisión en los papeles y archivos privados;

- Tampoco podrá utilizarse información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad, o viole los derechos fundamentales de las personas.

- De igual manera, no podrá apreciarse la información que provenga, directa, o indirectamente, de un medio ilícito, o de un procedimiento ilícito.

Debido proceso. III

DERECHO CONSTITUCIONAL

Debido proceso. III.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable, o de declarar contra sí misma, contra su cónyuge, contra su concubino/a, contra su pariente de cuarto grado de consanguinidad, o contra su pariente de segundo grado de afinidad.

La confesión, solamente será válida, si se realiza sin ningún tipo de coacción.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

(Principio de legalidad)

Proc. anteju. de mér.

DERECHO PROCESAL PENAL

Procedimiento antejuicio de mérito. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta (30) días siguientes, para que el imputado dé respuesta a la querella.

Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella; seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirá tanto réplica como contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.

Concluido el debate, el T. S. J. declarará, en el término de cinco (5) días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

Suposición de valimento

DERECHO PENAL

Suposición de valimento. La persona que alardeando de valimento, o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público, reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores, será penado con prisión de dos (2) a siete (7) años; y con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, a quien dé o prometa el dinero o cualquier otra utilidad de las indicadas, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente, antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial.

Utiliza el nombre de otra persona para hacerse de un beneficio.

Parám. bás. de la prue.

DERECHO PROCESAL PENAL

Parámetros básicos de la prueba. Son dos (2) parámetros: tanto la libertad de la prueba como la licitud de la prueba; parámetros básicos que debe contener todo proceso penal venezolano, de conformidad con los artículos 181 y 182, respectivamente, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.

Debido proceso. II

DERECHO CONSTITUCIONAL

Debido proceso. II. 

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías, y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad.

Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse verbalmente, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución Nacional y en la ley.

Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción, o por comisiones creadas para tal efecto. (...)

Efectos

DERECHO PROCESAL PENAL

Efectos. Cuando se declara la nulidad de un acto, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren, o dependieren.

La declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado; salvo, cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida a su favor.

Si durante la audiencia preliminar se declara la nulidad de actuaciones realizadas durante la fase de investigación (fase preparatoria), el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.

Las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación, o a la audiencia preliminar.

Apelación. Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.