22 de mayo de 2013

Rev. de secr. pol. o mil.

DERECHO PENAL

Revelación de secretos políticos o militares. Cualquier persona que indebidamente, y con perjuicio de Venezuela, haya revelado secretos políticos, o secretos militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea, comunicando, o publicando: 

- los documentos;

- los datos;

- los dibujos; 

- los planos; u otras informaciones relativas al material, fortificaciones, u operaciones militares, bien sea diafanizando de otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete (7) a diez (10) años.

La pena será de ocho (8) a doce (12) años si los secretos se revelan a un país que esté en guerra con Venezuela, o a los agentes de dicho país; o también si el hecho ha causado la perturbación de las relaciones amistosas de Venezuela con otro gobierno.

La pena se aumentará con una tercera parte si e culpable tenía los dibujos, los planos, o los documentos, o había adquirido el conocimiento de los secretos por razón de su empleo, cargo público, o funciones.

También será aumentada la pena de la misma manera anterior, si por fraude, hurto, o violencia, se hubiere hecho la adquisición de dicho conocimiento, o de aquellos objetos.

Cadena de custodia. V

DERECHO PROCESAL PENAL

Cadena de custodia. V. Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales de Venezuela, que practiquen entre sus labores:

- el resguardo;

- la fijación fotográfica;

- la colección;

- el embalaje;

- el etiquetaje;

- el traslado;

- la preservación;

- el análisis;

- el almacenaje; y 

- la custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.

El referido Manual de Procedimientos en materia de Cadena de Custodia de evidencias físicas, es de competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en coordinación con el Ministerio Público.

Viol. del secr. prof.

DERECHO PENAL

Violación del secreto profesional. La persona que por razón de su estado, de sus funciones, de su profesión, arte, u oficio, tenga conocimiento de un secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio: si lo revela sin justo motivo, será castigado con prisión de cinco (5) días a treinta (30) días.

Cadena de custodia. IV

DERECHO PROCESAL PENAL

Cadena de custodia. IV. La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios, o personas que intervinieron:

a. en el resguardo;

b. en la fijación fotográfica, o por otro medio;

c. en la colección;

d. en el embalaje;

e. en el etiquetaje;

f. en el traslado;

g. en la preservación;

h. en el análisis;

i. en el almacenaje;

j. en la custodia de evidencias físicas; todo esto, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación, o extravío de esos elementos probatorios.

Der. a la inf., rép. y rect.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derechos a la información, réplica y rectificaciones. La comunicación es libre y plural; y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley.

Toda persona tiene derecho a la información oportuna, a la información veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional.

De igual forma, toda persona tiene derecho a la réplica y a la rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas, o por informaciones agraviantes.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Cadena de custodia. III

DERECHO PROCESAL PENAL

Cadena de custodia. III. Los funcionarios que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar: la integridad, la autenticidad, la originalidad y la seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.

Derechos de la persona

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derechos de la persona. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, a la protección de su vida privada, a la intimidad, a la propia imagen, a la confidencialidad y a la reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad, tanto personal como familiar de los ciudadanos, y el pleno ejercicio de sus derechos.

Los derechos de la persona se encuentran concatenados con el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reza:

"Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

Cadena de custodia. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Cadena de custodia. II. La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso, y del cadáver, si es el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de:

1º protección;

2º fijación;

3º colección;

4º embalaje;

5º rotulado;

6º etiquetado;

7º preservación; y

8º traslado a de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales. (...)

Esclavitud o servidumbre

DERECHO CONSTITUCIONAL

Esclavitud o servidumbre. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud, o servidumbre.

La trata de personas, y, en particular, la de mujeres y menores de edad, estará sujeta a las penas previstas en la ley.

Esto se encuentra en concordancia con el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que nos dice:

"Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas".

De igual forma, se encuentra el concordancia con el artículo 173 de nuestro Código Penal venezolano.

Inspección. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Inspección. II. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los rastros desaparecieron, o fueron alterados, se describirá el estado actual en el que se encontraron, procurando describir: el anterior, el modo, el tiempo y causa de su desaparición, o causa de su alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento.

Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.

Se solicitará para que presencie la inspección, a quien habite, o se encuentre en el lugar donde se efectúa; o, cuando esté ausente, a su encargado; y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a los familiares del primero.

Si la persona que presencia el acto es el imputado, y no está presente su defensor, se pedirá que asista otra persona. 

De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público.

Respeto a la integridad

DERECHO CONSTITUCIONAL

Respeto a la integridad. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas, o tratos crueles, inhumanos, o degradantes. Toda víctima de tortura, o trato cruel, inhumano, o degradante, practicado, o tolerado por parte de agentes del Estado venezolano, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos, o de laboratorio, excepto cuando se encuentre en peligro su vida, o por otras circunstancias que determine la ley

4. Todo funcionario público que, en razón de su cargo, infiera maltratos, o sufrimientos físicos, o mentales a cualquier persona, o que instigue, o tolere este tipo de tratos, será sancionado de acuerdo a la ley.

Esto se encuentra en concordancia con el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla:

"Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".