23 de mayo de 2013

Derecho de representación

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho de representación. Toda persona tiene el derecho de representar, o dirigir peticiones ante cualquier autoridad y funcionario público sobre los asuntos que sean competencia de éstos; y de obtener una respuesta oportuna y adecuada.

Quienes violen el derecho de representación serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del respectivo cargo que ejercen.

Ex. corp. y mental

DERECHO PROCESAL PENAL

Examen corporal y mental. Cuando sea necesario, se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos.

Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado; éste, será advertido de tal derecho.

Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad.

Derogabilidad de las leyes

DERECHO CIVIL

Derogabilidad de las leyes. Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; no vale alegar contra su observancia: el desuso, ni la costumbre, o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.

Registro

DERECHO PROCESAL PENAL

Registro. Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros de un delito investigado, o de alguna persona fugada, o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar.

Cuando sea necesario realizar una inspección personal, o el registro de un mueble, o compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirá la normativa establecida para el procedimiento de inspección de personas.

Se solicitará, para que presencie el registro que se hará, a la persona que habite el lugar, o a la persona que se encuentre en posesión del lugar; si la persona está ausente, se solicitará la presencia del encargado del lugar; y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad.

Derecho de asociación

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho de asociación. Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado venezolano estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Este derecho está en concordancia con el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual consagra:

"Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".

Inspección de vehículos

DERECHO PROCESAL PENAL

Inspección de vehículos. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculta en el, objetos relacionados con un hecho punible.

Para la inspección de vehículos, se seguirá el mismo procedimiento y formalidades que para la inspección de personas.

Der. a la prot. del Edo.

DERECHO CONSTITUCIONAL 

Derecho a la protección del Estado. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado venezolano, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos en los programas destinados a:

- la prevención;

- a la seguridad ciudadana; y

- a la administración de emergencias, será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado venezolano respetarán la dignidad y los derechos humanos de las personas. El uso de armas, o sustancias tóxicas por parte de los funcionarios policiales y de seguridad, estará limitado por principios de:

- necesidad;

- de conveniencia; 

- de oportunidad; y 

- de proporcionalidad, conforme a la ley.

El derecho a la protección del Estado se encuentra concatenado con los artículos 3 y 12, respectivamente, de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

"Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

Procedimiento especial

DERECHO PROCESAL PENAL

Procedimiento especial. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.

La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.

Derecho de reunión

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública, o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas.

Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

El derecho de reunión está en concordancia con el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".

Inspección de personas

DERECHO PROCESAL PENAL

Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas, o pertenencias, o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.

La policía, antes de proceder a la inspección respectiva, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha, y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición, y procurará, si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos (2) testigos.

Derecho de expresión

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho de expresión. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas, u opiniones de viva voz, por escrito, o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.

Quien haga uso de tal derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado.

No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad.

El derecho de expresión se encuentra en concordancia con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

"Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Registros nocturnos

DERECHO PROCESAL PENAL

Registros nocturnos. Los registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, también podrán ser practicados en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta. Los supuestos para tal actuación, son los siguientes:

1. En lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave que no admita demora en la ejecución.

2. Para impedir la perpetración de un delito; o para impedir su continuidad.

3. En el caso que el interesado, o su representante legal, preste su consentimiento expreso, con absoluta libertad.

4. Por orden escrita del Juez.

Liber. de rel. y de culto

DERECHO CONSTITUCIONAL

Libertad de religión y de culto. El Estado venezolano garantizará la libertad de religión y de culto

Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa, y cultos, y a manifestar sus creencias en privado, o en público, mediante la enseñanza, u otras prácticas, siempre que no se opongan:

- a la moral;

- a las buenas costumbres; y 

- al orden público.

El Estado venezolano también garantiza, la independencia y la autonomía de las iglesias, y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la ley.

El padre y la madre tienen derecho a que sus respectivos hijos reciban la educación religiosa de acuerdo a sus convicciones.

Nadie podrá invocar creencias, o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley, ni para impedir a otra persona el ejercicio de sus derechos.

Todo esto se encuentra en concordancia con el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece lo siguiente:

"Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".

Facultades coercitivas

DERECHO PROCESAL PENAL

Facultades coercitivas. Cuando sea necesario, el funcionario que practique la inspección, podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas encontradas en el lugar respectivo, o que comparezca cualquier otra.

Libertad de conciencia

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho a la libertad de conciencia. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad, o constituya delito.

La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley, o para impedir a otras personas su cumplimiento, o el ejercicio de sus derechos.

Áre. de resg. de evid. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Áreas de resguardo de evidencias. II. La áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas, equipadas y dotadas de: 

- infraestructura;

- materiales consumibles;

- tecnología;

- seguridad; y

- mantenimiento; todo ello es necesario para contener y preservar evidencias de origen biológico, y no biológico, hasta la culminación del proceso.

Las evidencias de origen biológico, que por su naturaleza son susceptibles de degradación, cuyos subproductos, o derivados, pueden ser altamente tóxicos, contaminantes y nocivos para la salud, deben desecharse, previa autorización judicial, a requerimiento del Fiscal del Ministerio Público que lleva el caso, tomando las previsiones necesarias para dejar muestras resguardadas para futuros análisis.

Manual de custodia

DERECHO PENAL

Manual único de procedimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas. Aquí dejo un enlace, cuya fuente de origen es la página Web del Ministerio Público venezolano, del actual Manual de Custodia que opera en las investigaciones penales:

http://www.mp.gob.ve/manual%20de%20custodia/MANUAL%20DE%20CUSTODIA_21-09-2011.htm

El Manual tiene un total de seis (6) capítulos, y su elaboración obedece a la disposición legal contemplada en el artículo 202 del antiguo Código Orgánico Procesal Penal, del año 2001, Nº Gaceta Oficial 5558, 14 de noviembre: 

"... Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas".

El Manual de Custodia viene a regular esos pasos técnicos que se deben adoptar en la inspección técnica del sitio del suceso, en donde progresivamente se cumplirá con:

1º La protección;

2º La fijación; 

3º La colección;

4º El embalaje;

5º El rotulado;

6º El etiquetado;

7º La preservación; y

8º El traslado de las evidencias digitales, o físicas, a la dependencias respectiva de investigación penal.

La Cadena de Custodia se percibe como esa garantía legal que permitirá el manejo idóneo de las evidencias, con el fin de evitar su contaminación, modificación, o alteración.

Fuente. Sitio Web del Ministerio Público venezolano, a través del siguiente enlace: http://www.mp.gob.ve/manual%20de%20custodia/MANUAL%20DE%20CUSTODIA_21-09-2011.htm

Áre. de resg. de evid.

DERECHO PROCESAL PENAL

Áreas de resguardo de evidencias. En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo de las evidencias que se recaben durantes las respectivas investigaciones penales, definido de acuerdo con las especificaciones del Manual de Procedimientos en materia de Cadena de Custodia de Evidencias.

El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, tendrá a su cargo la instalación y funcionamiento en cada circuito judicial penal de un área debidamente acondicionada para el resguardo de las evidencias que se relacionen con los casos en los cuales se admita la acusación del Fiscal del Ministerio Público. (...)