25 de junio de 2013

Prueba ant.

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación.

Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección, o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio: el Ministerio Público, o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice.

Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor público.

Actas. Terminada la práctica anticipada de pruebas, las actas se entregarán al Ministerio Público. La víctima y las demás partes podrán obtener copia.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Encubrimiento

DERECHO PENAL

Del encubrimiento

Encubrimiento sin acuerdo previo. Serán castigados con prisión de 1 a 5 años los que después de cometido un delito penado con presidio, o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuden, sin embargo, a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad, o a que los reos se sustraigan a la persecución de ésta, o al cumplimiento de la condena, y los que de cualquier modo destruyan, o alteren las huellas, o indicios de un delito que merezca las antedichas penas.

Indicio. Todo aquello que constituye una presunción, y posteriormente se materializa en una evidencia física, ya que permite conocer la existencia de algo que no se percibe de manera clara.

Rebajas. Cuando la pena que debiera imponerse de acuerdo al 'Encubrimiento sin acuerdo previo', excediere de la mitad de la correspondiente al delito mismo cometido por la persona a quien el encubridor trata de favorecer: se rebajará aquélla a dicha mitad.

Encubrimiento de delitos menores. Cuando los actos establecidas en el 'Encubrimiento sin acuerdo previo' tengan por objeto encubrir un hecho punible, castigadas con penas distintas de las de presidio y prisión, se castigarán aquéllos con multa de un mil unidades tributarias (1000 U. T.) a tres mil unidades tributarias (3000 U. T.), si el encubrimiento fuere de los delitos; y de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.) a doscientas unidades tributarias (200 U. T.) si fuere de faltas.

Exención. No es punible el encubridor de sus parientes cercanos.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Participación

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Participación en los actos. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deba practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación, o impida una pronta y regular actuación.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Falso sob.

DERECHO PENAL

De la prevaricación

Falso soborno de funcionarios. Cualquiera de los individuos indicados en la "Representación infiel específica" que se haga entregar de su cliente, dinero, u otras cosas, a pretexto de procurar el favor de testigos, peritos, intérpretes, representantes del Ministerio Público. magistrados, o conjueces que decidan la causa: será castigado con prisión de 1 a 3 años, y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Proposición

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Proposición de diligencias. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al Fiscal del Ministerio Público la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Fiscales

DERECHO PENAL

De la prevaricación

Fiscales del Ministerio Público. Los fiscales, o representantes del Ministerio Público que, por colusión con la parte contraria, o por cualquier otro motivo fraudulento, pidan indebidamente la absolución, o la condena del enjuiciado, o el sobreseimiento de la causa: serán castigados con prisión de 3 a 18 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.