1 de agosto de 2013

Criminología II

CRIMINOLOGÍA

Labeling approach.  

La teoría del etiquetamiento, rotulación, asignación, definición, calificación y/o estigmatización del sujeto desviado se inscribe principalmente en las corrientes del pensamiento sociológico denominado “Interaccionismo Simbólico” primero, y luego en la “Etnometodología”.
  
Esta novedosa teoría propuesta, se la debemos a Frank Tannenbaum, quien ya en 1938 fue el primero que observó y propuso que “los jóvenes delincuentes llegaban a ser malos porque eran definidos como malos”.

El labeling approach, que también se conoce como modelo del etiquetamiento social, o teoría de la reacción social, surgió en Estados Unidos con sus representantes más importantes de la época: Lemert, Chapman, Becker y Payner; para estos representantes el control social es el medio que crea la criminalidad, y consideran la reacción social como un factor muy importante y constituyente de la desviación. El control social no se limitan a detectar la criminalidad y a identificar al infractor, sino que crean o configuran la criminalidad, realizan una función constitutiva.

Criminología

CRIMINOLOGÍA

Personalidad. Trastornos.  

La personalidad es el conjunto de rasgos y patrones conductuales más o menos estables que caracterizan y definen al individuo, por lo tanto, todos los seres humanos tenemos personalidad.

La manera de explicar cómo se desarrollan los trastornos de la personalidad va a depender de la teoría de la personalidad que adopte el evaluador.

Los principales trastornos de la personalidad, son: paranoide, esquizoide, esquizotípica, antisocial, limítrofe, histriónica, narcisista, evitante, dependiente y obsesivo-compulsivo.

Los trastornos de la personalidad pueden ser divididos en tres categorías principales:

a. aquellas personas excéntricas, o con un comportamiento extraño;

b. las personas ansiosas, o con muchos temores;

c. y aquellas personas emotivas, vulnerables y con comportamiento teatral.

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de moldes.

El que haya falsificado solamente los moldes de los objetos indicados en: falsificación de sellos; sellos de autoridad nacional, o regional; y falsificación de timbres, empleando un medio inadecuado para la reproducción y distinto del uso de los instrumentos falsificados, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses en el caso de "falsificación de sellos"; y de tres a seis meses en los siguientes casos: "sellos de autoridad nacional, o regional"; y "falsificación de timbres".

Requisitos

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Requisitos de la sentencia.

La sentencia contendrá:

1º La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado en conjunto con los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.

2º La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio.

3º La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.

4º La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

5º La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución, o condena del acusado, especificándose, en este caso, con claridad, las sanciones que se impongan.

6º La firma del Juez.