4 de agosto de 2013

Criminología VIII

CRIMINOLOGÍA

CRIMINOLOGÍA DE LA PERSONALIDAD. 

Al estudiar a una persona, o hacer una introspección, podemos aplicar los conocimientos de cómo percibimos el exterior, lo que hemos aprendido, nuestras motivaciones y nuestro desarrollo, pero necesitamos encontrar una forma de caracterizar la cualidad distintiva de cada individuo en específico. La mayoría de las personas se comportan de manera parecida, pero al mismo tiempo cada persona es individual, y cuando alguien se comporta de manera anormal, se percibe rápidamente. La principal labor del criminólogo clínico es caracterizar la conducta individual: la personalidad.

La personalidad se define como "las características que designan a un individuo en relación con los demás", es la suma de las características mentales, físicas y sociales, es el resultado de los factores endógenos y exógenos.

En la formación de la personalidad se toman en cuenta algunos modelos a seguir y que serán decisivos en el actuar de las personas; por ejemplo, la influencia de la familia, de la sociedad, de la cultura, Etc.

La
criminología de la personalidad
estudia los cambios en el comportamiento de una persona, sus características individuales y su manera de interactuar de ésta con su medio, así como la influencia que ejerce el ambiente sobre los individuos.

Retención

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Retención de sellos, o timbres.

El que sin haber participado en ninguno de los delitos establecidos en el Título VI, Capítulo II, retenga los sellos, o timbres falsos, o los instrumentos destinados a la falsificación, será castigado con prisión de quince días a doce meses.

Condena

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Condena.

La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que corresponda y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado.

En las penas, o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza.

Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa, si fuere procedente.

Decidirá sobre las costas, si fuere el caso, y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso, destrucción, o confiscación, en los casos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.

Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará a inscribir en el una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento.

Si el penado se encontrare en libertad, y fuere condenado a una pena privativa de libertad mayor de cinco años, el Juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma Sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando fuere condenado a una pena menor a la mencionada (5 años), el Fiscal del Ministerio Público, o el querellante, podrán solicitar motivadamente al Juez la detención del penado.