8 de agosto de 2013

Uso

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Uso de documentos falsos, o alterados. Todo el que hubiere hecho uso, o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años, si se trata de un acto público; si se trata de un acto privado, con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.

Criminología XV

CRIMINOLOGÍA

Mente criminal. En un capítulo de "Los Simpsons", Bart y Lisa miraban por televisión un especial del payaso Krusty en la cárcel de Springfield. Viendo cómo los presos festejaban y aplaudían al payaso, Lisa comenta: "En el fondo, todo criminal tiene un corazón de niño", a lo cual Bart responde: "Y viceversa".

¿Qué crea a un asesino?. ¿A qué se debe su proliferación en sociedades modernas?. No han faltado explicaciones de este fenómeno que crea pánico y se vive como amenaza: se ha hablado de deficiencias biológicas, de peculiaridades genéticas, de coeficientes de inteligencia; se han rastreado malos tratos en la infancia, familias disfuncionales y condicionamientos para la agresividad; los psiquiatras han trazado cuadros psicopatológicos, y los detectives, perfiles; y la literatura y los medios han añadido un equívoco elemento inhumano, monstruoso pero seductor.

Todos los estudiosos del tema coinciden en este punto: la mente de un asesino no se desarrolla de golpe, sino que es el producto de un proceso que invariablemente comienza en la niñez. Los asesinos no empiezan cuando cumplen los 25 años y dicen "bueno, me parece que voy a empezar a atacar sexualmente a las mujeres y quemarles los pechos". Se trata de algo que se inicia muchos años antes y va desarrollándose dentro de un ciclo.
 
En todo caso la tan mentada "mente criminal" es una actitud antisocial fundamentada en los prejuicios de una sociedad incapaz de trazar unas normas equilibradas de convivencia.

Audiencia

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella, o de oficio, el Ministerio Público, luego de la investigación preliminar y de la práctica de las diligencias tendientes a investigar y a hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración: solicitará al Tribunal de Instancia Municipal que proceda a convocar al imputado debidamente individualizado para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su citación.

Audiencia de presentación. Aquí, además de verificarse los extremos previstos en el 236 Código Orgánico Procesal Penal, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer, el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Detención flagrante. Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado, la presentación del mismo se hará ante el Juez de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto tanto en el segundo párrafo como en el tercero.

Criminología XIV

CRIMINOLOGÍA

CRIMINAL VIAL. Toda persona es un delincuente en potencia, lo único que la frena es el daño irreparable que pueda causar con su acción y la consecuencia de la misma.

En el tráfico diario, todo conductor es susceptible de ser un delincuente vial. Estableciendo un perfil del delincuente vial, nos encontramos:
a. Mayoritariamente son hombres.

b. Son de estado civil solteros.

c. La edad está comprendida entre 21 y 34 años.

d. Tienen estudios inferiores a los universitarios.

e. Las infracciones que cometen frecuentemente, son: conducir en estado de embriaguez y circular sin licencia de conducir.

Basándonos en otro aspecto, tenemos:
1. El conductor tiene problemas con el alcohol, o con las drogas, es un delincuente ocasional.

2. El conductor es de temperamento agresivo en el volante; y el entorno determinante para ese delincuente vial, son los factores ambientales.

Forjamiento

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Forjamiento de documentos. Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje, total, o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público, o altere uno verdadero de esta especie, o que lograra apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años.