10 de agosto de 2013

Criminología XVIII: cuello blanco

CRIMINOLOGÍA

CRIMINALIDAD DE CUELLO BLANCO


Características. Entre las características de los delitos cometidos por personas de cuello blanco, encontramos las siguientes:

a. El autor del delito pertenece a la clase social alta.

b. Existe una relación entre el delito cometido y la actividad profesional.

c. En ocasiones, no existe relación entre el dinero obtenido y la actividad profesional que desempeña la persona, por tratarse de legitimación de capitales.

d. La persona de cuello blanco tiene el deseo de expander su economía, de expander su poder.

e. Por lo general, existe asociación para delinquir, grupo de delincuencia organizada.

Cuello blanco. Los cuello blanco son los más perseguidos por las autoridades ya que son susceptibles de ser extorsionados, en consecuencia, las autoridades son sobornadas, y por eso, difícilmente están presos.

Edwin Sutherland cede al etiquetamiento y da la denominación de crimen "de cuello blanco", delito "de cuello blanco", o "white collar crime", a ciertos actos delincuenciales que se caracterizan por la subsunción de la acción en normas penales por personas de nivel socioeconómico elevado.  Es la otra criminalidad de sujetos profesionales, de altos ejecutivos, de empresarios, de administradores que pertenecen a clases privilegiadas; es el conjunto de comportamientos económicos, es la fenomenología criminal de los que ostentan el poder, que en la mayoría de las ocasiones influye la corrupción de los funcionarios del Estado. El delito cometido por cuellos blancos se encuadra en personas de status alto, por personas respetables en el curso de su ocupación. Los delincuentes de cuello blanco forman parte de la clase alta y gozan del respeto de la comunidad, de la sociedad.

Remedio. La criminalidad de cuello blanco debe combatirse con la depuración de todos los corruptos que conforman un Estado, con leyes severas y con políticas criminales eficaces.

Antecedentes. En el Congreso Internacional sobre Prevención y Represión del Crimen (Londres, 1872), E. C. Hill destacó la gran importancia del delito en el campo de los negocios. El 27 de diciembre de 1939 en la oportunidad de su alocución presidencial ante la Sociedad Americana de Sociología empleó por primera vez la delincuencia de cuello blanco para designar las actividades delictivas de las personas de nivel económico superior, en relación con su actividad profesional, o en relación con su elevada condición social.

Régimen

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

RÉGIMEN DE PRUEBA. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal, u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director, o encargado del programa, o actividad social a la que se someta el imputado, acusado.

La persona designada deberá presentar un informe mensual al Juez de Instancia Municipal, del cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicho informe deberá constar con el aval de la organización del poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana.

Condiciones

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

CONDICIONES. Son condiciones para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso; de la restitución; reparación, o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material, o simbólica: el trabajo comunitario del imputado, acusado, en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado, acusado, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.

El trabajo comunitario del imputado, acusado, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo, que al momento de la comisión del hecho punible, venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.

Además de la participación del imputado en las actividades de contenido social, el Juez de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.

Suspensión

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. La suspensión condicional del proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente, y el imputado, en la oportunidad de la audiencia de presentación, así lo haya solicitado, y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.

En la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones fijadas por el Juez de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.