DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Supresión o destrucción de documentos. Los que, en todo o en parte, hayan suprimido o destruido un acto original, o una copia que lo sustituya legalmente, si de ello puede resultar perjuicio para el público o para particulares, serás castigados con las penas respectivamente establecidas en los artículos 316, 319, 320 y 321 , según las distinciones que estos contienen.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y de lo que sea útil para la materia penal, no olvidando a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
13 de agosto de 2013
Falsificación
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Falsificación como medio de prueba. Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos establecidos en el Capítulo "De la falsedad en los actos y documentos", del artículo 316 al 322, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres (3) a doce (12) meses, si se trata de actos públicos; y con prisión de quince (15) a tres (3) meses, si se trata de un documento privado.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Falsificación como medio de prueba. Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos establecidos en el Capítulo "De la falsedad en los actos y documentos", del artículo 316 al 322, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres (3) a doce (12) meses, si se trata de actos públicos; y con prisión de quince (15) a tres (3) meses, si se trata de un documento privado.
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