19 de septiembre de 2013

Inundación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Inundación. Todo individuo que haya ocasionado una inundación, será penado con presidio de tres (3) a cinco (5) años.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.


Rompimiento de defensas de diques. El que, rompiendo las esclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, o a la reparación de algún desastre común, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro desastre, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.

Si efectivamente se hubiere causado la inundación u otro desastre común, se aplicará la pena señalada en "Inundación".