24 de septiembre de 2013

Medidas

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Medidas precautelativas en el extranjero. El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez competente, según lo establecido en el artículo 383 Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando se efectúen dichas diligencias, el órgano rector al que corresponda, deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable.