7 de octubre de 2013

Criminalística III

CRIMINALÍSTICA

Procedimientos técnicos y científicos. Se les llama procedimientos técnicos y científicos a la aplicación de conocimientos a datos obtenidos a partir de la observación y recolección de los objetos, y de los análisis, tanto cualitativo como cuantitativo practicados en los laboratorios científicos, los cuales utilizan: leyes, principios, causas y efectos de la naturaleza en el campo penal.

Los procedimientos técnicos y científicos se clasifican en: procedimientos técnicos preliminares y procedimientos técnicos especiales.

Procedimientos técnicos preliminares. Son métodos empleados en el sitio del suceso para recoger los medios de pruebas. Pertenecen a la criminalística de campo.

Procedimientos técnicos especiales. Consisten en realizar estudios y análisis a los medios de pruebas conseguidos en el sitio del suceso, en las distintas áreas de la criminalística. Esos estudios y análisis que se le realizaran a los medios de pruebas, dependerán de la característica y naturaleza de los mismos. Pertenecen a la criminalística de laboratorio.

Fases en los procedimientos técnicos preliminares. 
1. Constitución de la comisión de investigación, y el traslado sin demora al sitio del suceso.
 
2. Protección y resguardo del sitio del suceso para evitar que se alteren las evidencias físicas. 

3. Búsqueda y hallazgo de la evidencia material de interés criminalístico en el sitio del suceso. 

4. Fijación de la evidencia para preservar la memoria de la ubicación de la evidencia física. La misma puede ser: fotográfica, la cual puede hacerse de forma panorámica y/o de detalle; videográfica; levantamiento topográfico, el cual puede hacerse planimétrico y/o altimétrico. 

5. Colectación y tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del suceso, lo cual implica una serie de pasos para tomar la evidencia, asegurarla y preservarla. Levantamiento de rastro, huella o muestra.

6. Levantamiento de un acta para dejar constancia de lo realizado.

7. Traslado y entrega a laboratorio.

Fases en los procedimientos técnicos especiales.
1. Recibo y resguardo de la evidencia encontrada en el sitio del suceso; 

2. Fijación fotográfica de la evidencia. Dicha fijación debe ir anexada a la experticia; 

3. Reconocimiento, identificación e individualización de la evidencia; 

4. Constancia en informe o experticia; 

5. Archivo, entrega o traslado de la evidencia.

Resolución

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 394

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Resolución del Juez de Control. Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.

Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas por el Juez de Control, en original, a la víctima, dejando copias certificadas de las mismas en el archivo.

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 395

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Recurso. La decisión del Juez de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Daños

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 360

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación

Daños en puertos y otras obras públicas. Quien produzca daño a los puertos, muelles, aeropuertos, oleoductos, gasoductos, oficinas, talleres, obras, aparatos, tuberías, postes, cables u otros medios empleados para los sistemas de transporte, servicios públicos, informático o sistema de comunicación, pertenezcan o no a las empresas estatales, serán penados con prisión de tres (3) años a seis (6) años.

Si del hecho ha derivado un peligro grave para la incolumidad pública, la pena de prisión será de cuatro (4) años a seis (6) años; y si el hecho produjera un siniestro, la pena será de seis (6) años a diez años de prisión.

Si el daño o deterioro se produjera por impericia, negligencia o imprudencia, se considerara como circunstancia atenuante y no procederá la aplicación del parágrafo único que se menciona a continuación.

Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.