11 de octubre de 2013

Criminalística VII

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Fenómenos físicos y químicos en el disparo de arma de fuego. Es imprescindible conocer la utilidad que brindan los elementos constantes que se desprenden al disparar un arma de fuego portátil, para solucionar las interrogantes técnicas presentadas en la comisión de hechos con arma de fuego.

Al disparar un arma de fuego portátil (revólver o escuadra), se manifiestan en formal material dos conos de deflagración: uno posterior y otro anterior, con sus respectivos elementos constantes.

1. El cono posterior macula de elementos producto del disparo las regiones típicas descubiertas de la mano de quien sujeta y acciona un arma de fuego para disparar. Puede macular también el antebrazo descubierto, o los puños y manga de la prenda que viste.

Es preciso cerciorarse si los antebrazos de quien se sospecha ha disparado, se encontraban, en el momento de los hechos, cubiertos con las mangas de camisa o prenda afín, los que junto con las muestras tomadas de las manos, deberán someterse a estudios químicos y/o físicos para la diferenciación y, en su caso, cualificación y cuantificación de los elemento producto del disparo.

También debe observarse, en las investigaciones, el probable uso o presencia de guantes de hule, polietileno u otro material, en el escenario del suceso, lugares adicionales, o en posesión de la víctima o sospechoso. Los guantes deben someterse a estudios químicos y/o físicos para la identificación, cualificación y cuantificación de elementos productos del disparo y de la presencia tanto en el interior como en el exterior de secreciones de sudor para su identificación con la técnica genética del ADN.

2. El cono anterior en disparos de contacto o cercanos a los planos o regiones que se afecten, macula y produce efectos de los fenómenos del disparo en quien se encuentre en la dirección del disparo o al frente de la boca del cañón del arma, ya sea que ofrezca alguna cavidad, extremidad o región cubierta o descubierta de ropas o prendas, o que se trate de alguna otra estructura o superficie del escenario.

Orificio de entrada. Orificio de salida. En disparos distantes o de larga distancia, sólo se produce el orificio de entrada (OE) con maculaciones en sus bordes propias del arrastre, penetración y tallamiento del proyectil de metal, produciéndose también los orificios de salida en algunos casos.

Los bordes del orificio de entrada en ropas, en disparos de larga distancia, pueden quedar maculados de micropartículas de metal, aceite de lubricación, óxidos y suciedad del ánima del cañón, que son arrastrados en su recorrido por el proyectil. En la piel de la región afectada queda latente el anillo contuso escoriativo y puede registrarse el anillo de limpieza.

Cuando se trata de dos o más disparos, el primero es el que se registra de modo predominante en telas, cuero o piel, o en las superficies del escenario.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 285, 286, 287.

Audiencia

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 400

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Audiencia de conciliación. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor y, una vez juramentado éste, deberá convocar a las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusador.

Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado al tribunal para imponerse la admisión de la acusación, y cuando el acusado requiera un defensor de oficio, el tribunal le asignará uno.

A la boleta de citación se acompañará copia certificada de la acusación y de su auto de admisión.

Envenenamiento

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 364

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Envenenamiento de aguas potables. El que corrompiendo o envenenando las aguas potables del uso público o los artículos destinados a la alimentación pública, ponga en peligro la salud de las personas, será penado con prisión de dieciocho meses a cinco años.