31 de octubre de 2013

Criminalística XXVII

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Metodología general de investigación en el lugar de los hechos

La metodología es el sentido común que reflexiona para encontrar nuevos conocimientos o nuevas decisiones de acción. 

Nunca puede dejarse de lado al sentido común en ninguna investigación criminal.

La criminalística de campo investiga de manera científica el lugar de los hechos, el lugar de hallazgo y otros lugares sujetos a investigación, porque para el estudio y análisis de los mismos, y de los indicios, o evidencias físicas que contenga, aplica los pasos sistemáticos de los métodos científicos, inductivo, deductivo, analítico, sintético y analógico. Asimismo, aplica conocimientos universales consistentes de modo esencial en principios generales, conceptos y criterios comprobados. También aplica tecnología vigente mediante el instrumental científico, adecuado y transportable. Todo ello, para el examen de los escenarios, registro de sus evidencias y reflexiones científicas para despejar las interrogantes que se plantean en los casos sujetos a investigación.

En la criminalística de campo se aplican cinco pasos ordenados en forma sistemática y cronológica, mismos que se conocen técnicamente como "metodología de la investigación criminalística en el lugar de los hechos", y se constituye de la siguiente manera:

1. Protección del lugar de los hechos.
2. Observación del lugar.
3. Fijación del lugar.
4. Colección de indicios.
5. Suministro de indicios al laboratorio.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 161, 162.

Impugnabilidad

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 423

De los recursos. Disposiciones generales

Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Extinción

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Primero

Código Penal venezolano - 103

De la extinción de la acción penal y de la pena

Extinción de la acción penal. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.