11 de diciembre de 2013

Balística XI

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

ANÁLISIS CRIMINALÍSTICO
El análisis criminalístico surge por excelencia de la norma, al demandar de los actores procesales la determinación precisa de la circunstancia del hecho, o de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en sus escritos y en las exposiciones verbales a exponer en las audiencias, en la acusación, como en el auto de apertura a juicio, así como en la sentencia. Asimismo, la defensa debe configurar dentro del contexto del escrito la determinación del hecho para justificar con objetividad sus alegatos o argumentos durante el proceso. Esto se debe a la objetividad que circunda la pre calificación y calificación jurídica definitiva para soslayar de esta manera los exabruptos jurídicos.

En este informe se incorporan las entrevistas, más las distintas actas de investigación y actas policiales proporcionadas por los investigadores de la causa. Entendiéndose como actas de investigación aquellas practicadas por el CICPC, y las actas policiales son aquellas practicadas por el resto de los órganos de investigación penal. Con este informe prevalece la capacidad analítica del experto en balística, que conjuntamente con los medios de prueba obtenidos establecerá las circunstancias dada reunidos los elementos antes descritos.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 219, 220.

Art. 160

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro segundo

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Valimiento de Fuerza Armada
Cualquiera que para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 131, 143 y 145, se valga de Fuerza Armada o ejerza en ella mando superior o atribuciones especiales, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de cinco a siete años.