1 de enero de 2014

Art. 452

DERECHO PROCESAL PENAL

Del recurso de casación

Motivos
El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea aplicación.

Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 167

DERECHO PENAL

Delitos contra la libertad

De los delitos contra la libertad de cultos

Perturbación a ceremonia religiosa
El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la República Bolivariana de Venezuela, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto desde cinco a cuarenta y cinco días.

Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes, o demostraciones de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

Delitos y Penas

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS - CESARE BECCARIA

ORIGEN DE LAS PENAS
Las leyes son las condiciones con que los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. 

El complejo de todas estas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el Soberano es su administrador y legítimo depositario. Pero no bastaba formar este depósito, era necesario también defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular. Procuran todos no sólo quitar del depósito la porción propia, sino usurparse las ajenas. Para evitar estas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles, que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre, cuando quisiese sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo. Estos motivos establecen las penas contra los infractores de aquellas leyes. Llámolos motivos sensibles, porque la experiencia ha demostrado que la multitud no adopta principios estables de conducta, ni se aleja de aquella innata general disolución, que en el universo físico y moral se observa, sino con motivos que inmediatamente hieran en los sentidos, y que de continuo se presenten al entendimiento, para contrabalancear las fuertes impresiones de los ímpetus parciales que se oponen al bien universal; no habiendo tampoco bastado la elocuencia, las declamaciones, y las verdades más sublimes a sujetar por mucho tiempo las pasiones excitadas con los sensibles incentivos de los objetos presentes.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. P. 9. Ediciones Liber, Caracas 2010.