24 de enero de 2014

Art. 81

JUZGADOS DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Los juzgados de violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase, y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el ordenamiento jurídico en general.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.