28 de febrero de 2014

Procedimiento Especial

Trámite
El juzgamiento de los delitos de que trata la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se seguirá por el procedimiento especial estipulado en ella, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 93, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor. 


Formas de inicio del procedimiento
La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se iniciará de oficio, por denuncia oral, por denuncia escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente. Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla.


Investigación del Ministerio Público
Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sin pérdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite.

Del inicio ante otro órgano receptor
Cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio Público, éste procederá a dictar las medidas de protección de seguridad que el caso amerite y a notificar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que dicte la orden de inicio de la investigación, practicará todas las diligencias necesarias que correspondan para acreditar la comisión del hecho punible, así como los exámenes médicos psicofísicos pertinentes a la mujer víctima de violencia.

Remisión al Ministerio Público
Dictadas las medidas de protección y seguridad, así como practicadas todas las diligencias necesarias y urgentes, las cuales no podrán exceder de 15 días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público, para que continúe la investigación.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012. Artículos 94, 95, 96, 97, 98.

Balística Forense VIII

Balística Forense
Investigación Probatoria

Levantamiento planimétrico
La experticia planimétrica es la representación gráfica del sitio del suceso, de apoyo a la inspección técnica, por ende de gran valor para el informe de trayectoria balística; esta descripción va a estar representada por un plano de la escena criminal a escala métrica, donde se van a ubicar los impactos u orificios, ubicación de evidencias de interés criminalístico, vías de escape, ubicación de la víctima, victimario, ubicación de vehículos, armas de fuego, conchas y proyectiles.

En los levantamientos planimétricos se describe la orientación del lugar, las medidas deben ser exactas y el plano debe contener sólo lo que realmente reviste carácter de interés criminalístico; si es necesario colocar detalles, es preferible utilizar planos auxiliares, hay que anotar la escala utilizada y señalar el punto cardinal norte.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 249.  

Balística Forense VII

Balística Forense
Investigación Probatoria

Zonas del cuerpo según la herida
Las heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, se caracterizan por las lesiones que ocasiona a su paso a través de las  diferentes capas de la piel y los diferentes tejidos del organismo humano. Estas lesiones varían según la zona del cuerpo donde penetra el proyectil, entre estas se tienen las zonas blandas y las zonas duras.

Zona blanda
El proyectil penetra en la piel no encontrando elementos óseos inmediatos; entre las zonas blandas se encuentran el muslo, brazo, abdomen, entre otros.   

Zona dura
En esta zona, la piel tiene inmediatamente por debajo un plano óseo, por ejemplo, la región del cráneo y la región torácica.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 178.   

Balística Forense VI

Balística Forense
Investigación Probatoria

Indicadores de Distancia del Disparo
En las heridas causadas por proyectiles únicos, disparados por armas de fuego, se establecen tres áreas de disparos, las cuales pueden ser indicadores de proximidad del disparo, a saber son: el contacto directo entre 0 y 2 centímetros; el próximo contacto entre 2 y 60 centímetros; y el disparo a distancia que se efectúa a más de 60 centímetros.
  
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 178.  

Art. 466

Procedimiento
El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación según el caso.

Si la causal alegada fuere la del numeral 2 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso deberá indicar los medios con que se pretende probar que la persona víctima del presunto homicidio ha vivido después de la fecha en que la sentencia la supone fallecida; y si es la del numeral 4 del mismo artículo, se indicará el hecho o el documento desconocido durante el proceso, se expresarán los medios con que se pretende acreditar el hecho y se acompañará, en su caso, el documento o, si no fuere posible, se manifestará al menos su naturaleza y el lugar y archivo donde se encuentra.

El recurso que no cumpla con los requisitos anteriores se rechazará sin trámite alguno.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.