9 de marzo de 2014

Prescripción

Prescripción Judicial o Extraordinaria
La tenemos contemplada en el artículo 110 del Código Penal, que reza: "...pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal..." Se aplica el cálculo allí señalado, tomando en consideración la fecha de inicio de la acción penal, siempre que no haya existido por culpa del acusado y su defensor, pérdida de tiempo.

Prescripción Ordinaria
Es la señalada expresamente en los artículos 108, 109 del Código Penal, la cual opera por el transcurrir del tiempo en concurrencia con la inacción de los órganos legales. 
 

Prescripción
Limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los hechos punibles.

Art. 450

Prescripción de la acción penal
La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente Capítulo, prescribirá por un año en los casos a que se refiere el artículo 442, y por seis meses en los casos que especifican los artículos 444 y 445.

Cualquier actuación de la víctima en el proceso interrumpirá la prescripción.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.