22 de marzo de 2014

Art. 473

Lugar Diferente
Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de Ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio con competencia Penitenciaria, podrá ordenar el traslado del penado a otro sitio de reclusión, participándolo al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo contenido en el encabezamiento de este artículo.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.