1 de julio de 2014

Art. 33

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

ATENCIÓN A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. En consecuencia, deberán:

1. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias.

2. Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia les confiere y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.

3. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia.

4. Cualquier otra información que los órganos receptores consideren importante señalarle a la mujer en situación de violencia para su protección. 

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.