13 de julio de 2014

Art. 24

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

ATRIBUCIONES DE LOS MINISTERIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Los ministerios con competencia en materia de educación y deporte deberán incorporar en los planes, proyectos y programas de estudio, en todos sus niveles y modalidades, contenidos, dirigidos a transmitir a los alumnos y alumnas, al profesorado y personal administrativo, los valores de la igualdad de género, el respeto, la mutua tolerancia, la autoestima, la comprensión, la solución pacífica de los conflictos y la preparación para la vida familiar y ciudadana, con derechos y obligaciones domésticas compartidas entre hombres y mujeres y, en general, la igualdad de condiciones entre los hombres y mujeres, niños, niñas y adolescentes. Asimismo, los ministerios con competencia en materia de educación y deporte, tomarán las medidas necesarias para excluir de los planes de estudio, textos y materiales de apoyo, todos aquellos estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier tipo de discriminación o violencia en contra de las mujeres.

Fuente:Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.