20 de agosto de 2014

Reforma Ley Violencia II

PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En ejercicio de la atribución que el artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concede a la Fiscalía General de la República, en concordancia con el artículo 16, numeral 16 de la Ley Orgánica de Ministerio Publico, y fieles al compromiso asumido por el Ministerio Público de contribuir a superar los problemas de inequidad y fomentar en la sociedad venezolana, en definitiva, los cambios estructurales que exige nuestro glorioso Bravo Pueblo, se propone a través del presente una reforma parcial de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalándose en la misma que:

El feminicidio o femicidio, tal y como corrientemente se lo ha denominado, deduce un conjunto de hechos impulsivos o violentos -misóginos contra las mujeres- que no solo atentan contra su seguridad e integridad personal, sino que degeneran en su muerte. Así pues, en palabras sencillas, el femicidio es el homicidio de una mujer, cometido por un hombre, por motivos estrictamente vinculados con su género (entiéndase: por el simple hecho de ser mujer).

En Venezuela, lamentablemente la violencia domestica -perpetrada contra mujeres- es un fenómeno cada vez más repetido y preocupantemente acentuado. Simplemente como referencia, en el año 2012 se contabilizaron 86 femicidios en todo el territorio nacional. Esa realidad también es común en otros países latinoamericanos; por ejemplo, en términos extraoficiales, en México se han contabilizado 34.000 femicidios en los últimos 25 años; y en Argentina, durante el año 2012 se perpetraron 119 femicidios según cifras oficiales.

Esta coyuntura ha provocado que en nuestro continente se hayan promovido grandes esfuerzos legislativos para castigar penalmente el femicidio.

A título de ejemplo, en México, Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Perú y Bolivia, existen formales tipos penales que no solo se traducen en una respuesta estatal contundente contra este flagelo social, sino que son normas que se corresponden con los compromisos internacionales adquiridos con la protección de los Derechos Humanos de las mujeres.

Durante la última década, el Estado venezolano ha reconocido la gravedad de la violencia perpetrada domésticamente contra la mujer y, sobre ese contexto, ha impulsado un conjunto de acciones –de índole legislativo y administrativo- para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Sin embargo, convencidos de lo mucho que aun queda por hacer, es que nos valemos de esta oportunidad para proponer la tipificación del delito de femicidio en nuestro ordenamiento jurídico-penal. Para emprender esta tarea, debe tenerse presente que el delito de femicidio debe describirse como un tipo penal autónomo -con características y especificaciones típicas distintas al delito básico de homicidio-, que se aleje de la visión retrograda de considerar al “Homicidio de una mujer” como una simple circunstancia agravante de un precepto normativo base. 

(...)

FUENTE: asambleanacional.gob.ve

Reforma Ley Violencia

(Prensa MinMujer 15/08/2014) Este jueves, en sesión ordinaria, la Asamblea Nacional aprobó la reforma parcial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La diputada Zulay Martínez informó que la reforma introducida por la Fiscal General de la República fue abordada por la comisión de Desarrollo Social a través de la subcomisión de Mujer, Igualdad de Equidad y Género y otros diputados. Indicó que reformaron siete artículos y se introdujeron otros tres nuevos.

Señaló que se hizo necesaria la reforma en algunos aspectos, como la tipificación de delitos como el femicidio, la inducción al suicidio y además “la reforma en el procedimiento penal que permita realmente que las mujeres no sientan un estado de impunidad”.

Para esta reforma se trasladaron a 11 estados del país y efectuaron 15 consultas para que todos y todas se involucraran en las garantías de los derechos humanos de la mujer, dijo la asambleísta.

En las consultas, donde participaron cerca de 2 mil 500 personas, se estableció el término de femicidio, el cual es conceptualizado como “la forma extrema de violencia de género, causada por las relaciones de dominación y subordinación sobre la mujer, y por la conducta o conjunto de conductas misóginas, de odio o desprecio, que directa o indirectamente degeneran en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado”.

La tipificación, definición de este delito y actuación de los tribunales quedan explícitos en los artículos 12, 14 y 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

“Venezuela ha adquirido unos compromisos a nivel internacional (…) en donde debemos seguir avanzando en el fortalecimiento de la ley que tenemos para tipificar ciertos delitos porque aún cuando tenemos esta maravillosa ley, existen estadísticas que determinan que la violencia de género no ha sido erradicada, no ha sido desechada de la sociedad venezolana, por lo que se hace necesario que con estos siete años que tiene la ley, se realice una reforma”, expresó Martínez.

Asimismo recordó que la propuesta para reformar la ley en función de que contemplara el mencionado delito partió de la fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien la presentó al pleno del Parlamento el 21 de mayo 2013.

FUENTE: www.minmujer.gob.ve