29 de septiembre de 2014

Robo Impropio. Arrebatón

ROBO IMPROPIO

Ocurre cuando el individuo en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado en el delito.

ARREBATÓN

Es cuando la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona.

Fuente.
Artículo 456 Código Penal.

Fondo: Presentación; Preliminar

FONDO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN PARA OÍR AL IMPUTADO
 
El fondo de dicha audiencia se circunscribe en cuatro aspectos esenciales:

1. Verificar la legalidad de la detención.

2. Ver si los hechos encuadran en el Derecho.

3. Establecer una medida de coerción personal adecuada de acuerdo al delito cometido.

4. El procedimiento a seguir. 

De igual manera en la audiencia de presentación se puede solicitar la práctica de prueba anticipada.

FONDO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Es determinar si el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas IV

LA PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO ORAL

Para su práctica, evacuación o desahogo en Juicio Oral la prueba documental debe ser llevada a la fuente oral mediante la lectura. De esta manera los documentos se pliegan a la existencia general de "oralizar" todos los contenidos gráficos del Juicio Oral. Bajo este principio se entiende que todo aquel que desee servirse de un medio gráfico durante el debate oral, ya sea un esquema, un plano, un croquis, una fotografía o un cuadro, no sólo debe limitarse a mostrarlo a los concurrentes al acto, sino que debe describir su contenido y explicar qué se propone demostrar.

Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.180.