2 de marzo de 2015

Pronóstico de Condena

Desde el año 2005 se comenzó a aplicar en el Tribunal Supremo de Justicia una teoría llamada EL PRONÓSTICO DE CONDENA.

Cuando el Ministerio Público presente su escrito acusatorio en la audiencia preliminar, el juez puede, a instancia de parte o de oficio, advertir que la oferta probatoria del Ministerio Público es insuficiente porque no va a demostrar eso: el delito que se persigue o la vinculación de la persona con ese delito.

Cuando no hay suficiente base probatoria para lograr una sentencia condenatoria una vez que el fiscal del Ministerio Público acusa, el juez, de oficio, se da cuenta que la oferta probatoria es insuficiente para crear una condena, le evita a la persona lo que en la doctrina española se conoce como “La Pena de Banquillo”.

Cuando hay precariedad probatoria por parte del Ministerio Público, la solución que puede acordar el Juez de Control en la audiencia preliminar es decretar el sobreseimiento aplicando el Pronóstico de Condena.

Doctrina española: Pena de Banquillo.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Momentos

MOMENTOS EN LA FASE INTERMEDIA

Se distinguen tres distintos momentos en la Fase Intermedia:

1) Actuaciones Previas: Fijar por auto la convocatoria a la audiencia preliminar para determinado día. Se activan lapsos que deben respetar las partes. La víctima: 5 días para presentar acusación particular propia o adherirse a la del fiscal. Cinco días previos. La víctima debe estar, primero, debidamente notificada.

2) Audiencia Preliminar: Luego la propia audiencia donde se debaten asuntos contenidos en los escritos presentados por las partes.

3) Decisiones: Son las decisiones que el Juez toma en la audiencia preliminar. Decisiones tomadas en la audiencia preliminar.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Archivo Fiscal

Cuando el Fiscal del Ministerio Público decreta el archivo fiscal debe notificar a la víctima, ya que ésta puede tener un interés distinto. Debe notificar al Juez de Control a los efectos que haga cesar las medidas cautelares a que haya lugar.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Solicitud

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Lo correcto es decir "solicitud de sobreseimiento", no "sobreseimiento", ya que eso es un acto jurisdiccional, es decir, respuesta que da el Juez a las partes. 

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Archivo Judicial

El archivo judicial opera cuando se vence el plazo que tiene el Fiscal del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo y no lo presenta, en consecuencia, el Juez de Control decretará el archivo judicial de las actuaciones.

Efecto. Al decretarse el archivo judicial, todas las medidas de coerción personal, cautelares, de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado, deben cesar.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078 de fecha 15 de junio de 2012.

Suministro

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo II
Delitos comunes

Artículo 165. Suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a animales. El o la que ilícita o indebidamente suministre o aplique a cualquier animal estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de dos a cuatro años. Cuando fueren animales de competencia, la pena se aumentará en un tercio.

Quedan excluidos de esta disposición los y las especialistas, científicos y científicas debidamente facultados o facultadas por la autoridad competente, que las emplearen con fines de investigación.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

008610 xvi

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO III
De la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 16. Actuación Después de las Reuniones Públicas y Manifestaciones. El personal militar que actúe en el procedimiento para garantizar el orden público en reuniones públicas y manifestaciones, deberá procurar los primeros auxilios de manera inmediata a las personas que resulten lesionadas y velar por los derechos y garantías de las personas que sean aprehendidas. La o el comandante de la Unidad que intervino en el procedimiento deberá elaborar un informe donde especificará de manera detallada todas las circunstancias de la situación y actuación, la misma quedará registrada en las novedades diarias de la Unidad.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.