7 de marzo de 2015

Vacatio Legis

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY

CONCEPTO

Es cuando una norma jurídica habiendo cumplido todos los requisitos que al efecto exige el ordenamiento jurídico del cual forma parte, regula con carácter de obligatoriedad las situaciones de hecho de la disposición legal.

SISTEMAS

Según el artículo 1 del Código Civil “La Ley es de obligatorio cumplimiento desde su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique”. Del contenido del artículo anterior se desprende que existen dos momentos de determinación de la entrada en vigor de una ley.

SISTEMA INSTANTÁNEO: Consiste en la entrada en vigor o vigencia de la ley a partir de su publicación en la gaceta oficial, es decir, que es obligatoria desde el instante de su publicación.

SISTEMA DE LA VACATIO LEGIS: Consiste en que la entrada en vigencia de la ley será a una fecha diferente a su publicación a partir del cual se hace obligatorio. El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor se llama “vacatio legis”  que es término durante el cual se supone racionalmente que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende cumplirlos.

SISTEMA SIMULTÁNEO: Este se equipara al sistema instantáneo, todas las disposiciones contenidas en la ley entran en vigencia al mismo momento.

SISTEMA SUCESIVO: Se equipara al sistema de la vacatio legis; las disposiciones contenidas en la ley entran en vigencia en forma sucesiva, no todas en el mismo término.

Fuente: Lecciones de Introducción al Derecho. América Fermín González. Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas - Venezuela - Valencia 2013. p.55.

Delitos (39.021)

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO, DEBITO, PREPAGADAS Y DEMÁS TARJETAS DE FINANCIAMIENTO O PAGO ELECTRÓNICO


TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES

1) Sanción por Incumplimiento de Instituciones Financieras. Art. 60.

2) Inobservancia en la Tarifa por Tasa de Descuento o Comisión de Servicio. Art. 61.

3) Prohibición de Informar. Art. 62.

4) Responsabilidad Solidaria. Art. 63.

5) Campaña Contra la Usura. Art. 64.

6) Principios Sancionadores. Art. 65.

Fuente: Ley sobre el Delito de Contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.021 del 22 de septiembre de 2008.