15 de abril de 2015

Medicina Legal-VII

MEDICINA LEGAL

CARÁCTER DE LA LESIÓN

JURÍDICO

ELEMENTO OBJETIVO

Lesiones Levísimas.
Ø      No acarrean enfermedad ni asistencia médica.

Ø      No incapacitan.

Ø      Art. 417 Código Penal.

Lesiones Leves.
Ø      Causan perturbaciones leves.

Ø      Requieren asistencia médica hasta por 10 días.

Ø      Incapacitan hasta por 10 días.

Ø      Art. 416 Código Penal.

Lesiones Menos Graves.
Ø      Acarrean asistencia médica entre 10 y 19 días.

Ø      Incapacidad laboral de 10 a 19 días.

Lesiones Graves.
Ø      Asistencia médica entre 20 días o más.

Ø      Incapacidad laboral entre 20 días y más.

Ø      Art. 415 Código Penal.

Lesiones Gravísimas.
Ø      Causan en la víctima consecuencias de impredecible recuperación: pérdida de los sentidos y/o algún órgano.

Ø      Enfermedad mental o corporal.

Ø      Enfermedad ciertamente incurable.

Ø      Enfermedad probablemente incurable.

Ø      Art. 414 Código Penal.

Lesiones Personales Básicas.
Art. 413 Código Penal.

Lesiones Preterintencionales.
Art. 418 Código Penal.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Técnicos Especiales

FASES EN LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ESPECIALES

1. Recibo y resguardo de la evidencia encontrada en el sitio del suceso; 

2. Fijación fotográfica de la evidencia. Dicha fijación debe ir anexada a la experticia; 

3. Reconocimiento, identificación e individualización de la evidencia; 

4. Constancia en informe o experticia; 

5. Archivo, entrega o traslado de la evidencia.

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

Criminalística Campo

La criminalística de campo utiliza la inspección técnica, el levantamiento planimétrico, el establecimiento de trayectoria balística y el informe de reconstrucción de hechos, para coadyuvar a la determinación de cómo, cuándo, dónde ocurrió el hecho punible y quién lo cometió. El experto en esta área está capacitado para practicar la inspección técnica, que permite dejar constancia del estado original cómo se consiguió el sitio del suceso. En paralelo se realiza el levantamiento planimétrico, donde se representa gráficamente el lugar del hecho y se fijan métricamente todos los indicios encontrados en el sitio que sean importantes para la investigación.

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

Investigación

PASOS A SEGUIR EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Los pasos a seguir en toda investigación criminal están circunscritos a las fases de los procedimientos técnicos preliminares, en consecuencia, tenemos que, las fases en los procedimientos técnicos preliminares -que son los pasos a seguir en la investigación criminal- son las siguientes:

1. Constitución de la comisión de investigación, y el traslado sin demora al sitio del suceso.
 
2. Protección y resguardo del sitio del suceso para evitar que se alteren las evidencias físicas. La protección tiene por objeto no permitir el ingreso de personas extrañas que puedan alterar, mover o destruir elementos físicos de prueba. Se debe desalojar a los curiosos y colocar un cordón de protección; para ello, deben usarse sogas, cinta plástica u objetos que impidan el paso.

3. La observación del sitio del suceso. La observación debe centrarse en el sitio del suceso en una forma directa y macroscópica, sobre todo en sus evidencias y sus particularidades. Es importante que en el sitio del suceso se utilicen sólo cuatro sentidos, cuyo primer orden de aplicación debe considerarse la vista, el olfato, el oído y en último término el tacto que jugará un papel muy importante para el manejo y colección de los indicios, previa fijación de los mismos. Una vez que el sitio ha sido observado en forma meticulosa, así como sus evidencias y previa selección de las mismas, se procederá a la investigación de la realidad del mismo.

4. Búsqueda y hallazgo de la evidencia material de interés criminalístico en el sitio del suceso. 

5. Fijación de la evidencia para preservar la memoria de la ubicación de la evidencia física. La misma puede ser: mediante descripción escrita; fotográfica, la cual puede hacerse de forma panorámica y/o de detalle; videográfica; levantamiento topográfico, el cual puede hacerse planimétrico y/o altimétrico; y el moldeado. La planimetría forense se encarga de estudiar, evaluar y representar gráficamente la forma y precisión con se encuentra el cuerpo (occiso) y cada uno de los diferentes elementos materiales de prueba encontrados en el sitio mediante el empleo de técnicas de medición que darán vida al croquis inicial y posteriormente al plano final a escala, el cual aportará información gráfica y brindará al funcionario del lugar, contorno, ubicación de muebles e inmuebles, objetos, elementos materiales de prueba y posición final del cadáver, entre otras. El moldeado: en ocasiones se encontrarán en el lugar de los hechos, ciertos indicios consistentes en huellas negativas consistentes en huellas negativas impresas sobre superficies blandas, como: lodo, arena, tierra suelta, nieve, etc., producidas por pisadas calzadas o descalzas, así como por neumáticos, bastones, muletas, patas de animal, etc., para lo cual será necesario recurrir a la técnica del moldeado de huellas, a fin de levantarlas y estudiarlas comparativamente de molde contra molde.

6. Colectación y tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del suceso, lo cual implica una serie de pasos para tomar la evidencia, asegurarla y preservarla.

7. Levantamiento de un acta para dejar constancia de lo realizado.

8. Traslado y entrega a laboratorio.

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

Inspección. Dictamen

LA INSPECCIÓN Y EL DICTAMEN PERICIAL EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Inspección. Mediante la inspección de la policía, o del Ministerio Público, se comprueba: el estado de los lugares; se comprueba el estado de cosas; se comprueba el estado de rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.

De ello se levantará un informe que describirá detalladamente esos elementos, y, cuando fuere posible, se recogerán y se conservarán los elementos que sean útiles.

Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los rastros desaparecieron, o fueron alterados, se describirá el estado actual en el que se encontraron, procurando describir: el anterior, el modo, el tiempo y causa de su desaparición, o causa de su alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.         

Se solicitará para que presencie la inspección, a quien habite, o se encuentre en el lugar donde se efectúa; o, cuando esté ausente, a su encargado; y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a los familiares del primero.

Si la persona que presencia el acto es el imputado, y no está presente su defensor, se pedirá que asista otra persona.            

De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público.

Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas, o pertenencias, o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.

La policía, antes de proceder a la inspección respectiva, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha, y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición, y procurará, si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos (2) testigos. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.

Inspección de vehículos. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculta en el, objetos relacionados con un hecho punible.  

Para la inspección de vehículos, se seguirá el mismo procedimiento y formalidades que para la inspección de personas.

Dictamen Pericial. Es el documento con el cual el perito produce, ante la autoridad competente que conoce del litigio o investigación, su juicio u opinión sobre los puntos controvertidos que le fueron sometidos y que servirá de base para forjar un criterio al juzgador, es decir, es un estudio científico-técnico presentado por peritos, sobre cuestiones que requieran conocimientos especializados en determinada materia. Debe ser claro y preciso, incluyendo reflexión, confrontación y crítica; fundado en los principios de la disciplina en cuestión, a efecto de que derive en una conclusión.

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

Actas

ELABORACIÓN DE ACTAS

Al momento de elaborar el acta respectiva, toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, años, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.

El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.

La falta, u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido, o por otro documento que sea conexo.

De igual forma, al momento de elaborar las actas policiales correspondientes, debe identificarse: el cuerpo policial correspondiente; los funcionarios actuantes; identificación de todas las actividades realizadas en el sitio del suceso; en el caso de realizar una inspección técnica, debe ser anexa dicha acta a las correspondientes actuaciones policiales, con su debida indicación del sitio del suceso, es decir, señalar si el mismo es abierto, cerrado, o mixto, por ejemplo.

Fuente: Trabajo de Investigación. Postgrado en Derecho Penal y Criminología. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

Equipo Criminalístico

REQUISITOS PARA EL BUEN DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. EQUIPO CRIMINALÍSTICO INDISPENSABLE EN EL TRABAJO

Se debe conformar una comisión policial dependiendo del hecho, del suceso que se ventile; se necesita conformar un equipo multidisciplinario con expertos en distintas áreas para desarrollar las diligencias conducentes al caso. El equipo criminalístico para llevar a cabo las labores correspondientes dependerá del delito que se cometa, de la naturaleza de los hechos.

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

Evidencias. Indicio

DIFERENCIA ENTRE EVIDENCIA FÍSICA E INDICIO

La palabra "indicio" proviene del latín "indicium", y significa signo aparente y probable de la existencia de alguna cosa, y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación, según el diccionario. El indicio es la presunción de la ocurrencia de algo, lleva a una suposición, a una hipótesis, es todo aquello que constituye una presunción, y posteriormente se materializa en una evidencia física, ya que permite conocer la existencia de algo que no se percibe de manera clara; a diferencia de la evidencia, siendo ésta una prueba concreta de la ocurrencia del hecho, de la existencia del hecho. 

Los indicios deben ser analizados, se les debe hacer exámenes científicos, para encaminar con buenos principios toda investigación, y lograr fundamentalmente:

a) La identificación del autor o de los autores;        

b) Las pruebas de la comisión del hecho;     

c) La reconstrucción de los mecanismos o mecánica del hecho, en forma independiente de otras cuestiones que surjan en el procedimiento penal.    

Tantos los indicios como las evidencias físicas como objeto de estudio de la criminalística tienen un valor investigativo de orden identificativo y de orden reconstructivo. Origen de los indicios  

Los indicios se encuentran y proceden en forma primordial de las siguientes fuentes:

a. Del lugar de los hechos o lugar sujeto a investigación.    
b. De la víctima o sujeto pasivo.       
c. Del presunto responsable o autor y sus ambientes.          

Todos son de invaluable utilidad en la investigación de los delitos.

Se debe recordar la famosa sentencia de Edmond Locard y sentir la profundidad científica de su mensaje: Los indicios son testigos mudos que no mienten.

NOTA: La palabra "Indicio" no aparece en el Código Orgánico Procesal Penal. 

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

Sitios del Suceso

MODALIDAD DEL SITIO DEL SUCESO

Sitio del Suceso de Liberación.- No es el sitio primario donde se cometió el delito; puede ser, por ejemplo, el lugar donde liberan a la víctima, o partes del cuerpo.

Sitio del Suceso Modificado.- Es el sitio de suceso que sufre alteraciones, en consecuencia, se modifica el sitio con la intención de no dejar rastros de la perpetración del delito.

Sitio de Traslado.- Es aquel donde se traslada la evidencia física de  un sitio a otro con el propósito de dificultar la investigación, buscando así la impunidad del caso en cuestión; por ejemplo, en los secuestros donde la víctima es cambiada en varios sitios y el paso entre ellos se denomina sitio de traslado.

CLASIFICACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO DE ACUERDO AL ASPECTO GEOGRÁFICO
Sitio del Suceso Abierto: Está expuesto a los factores ambientales, no tiene delimitaciones físicas.

Sitio del Suceso Cerrado: Está contenido, delimitado por factores físicos; no está expuesto a los elementos ambientales ya que tiene delimitaciones físicas.

Sitio del Suceso Mixto o Semiabierto: Es parcialmente abierto y parcialmente cerrado.

Hay una sub clasificación del sitio del suceso, la cual se comprende en el sitio de traslado y el sitio de liberación.

CLASIFICACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO DE ACUERDO A LAS EVIDENCIAS ENCONTRADAS EN ÉL

Sitio del Suceso Primario: Se denomina al sitio donde se encuentra el cuerpo del delito, ya que suele ser donde se inicia la investigación.

Sitio del Suceso Secundario: Puede haber dos o más lugares de los hechos, que pueden estar en relación con lo siguiente:

Ø      Espacios físicos de uso forzoso.

Ø      Lugar donde se descubre cualquier elemento físico de prueba distinto del primario.

Ø      Lugares utilizados para desplazamientos.

Ø      Medios utilizados para el delito.

Como su nombre lo indica: es de carácter secundario, esto, sin restarle la importancia que se merece.

Sitio del Suceso Hábitat: Son, en la mayoría de los casos, parte de los lugares secundarios, aunque también pueden ser otros sitios que no han tenido relación con el crimen, pero en los que se pueden encontrar datos o elementos que ayuden a la identificación de la persona o el esclarecimiento del delito.

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

Hallazgo. Inspección

LUGAR DE HALLAZGO. LUGAR DE INSPECCIÓN

Aparte del sitio del suceso, también encontramos el lugar de hallazgo y el lugar de inspección, siendo el primero el sitio o área donde se descubren alguno o una serie de indicios, o evidencias físicas, que hacen presumir su relación con la comisión de un delito, sin la certeza inmediata de que sea el lugar de los hechos. Es decir, es un lugar que conserva evidencias físicas relacionadas con un hecho, pero sin ser el lugar propio donde se iniciaron, desarrollaron y culminaron las conductas delictivas; y el lugar de inspección es el sitio que, por orden de autoridad competente, debe inspeccionarse con objeto de reconocerlo y de localizar indicios relacionados con la comisión de un hecho o conducta presuntamente delictuosa. El lugar de inspección se encuentra relacionado en forma directa ya sea con el sitio del suceso, con el lugar de hallazgo, o con otros escenarios que se desprendan de las denuncias, testimonios o las constancias del expediente.

Nota.- Las evidencias que están en el sitio del suceso se llaman AUTÓCTONAS, las cuales pueden ser orgánicas o inorgánicas.

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

Sitio del Suceso

CONCEPTO: SITIO DEL SUCESO

El sitio del suceso es el espacio, el lugar, el aspecto geográfico del tetraedro de la criminalística, es la parte donde se ha perpetrado la comisión del delito y donde se registra esa distribución geográfica, espacial y referencial del lugar del hecho. Es importante destacar la diferencia entre el sitio del suceso y la escena del crimen, siendo esta última el espacio físico dentro del sitio del suceso donde se perpetró específicamente el hecho delictivo. El tetraedro de la criminalística está formado por la víctima, el victimario, el sitio del suceso y los medios de comisión.

Es aquel espacio físico donde ocurrió un hecho punible, el cual es delimitado por sus propias características, es susceptible a modificación y/o contaminación, no admite abordaje improvisado, en él se aplican diferentes técnicas que comprenden los procedimientos técnicos preliminares, estos son métodos empleados en el sitio del suceso para recoger los medios de pruebas; ellos pertenecen a la criminalística de campo. También encontramos los procedimientos técnicos especiales, que consisten en realizar estudios y análisis a los medios de pruebas conseguidos en el sitio del suceso en las distintas áreas de la criminalística. Esos estudios y análisis que se le realizaran a los medios de pruebas, dependerán de la característica y naturaleza de los mismos. Los procedimientos técnicos especiales pertenecen a la criminalística de laboratorio. Estos procedimientos, tanto los procedimientos técnicos preliminares como los procedimientos técnicos especiales, pertenecen a la clasificación de los procedimientos técnicos científicos.

Cuando en el sitio del suceso se encuentran evidencias relacionadas con la actividad balística —armas de fuego, proyectiles, conchas— se debe realizar la trayectoria balística, que es la trayectoria de vuelo que sigue un proyectil sometido únicamente a su propia inercia y a las fuerzas inherentes al medio en el que se desplaza, principalmente la fuerza gravitatoria.

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.