21 de abril de 2015

Marbury Vs. Madison

DERECHO CONSTITUCIONAL

EL ESPECTACULAR Y FAMOSO CASO:

MARBURY VS. MADISON

“Los Federalistas perdieron las elecciones de 1800, lo que los amargó, -dice GERARD W. JOHNSON- y antes de que JEFFERSON asumiera en marzo de 1801, concibieron toda clase de planes para conservar la mayor parte del poder. En esos días, después de una elección en noviembre, el antiguo Congreso se reuniría nuevamente en diciembre para seccionar hasta el 4 de marzo. El nuevo Congreso no entraría en funciones hasta el próximo mes de diciembre. De modo que los federalistas retendrían el Congreso hasta después de las elecciones, y uno de sus designios era promulgar una ley creando un gran número de nuevas magistraturas, para las que el Presidente ADAMS nombró a federalistas. JOHN MARSHALL, que era aún secretario de ADAMS, apoyó este plan. Los jeffersonianos dijeron que el Congreso había nombrado tantos nuevos jueces, que el Presidente ADAMS y el secretario de Estado MARSHALL permanecieron hasta la media noche del 3 de marzo de 1801 firmando y sellando los despachos y llamaron a los federalistas designados para esos cargos, “jueces de medianoche”. Empero, ADAMS y MARSHALL no concluyeron del todo. Llegaron a tener listos, debidamente sellados y hasta expedidos, la mayoría de los despachos; pero unos cuantos quedaron en el escritorio del secretario y estaban en el mismo lugar cuando el sucesor de éste, JAMES MADISON, se hizo cargo de sus tareas al día siguiente. Entre los citados despachos de magistrados, había uno para la ciudad de Washington, a nombre de un tal WILLIAM MARBURY. Nunca se supo qué sucedió con ese despacho; pero no fue enviado al destinatario, de manera que éste pidió a los tribunales que ordenaran al Secretario de Estado que le fuera remitido. Con el correr del tiempo, en 1803 para ser más exacto, el asunto llegó a la Suprema Corte.

- En marzo de 1803, la Corte Suprema decidió el caso y siendo JOHN MARSHALL el Presidente de dicha Corte, decía: “…que MARBURY estaba habilitado para su nombramiento y que el Secretario de MADISON actuaba tiránicamente e ilegal al retenerlo, pero que la Suprema Corte no podía emitir un auto obligando a hacer llegar el despacho, porque la Constitución había determinado exactamente las atribuciones de la Corte, y no mencionaba tal auto. Por esa razón, -y he aquí la dinamita- aunque el Congreso federalista de 1789 sancionó una ley que permitía a la Corte expedir dichos decretos, el Congreso no tenía derecho a extender la jurisdicción de la Corte, de aquí que la ley era inconstitucional, nula y sin fuerza. El señor MARBURY estaba autorizado para su cargo, si, pero perdía su tiempo si esperaba que la Corte así lo reconociera”.

GERARD W. JOHSON sintetiza la argumentación de MARSHALL en los siguientes términos:

a) La Constitución es una ley superior.

b) Por consiguiente, un acto legislativo contrario a la Constitución, no es ley.

c) Es siempre deber del tribunal decidir entre dos leyes en conflicto.

d) Si un acto legislativo está en conflicto con la ley superior, la Constitución, claramente es deber del tribunal rehusar la aplicación del acto legislativo.

e) Si el tribunal no rehúsa aplicar dicha legislación, es destruido el fundamento de todas las Constituciones escritas.

Fuente: Principios de Derecho Constitucional General y Venezolano. ANGEL R. FAJARDO H. Tercera Edición. Caracas - Venezuela, 2007. pp.217, 218, 219, 220.

Intimación

DERECHO PROCESAL CIVIL

PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN. Es un procedimiento que aplica cuando hay inconformidad de pago entre el abogado y su cliente.

Es un juicio especial, y al mismo tiempo, ejecutivo para el cobro contable de una cantidad de dinero cierta, líquida y exigible, o para la entrega de cosas fungibles.

Su finalidad es cobrar una cantidad de dinero cierta, líquida y exigible, o que se entreguen cosas fungibles.

Siempre se debe indicar las cosas que pretendemos que se nos entreguen; si no es posible que se nos entreguen las cosas, se pagará al precio del mercado.

Es un procedimiento, que cuando se admite la demanda, se libra el decreto de intimación. Se intima para que se pague una cantidad cierta, líquida y exigible de dinero.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

1) Es un Procedimiento Ejecutivo.-

Es un procedimiento ejecutivo porque el documento fundamental apareja ejecución.

Se intima al deudor para que pague una deuda procesal, los intereses, gastos de cobranzas y cualquier otra pretensión que señale el acreedor en su libelo.

2) Es un Procedimiento Especial.-

Si el deudor no se opone al decreto de intimación se va a la ejecución forzosa.

3) Es un Procedimiento Intimatorio.-

Fuente: Código de Procedimiento Civil.