23 de abril de 2015

Secreto Periodista

DERECHO CONSTITUCIONAL

SECRETO DE LAS FUENTES DE LOS PERIODISTAS

Art. 28 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ACCESO A INFORMACIÓN Y DATOS

Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No Anonimato

DERECHO CONSTITUCIONAL

PROHIBICIÓN DEL ANONIMATO

Art. 57 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DERECHO DE EXPRESIÓN

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas, u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Prueba C.

DERECHO PROCESAL PENAL

PRUEBA COMPLEMENTARIA

Son elementos de convicción de los cuales el Fiscal del Ministerio Público o la defensa tuvieron conocimiento con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar. Se le tiene que probar al juez que la prueba se desconocía. Dicha prueba se puede promover ante el juez de juicio y antes de que comience el juicio oral y público.

Exhortos

DERECHO PROCESAL PENAL

EXHORTOS, CARTAS ROGATORIAS Y COMISIÓN

- Exhortos: Se da entre entes del mismo nivel jerárquico.

- Cartas Rogatorias: Es cuando un ente de menor jerarquía le pide algo a uno de mayor jerarquía.

- Comisión: Es cuando un ente de mayor jerarquía le pide algo a uno de menor jerarquía.

Estipulaciones

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTIPULACIONES

Son acuerdos realizados en el proceso penal, entre las partes, sobre un medio de prueba determinado, en consecuencia, se eliminan determinados medios probatorios y ya dan por estipulado que el hecho ocurrió, dando como resultado la no probación de ese hecho en juicio porque ya está probado.

Exequátur

DERECHO INTERNACIONAL

EXEQUÁTUR

Reconocimiento que se hace en la República Bolivariana de Venezuela a una sentencia extranjera. Se busca hacer valer una sentencia extranjera en Venezuela.

Exequátur (transcripción castellana recogida en el DRAE de la palabra latina exequatur, que significa "ejecútese" –muy a menudo utilizada en la forma exequator), es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.

Recurso Interpretación

DERECHO CONSTITUCIONAL

RECURSO DE INTERPRETACIÓN

Recurso que se interpone para solicitar la interpretación de una norma jurídica, interpretación que se sustenta en el contenido y alcance de la norma, así como también se busca una interpretación acorde con su finalidad.

Fundamento Constitucional: Art. 266.6 constitucional.

Interpretar (Real Academia Española): Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto.

Interpretar (Real Academia Española): Explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Real Academia Española.

lopnna-i

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LOPNNA

TÍTULO V
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Capítulo III
Sanciones

Sección Primera.- Disposiciones generales

Artículo 620. Tipos. Comprobada la participación del o de la adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo o la sancionará aplicándole las siguientes medidas:

a) Amonestación.

b) Imposición de reglas de conducta.

c) Servicios a la comunidad.

d) Libertad asistida.

e) Semi-libertad.

f) Privación de libertad.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.

Armas-XIV

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO

IV.- Siempre que tomemos un arma, debemos verificar si dicha arma está cargada o descargada, abastecida o desabastecida, si funciona bien o no, por lo que, siempre cuidando de que el cañón no apunte a algo que queramos dañar, abriremos el barrilete o cilindro si es revólver, o sacaremos el cargador y abriremos la recámara si es pistola o arma automática, revisaremos el tubo abastecedor y abriremos la recámara si es escopeta o abriremos el cerrojo si es fusil de tiro a tiro.
Después de cerciorarnos sobre su dotación y de sacar esta, pasaremos a revisar si funciona o no, observando que el cañón no se encuentre tapado, revisando los mecanismos de seguridad y del disparo (siempre apuntando a donde no cause daños), si el carro corre bien, si no está cuarteada alguna parte, etc.

V.- Cuando recibas un arma o cuando la entregues, deberá de estar DESABASTECIDA y con el cerrojo o barrilete ABIERTO. Los cartuchos y cargadores se entregarán APARTE.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.36.