21 de agosto de 2015

Validez T.

DERECHO PENAL

Validez temporal de la ley

La actual Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo constituye una ley que confiere un tratamiento penal distinto a un hecho que fue considerado como punible también por una ley antecesora, pero que ya resultó derogada con la entrada en vigencia de la normativa en ella prevista.

“la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo debe ser considerada como una ley de carácter modificativo que –de acuerdo a los principios que determinan la validez temporal de las leyes penales- comenzó a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236, en fecha 26 de julio de 2005.

Ahora bien, en el ordenamiento jurídico penal venezolano “(...) los hechos se regulan por la ley vigente para el momento de su realización o, lo que es lo mismo: la ley sólo se aplica a los hechos ocurridos durante su vigencia”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

Criminalística MP-IV

CRIMINALÍSTICA MP-IV

Glosario de Balística

Armas de Fuego: Instrumento mecánico, capaz de aprovechar la fuerza inicial y única proveniente de la deflagración de la pólvora para expulsar un proyectil con dirección, sentido y alcance, elementos estos que desde el punto de vista físico  varían considerando el binomio arma-munición.

Bala: Conjunto rígido de elementos que forman la munición para armas de fuego de ánima rayada; sus partes son: proyectil, concha, pólvora y cápsula iniciadora.

Campos: Son todos aquellos surcos a canales que se encuentran en el ánima del cañón y en el cuerpo del proyectil en alto relieve.

Concha: Recipiente que suele estar constituido de metal o aleaciones, en algunos casos metal y material sintético, de forma hueca que funciona como contenedor, cuyo diseño debe poseer la resistencia y elasticidad adecuada para que al momento del disparo sus paredes se expandan sobre las de la recamara, con el fin de evitar la fuga de gases.

Disparo: Acción de expulsar un proyectil desde el interior del cañón de un arma de fuego.

Estrías: Son todos aquellos surcos a canales que se encuentran en el ánima del cañón y en el cuerpo del proyectil en bajo relieve.

Munición: Es el suministro de carga o provisión que se coloca en determinada arma de fuego, siendo este uno de los elementos necesarios para efectuar el disparo.

Proyectil: Es el elemento dinámico de la munición, todo cuerpo de forma regular, que aprovecha la velocidad inicial y única obtenida de la propulsión de los gases proveniente deflagración de la pólvora; sus partes son: Vértice, cuerpo y base.

Fuente: Criminalística Ministerio Público venezolano.

Sentencia TSJ L. D. P.

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: LEGÍTIMA DEFENSA PUTATIVA

Esta Sala de Casación Penal opina que el ciudadano imputado JOSÉ ENRIQUE ARCILA AMATINA obró en estado de defensa putativa al sentir  incertidumbre y temor de ser asesinado, durante la persecución que hacían para capturar a unos antisociales que habían ejecutado un robo, por lo que disparó y se produjo tal resultado. Siendo la defensa putativa una causa de justificación que excluye la responsabilidad penal del hecho, lo procedente es declarar que la conducta desplegada por el ciudadano imputado JOSÉ ENRIQUE ARCILA AMATINA no es punible, y que lo ajustado a Derecho es absolver al imputado JOSÉ ENRIQUE ARCILA AMATINA de los cargos que le formulara la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del  Estado Anzoátegui. Así se decide.

            Fundamentándose en la anterior afirmación y contrariando inclusive declaraciones de otro funcionario policial de la cual se deduce que no hubo enfrentamiento de parte de la víctima con la comisión que integraban, la Sala llega a la inmotivada conclusión de que debe aplicarse el numeral 3° del artículo 65 del Código Penal, que consagra la legítima defensa putativa:

"Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror, traspasa los límites de la defensa".

Este Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la justicia: considera que el presente fallo no está ajustado a Derecho y así lo hace constar, puesto que el  imputado actuó bajo el temor de ser agredido de una forma que no se ha podido comprobar plenamente, por lo que tal temor pudo ser infundado pero sí existió y comprimió el espíritu del agente policial, quien por tanto actuó en una situación de defensa putativa, esto es, cuando sin una suficiente razón se teme una agresión que no existe o no es tanta. Por consiguiente el Juez de la sentencia recurrida infringió el numeral 3 del ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal Venezolano, por falta de aplicación, según las previsiones del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, en seguida se corrige el vicio encontrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal.

L. D. Putativa

Legítima Defensa putativa
El instituto de la legítima defensa es “definido por la necesidad de conservar el orden jurídico y de garantizar el ejercicio de los derechos (…). El fundamento de la legítima defensa es único, porque se basa en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto. Se trata de una situación conflictiva en la cual el sujeto puede actuar legítimamente porque el derecho no tiene otra forma de garantizarle el ejercicio de sus derechos”

La legítima defensa putativa es la defensa que se utiliza para repeler una agresión imaginada, no real y objetivamente inexistente.

Resulta en el caso que el sujeto que se defiende lo hace en función de creer que está actuando en legítima defensa. En esta circunstancia se genera un error en la creencia de la situación. Para salir sin culpa de evento debe probarse que el error en que se incurrió es esencial y no negligente (este error debe ser invencible, esto es, el sujeto tuvo que poner toda la diligencia y prudencia que tuvo a su alcance para poder evitar la situación de error en ese momento.)

Se ha dicho que “hay defensa putativa cuando un sujeto obra contra otro que cree su agresor, el que, en verdad, no le ataca ilícita, grave o inminentemente, siendo en consecuencia, el agredido imaginario el verdadero agresor”.

Se trata aquí de un caso de error, originado en una equivocada estructuración de los datos sensibles, y que el error para ser tal, ha de ser siempre inconsciente.

Al respecto, Zaffaroni se refiere al delito putativo expresando que: “Se llama a todos los casos de error al revés, en que el sujeto cree que existe lo delictivo objetivo y en realidad falta”. También lo llama delito imaginario o ilusorio. “(…) Hay un delito imaginario cuando alguien supone que hay elementos del tipo objetivo que no existen (…) como cuando alguien ignora que tiene permiso para defenderse legítimamente”.

La verdadera legítima defensa es objetiva o real, es decir, se ejercita para repelar una violencia grave e injusta que materialmente existe.

Al lado de la legítima defensa ha elaborado la doctrina la institución de la legítima defensa putativa o subjetiva, acogida por la jurisprudencia.

La palabra putativa deriva del latín “Putate”, que significa pensar, creer, suponer o juzgar acerca de algo.

La defensa putativa se presenta cuando por un error sustancial de hecho, por una equivocada interpretación de una circunstancia, el sujeto cree hallarse en la necesidad de defenderse, sin que exista realmente ningún peligro. Se obra de buena fe, en la errónea opinión de que un mal amenaza y que se está ejerciendo una reacción proporcionada a él y en las condiciones de justificación.

La defensa putativa, explica Jiménez de Asúa “es la creencia en que nos hallamos atacados y que, subjetivamente nos hace pensar que es necesario la defensa”

Es decir que cuando alguien imagina (racionalmente) que le amenaza un peligro grave e inminente, y reacciona con medios adecuados para evitar el perjuicio que le seguirá de esta amenaza; pero tal peligro no existió en la realidad, existiendo puntualmente legítima defensa putativa.

Desde luego que para que exista este tipo permisivo, es necesario que el error del agente encuentre un justificativo racional, que puede ser determinado por las circunstancias de hecho que configuran el caso, y aún por las especiales circunstancias subjetivas del seudo atacado.

Analicemos ahora sumariamente un tema de suma importancia, cual es el error en la legítima defensa.

El error en la legítima defensa putativa.
Una aproximación sobre la palabra "error" nos indica que es el falso conocimiento que se tiene acerca de un objeto. Como afirma Zaffaroni: “resultará que todo falso conocimiento que recaiga sobre los elementos del tipo o bien sobre la comprensión de la antijuridicidad nos enfrentará con el problema del error en general”.

En este contexto es importante distinguir el error de tipo del error de prohibición; ya que el error de tipo versa sobre los elementos constitutivos del tipo penal, mientras que el de prohibición recae sobre la antijuridicidad de la conducta.

En el error de tipo el autor no sabe lo que hace, en el de prohibición sabe lo que hace pero no lo considera contrario a derecho. Un ejemplo común entre los autores es el del cazador que dispara a un hombre creyendo que apunta su arma a un oso, como no sabe que se trata de un hombre y, por lo tanto, no tiene la finalidad de matarlo, esto es el error de tipo; pero en cambio si la víctima de una agresión que dispara su arma contra la persona que considera la autora del ataque, sabe que se trata de un hombre y quiere dirigir su conducta contra este hombre, pero considera que lo hace legítimamente o de forma no contraria a derecho porque no se da cuenta de que en realidad no es su agresor; esto es el error de prohibición.

Frías Caballero enseña que:”el error es una representación falsa del objeto, un conocimiento equivocado. Es un estado positivo” Para Ricardo Nuñez “es la falsa noción del autor respecto de un hecho cometido

El error es un estado cognoscitivo. Es un conocimiento positivo distinto (equivocado) en relación a algo, o supone ausencia de conocimiento de ese algo.

El análisis de la cuestión del error en la legítima defensa, impone una breve remisión sobre dos teorías.