6 de septiembre de 2015

Asesinos Seriales - Serie

ASESINOS SERIALES. ASESINOS EN SERIE. ASESINOS EN MASA

Un asesino en serie, también conocido como asesino serial, es una persona que asesina a tres o más personas en un lapso de 30 días o más, con un período de enfriamiento entre cada asesinato, y cuya motivación se basa en la gratificación psicológica que le proporciona dicho crimen. Los asesinos en serie están específicamente motivados por una multitud de impulsos psicológicos, sobre todo ansias de poder y compulsión sexual. Los crímenes suelen ser llevados a cabo de una forma similar, y las víctimas, a menudo, comparten alguna característica (p. ej., ocupación, raza, apariencia, sexo o edad).

Los asesinos en serie no deben ser confundidos con los asesinos en masa, que asesinan a un número elevado de víctimas de manera simultánea en un período corto de tiempo, ni con los asesinos relámpago, que cometen múltiples asesinatos en un corto período y en lugares distintos. El término serial killer (asesino en serie) fue acuñado por el agente especial del FBI Robert Ressler en la década de 1970, aunque ya había sido descrito muchos años antes. Se tiene constancia de que el inspector policial alemán Ernst Gennat utilizaba ya este concepto en 1930.

Criminalística 06-09-2015

CRIMINALÍSTICA

Qué
Cómo
Quién
Por qué
Cuándo
Dónde
Cuál
Para qué

Homicidio en la ejecución de un robo.

Elementos de la investigación policial: pesquisa, medicina forense, criminalística.

Huellas y manchas. Huellas de paso.

Las huellas de pisadas dicen si la persona es liviana, pesada, alta, baja. Lógica policial.

“Pisa vidrios” = Caminan con la punta de los pie.

Molde de yeso. Huellas plantares.

Las muestras de huellas de calzado se toman con yeso.

Huellas de calzado. Si en el lugar de los hechos participaron más de 20 personas; la estatura de las personas; el modelo de calzado.

Huellas de neumáticos.

Monstruo de Mamera.

Los funcionarios de Tránsito determinan a qué velocidad iba el vehículo.

Huellas de los dientes. Huellas dentales.

El odontólogo forense determina si es mordedura humana o animal.

Mordeduras.

Huellas labiales: también identifican a las personas.

Asesinos seriales. Sicarios.

Huellas ungueales: es común en delitos sexuales.

Ciencia. Disciplina

DIFERENCIA ENTRE DISCIPLINA Y CIENCIA

La ciencia es un conjunto de conocimientos científicos que se dan a conocer por diferentes medios formulados en forma de teoría. El término ciencia presenta una doble connotación: Como proceso: método y habilidades para desarrollar teorías. Como producto: conjunto de conocimientos.

Una disciplina es un conocimiento riguroso y sistemático que hace referencia a una materia u objeto concreto. El concepto de disciplina es más amplio que el de ciencia, porque no engloba en el conocimiento científico. La disciplina esta antes que la ciencia, determina que conocimientos científicos deben utilizar un grupo disciplinar.


Criminalística = Ciencia

Fotografía Forense = Disciplina

Avocamiento-vii

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0301 N° de Sentencia: 310
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este Máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercidos prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley.

Avocamiento-vi

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0247 N° de Sentencia: 353
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

El espíritu de la ley lleva en sí la limitación de los avocamientos pues se refiere a procesos en los que sean palmarias las violaciones escandalosas que afecten la justicia y perjudiquen al Poder Judicial: tales violaciones han de influir en la recta administración de justicia y en consecuencia se perjudica al Poder Judicial y hasta podrían suscitarse graves desórdenes procesales que darían paso a sentencias injustas y por ende contrarias a la Constitución de la República y al Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo demás, la sentencia de la Sala Penal -como la presente- que declare sin lugar la solicitud de avocamiento, no es irreversible: siempre habrá la posibilidad de avocarse a una causa cuando el curso demuestre apodícticamente una grave injusticia y la concurrencia de los extremos exigidos por la ley para que proceda el avocamiento, lo cual debería ser de inmediato subsanado por el Tribunal Supremo de Justicia.

Avocamiento-v

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0136 N° de Sentencia: 438
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

El avocamiento como derecho de este máximo Tribunal de solicitar un expediente a cualquier juzgado que esté conociendo del proceso y de resolver si conoce del asunto, como ya se sostuvo sólo procede excepcionalmente, cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para la justicia y para proteger el orden público y los derechos colectivos e individuales.

En tal sentido, para la procedencia de este instituto es necesario que, entre otros supuestos, las garantías o medios legales existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos.

Avocamiento-iv

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0358 N° de Sentencia: 442
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Requisitos de forma y fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento

Requisitos de forma:

1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia. Esto se desprende de la disposición de la norma en comento, cuando hace referencia a que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para avocarse al conocimiento de una causa podrá "recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca".

2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal; en otras palabras, debe referirse a la comisión de hechos punibles.

3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de recurso formal.

A) Requisitos de fondo:

1.- El avocamiento es procedente sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental.

2.- Que se hayan desatendido o erróneamente tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

Esto significa la existencia de procedimientos recurribles ejercitados por los interesados pero que han resultado vanos por la no solución de los mismos o por la errada interpretación del órgano llamado a restablecer el orden infringido ... (Sent. N° 247, de fecha 22 de julio de 2004)

Avocamiento-iii

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0136 N° de Sentencia: 438
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

El avocamiento como derecho de este máximo Tribunal de solicitar un expediente a cualquier juzgado que esté conociendo del proceso y de resolver si conoce del asunto, como ya se sostuvo sólo procede excepcionalmente, cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para la justicia y para proteger el orden público y los derechos colectivos e individuales.

En tal sentido, para la procedencia de este instituto es necesario que, entre otros supuestos, las garantías o medios legales existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos.

Avocamiento-ii

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 05-0089 N° de Sentencia: 062
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

El avocamiento, es una figura jurídica que otorga al Tribunal Supremo Justicia, la facultad para conocer bien sea de oficio o a instancia de parte cualquier causa, que se encuentre en algún tribunal de instancia o asignarlo si lo considera pertinente a otro Tribunal.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita el ámbito de aplicación de la institución del avocamiento cuando establece que éste sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y que no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados. Así mismo la Sala que esté conociendo del avocamiento exigirá como condiciones concurrentes de procedencia, que el asunto curse ante un tribunal de la República, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, en cualquier estado y grado del proceso, que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido, aunado a los anteriores requisitos el requirente debe presentar la solicitud acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no. (Artículos 18 numerales 11 y 12 , y 19).

De lo que antecede se desprende, que es necesario para que prospere la institución del avocamiento, (entre otros requisitos), que las partes involucradas ejerzan oportunamente los recursos ordinarios pertinentes y estos no restablezcan la situación jurídica infringida.

Avocamiento-i

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0549 N° de Sentencia: 084
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Condiciones concurrentes para entrar a conocer una causa por vía del avocamiento

Las condiciones concurrentes para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, las cuales son, casos graves o escandalosas violaciones que una vez reclamadas mediante los recursos existentes, ordinarios o extraordinarios, hayan resultado negadas por desatención o mala tramitación, tales condiciones persiguen confirmar la especial atribución dada a la Sala correspondiente para conocer de una causa por vía excepcional, de allí que, si las violaciones que pueden presentarse en los procesos penales han sido reclamadas y no resueltas por las razones mencionadas, la situación referida alcanzaría la gravedad necesaria para ser conocida por el Máximo Tribunal.

Inmediación 06-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0513 N° de Sentencia: 296
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Principio de Inmediación.

las Cortes de Apelaciones, en principio, no pueden analizar, comparar, ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, le corresponde a los juzgados de juicio, en virtud del Principio de Inmediación.
El Juez llamado a sentenciar es aquel que haya presenciado el debate por haber estado en relación directa con las partes.

Delito Robo

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0025 N° de Sentencia: 341
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de Robo.

El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/341-RC05-0025.HTM

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0558 N° de Sentencia: 339
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delitos de Robo.

El delito de robo se perfecciona con el apoderamiento de la cosa mueble, independientemente que se haya o no obtenido provecho alguno del objeto apoderado; motivo por el cual el criterio de la recurrida (no hubo provecho de la cosa robada) al considerar que en el presente caso el delito había resultado frustrado, resulta errado.

Fase Inv.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0229 N° de Sentencia: 342
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Fase de Investigación.

La fase de investigación es la etapa procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer con los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o la exculpabilidad del imputado.

In Dubio Pro Reo

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0211 N° de Sentencia: 397
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Principio In Dubio Pro Reo.

El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

CICPC Historia-vii

HISTORIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

BREVE RESEÑA

“Cuerpo Técnico de Policía Judicial a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”

Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (2001-2013)

Actualizada la Ley del CICPC

El 15 de junio de 2012, fue publicado mediante Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de “Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina Forense”, con competencia en materia de seguridad pública para dar respuesta precisa al   fortalecimiento de la investigación criminal.

El instrumento legal define y regula lo que  se debe entender por servicio de Policía de Investigación el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los órganos con competencia en materia de investigación  penal y policial, entendido esto como la unificación las diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica de los delitos, la identificación de autores, participes y víctimas en el objeto activo y pasivos de su perpetración.

En segundo lugar establece en el capítulo tercero una serie de principios generales como el de celeridad, eficiencia, cooperación, igualdad, imparcialidad, proporcional, legalidad, participación ciudadana, derechos humanos y debido proceso los cuales deben  observar los funcionarios en el desarrollo de las investigaciones.

Establece la rectoría de la investigación  al Ejecutivo Nacional por  Órgano del Ministerio  del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia atribuyendo la coordinación del CICPC, al Vice Ministerio de Investigaciones Penales. También, consagra un sistema integrado de Policía de Investigación con la finalidad de articular la actuación de órganos y entes que ejercen investigación penal para mejorar la eficiencia del servicio.

Asimismo, definen los órganos especiales para la investigación penal y sus competencias. Atribuye al CICPC y a los otros cuerpos de policía habilitados para ejercer investigación penal, la ejecución del Plan de Investigación Científico Policial, adecuando sus niveles de actuación a la capacidad y medios técnicos necesarios para desarrollar apropiadamente la investigación, así como los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad. Esta Ley atribuye la dependencia administrativa y funcional del CICPC al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia. Se establece las atribuciones de la institución en dos situaciones: como órgano principal de investigación penal  y órgano de apoyo a la ejecución de las decisiones de autoridades públicas.

En su articulado se especifican los requisitos y las atribuciones del Director General del Cuerpo. Se crea la Unidad Especial de Apoyo a la Investigación, anteriormente denominadas Brigada de Acciones Especiales (BAE), y Brigada de Respuesta Inmediata (BRI), para intervención en situaciones de alta complejidad e intensidad vinculadas a las función de investigación penal de la Institución, brindando soporte efectivo y especializado en intervenciones vinculadas a estructuras criminales sofisticadas, se establece su competencia y actividades limitadas en atención al protocolo de actuación emanado del órgano rector.

La ley establece en su Titulo IV, las normas generales sobre el plan de carrera del personal de Investigación Penal, entre ellas cabe destacar:  el ingreso, la formación continua, la prohibición de intervención del servicio y los tres niveles que componen la organización jerárquica del Cuerpo.

En el Titulo V de la Ley, se establece el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, estableciéndose sus atribuciones, dependiente administrativamente y funcional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Asimismo, se menciona lo relativo al uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, como principio general de la actuación de los funcionarios orientados por el respeto de la vida como valor supremo constitucional y el entrenamiento y capacitación permanente en esta materia.

El instrumento legal también establece los parámetros referido al control de la gestión al servicio de policía y la participación ciudadana, donde destacan la rendición de cuenta, la contraloría social, mecanismos internos y externos de supervisión, así como la atención a la víctima.

En cuanto a la “Ley del Estatuto de la Función Publica de la Policía de Investigación” publicada mediante Decreto Nº 9.046 de fecha 15 de junio de 2012, su objeto es regir la relación de empleo público entre los funcionarios policiales de investigación penal, los expertos legales y el CICPC.

La ley define los actos de servicios, los deberes y derechos de los funcionarios, el plan de carrera de los funcionarios, policiales de investigación, su ingreso, periodo de prueba, acreditación, formación continua, niveles jerárquicos, requisitos de ascenso, tipo de ascenso, causales de retiro, remuneraciones, beneficios sociales, vacaciones, permisos y licencias. De igual forma, establece el Sistema Disciplinario, órganos de control interno, sanciones y procedimiento.

En su décimo y último capítulo se define la figura de los expertos en materia de investigación penal, requisitos de ingreso y régimen jurídico aplicable.