29 de febrero de 2016

29-02-2016 Casera


N° de Expediente: C07-488 N° de Sentencia: 435
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Armas de Fabricación Casera. Penalidad

las armas de fabricación casera, deben reputarse como armas que no son de guerra, y su porte, detentación u ocultamiento debe encuadrase a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal.

Considerar lo contrario, sería favorecer a la impunidad y propiciar el uso indiscriminado de estas armas, que por su fácil fabricación inciden en la paz, seguridad social y ciudadana de la República.

29-02-2016 Video-XXVI

 
Video sobre química.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XXV

Video sobre química.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XXIV

 
Video sobre química.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XXIII

 
Video sobre química.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XXII

 
Video sobre química.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XXI


Video sobre biología (células)
Células epiteliales.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XX


Video sobre biología (células)
Células epiteliales.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XIX


Video sobre biología (células)
Células espermáticas.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XVIII


Video sobre biología (células)
Células sanguíneas.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XVII


Video sobre biología (células)
La célula (ciencias naturales)
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XVI


Video sobre biología (células) 
Microscopio óptico: componentes, enfoque y cuidado.
Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Video-XV


Video práctica.

Fuente del video. YouTube.

29-02-2016 Delincuencia

¿Hay mucha delincuencia?
¿Se ha incrementado?
¿Cuánto habrá en el futuro?

No lo sabemos.
No lo hemos sabido nunca.
Nunca llegaremos a saberlo. 

29-02-2016 Detentor


N° de Expediente: C07-488 N° de Sentencia: 435
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipo penal

...delito de robo se castiga a quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra otra persona o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, teniéndose como agravante si la acción se ha cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, para lo cual deberá imponerse la pena de diez a diecisiete años de prisión, sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.