20 de marzo de 2016

20-03-2016 Vinculante VI


NOTIFICACIÓN. DILACIONES EXCESIVAS

Por tanto, atendiendo a ello, y en casos como el analizado, esta Sala Constitucional estima pertinente establecer, con carácter vinculante para todos los tribunales de la República, lo siguiente: respecto del citado artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“En los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen incertidumbre respecto de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 489-F de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Sala de Casación Social en materia de niños, niñas y adolescentes se deberá notificar a las partes para la reanudación del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.  Así se decide.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 14/08/2015; sentencia No. 1134.

20-03-2016 Cajón


Cajón Recuperador de Proyectiles

El área está acondicionada con todos los mecanismos de seguridad para que los expertos realicen pruebas de disparo a las armas de fuego objeto de análisis.

El Cajón Recuperador de Proyectiles fue fabricado en Venezuela con láminas de acero inoxidables y una capacidad aproximada de tres mil (3.000) litros de agua, líquido que ofrece ventajas, debido a que representa un medio de densidad mayor a la del aire. Una vez efectuado el disparo, el proyectil pasa de un medio menos denso (aire) a uno de mayor densidad (agua) lo que origina resistencia y disminuye la velocidad del proyectil.

Igualmente se minimiza la posible incorporación de micro lesiones por roce o fricción, obteniendo como resultado proyectiles indemnes o con características prístinas provenientes del origen de fuego, los cuales constituyen el insumo para efectuar futuras Comparaciones Balísticas.


20-03-2016 Serial


Restauración de Caracteres Borrados en Metal

Esta experticia se realiza en caso de que el serial de orden presente alguna alteración o modificación. Durante este análisis el experto somete el arma de fuego a un proceso físico-químico de revelado, utilizando los reactivos Fry y Villella, en las partes que han sido objeto de alteraciones —serial de orden, seriales secundarios, marcas u otras inscripciones identificativas— mediante limaduras, oquedades, oxidación, desgaste de superficie o troquelados, con la finalidad de lograr visualizar en la zona afectada que intentó ser borrada.

En la fotografía del lado izquierdo se aprecia un serial que no presenta la morfología (forma de impresión) ni la distribución espacial correspondientes a los seriales troquelados originalmente por la casa fabricante. Además se visualiza que posee depresión y huellas de limaduras a su alrededor, motivo por el cual se debe proceder a realizar fotomicrografías de carácter comparativo entre los dígitos del arma de fuego incriminada (lado izquierdo) y el serial de orden perteneciente a un arma de fuego de igual marca, modelo y calibre tomada como estándar (lado derecho), para luego aplicar el método de restauración de caracteres borrados en metal.


20-03-2016 Vinculante V


TESTIMONIO NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES

3.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:

Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que en orden a resguardar el contenido del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los jueces y juezas con competencia en materia penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, deberán en los procesos penales en los cuales participen niños, niñas y adolescentes ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, aplicar imperativamente las consideraciones y lineamientos establecidos en los Acuerdos de Sala Plena del 25 de abril de 2007, que prevén las ‘orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección’, y del 3 de abril de 2013, que fija los ‘lineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales ante los tribunales de protección’, así como lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para ello, el juez penal de oficio o a instancia de parte, preservando el principio de inmediación, siempre y cuando las circunstancias del caso lo ameriten, podrá de forma excepcional y bajo auto debidamente motivado, solicitar la participación del equipo multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial (o cualquier otro órgano con competencia para ello), al cual pertenezcan el tribunal de la causa”.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 18/12/2015; sentencia No. 1729.

20-03-2016 Reconstrucción


Reconstrucción de Hechos

La Reconstrucción de Hechos como principio de la Criminalística es la reproducción artificial de forma descriptiva, testimonial y perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas perpetradas en circunstancias específicas al momento de cometer el delito, o de eventos y episodios de éste, referentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud. Tiene como objetivo principal la búsqueda de la verdad, comprobar la veracidad de las hipótesis planteadas y verificar informaciones aportadas por testigos.

Recrear de forma artificial lo que ocurrió en un determinado lugar tomando en consideración la participación de los testigos presenciales, testigos referenciales, la hora y lugar donde ocurrió, nos permite demostrar, confirmar, corroborar o desvirtuar lo ocurrido en el sitio del suceso. Se requiere de un equipo multidisciplinario, quienes participan al momento de realizar la reconstrucción de hechos.

Seguidamente se concentra el equipo en el lugar donde ocurrió el hecho y cada uno de los testigos va relatando de forma separada, toda la apreciación que pudo tener al momento que ocurrieron los hechos verificando la ubicación, visibilidad e iluminación; y así con cada uno de los sujetos involucrados. Posteriormente se realizan las experticias correspondientes que forman parte de la Reconstrucción de Hechos.

Realizando este acto se puede determinar el lugar exacto donde se iniciaron los hechos, la secuencia de ellos, apoyándose en las experticias realizadas previamente en las demás disciplinas criminalísticas, las versiones de los testigos; todo lo cual esta orientado al esclarecimiento de lo ocurrido.

20-03-2016 Comparación


Comparación Balística

Este análisis establece, a través del principio de la criminalística de la correspondencia de caracteres, si las conchas o proyectiles, tratadas como evidencias, han sido o no percutidas y disparadas, respectivamente, por una misma arma de fuego. En este análisis se toman en cuenta las características de clase (calibre, tipo de percusión, distribución espacial, número de campos y estrías, sentido de inclinación del rayado, ancho de campos y estrías).

Del mismo modo, se pueden visualizar las características individualizantes (micro-características por fricción o compresión) originadas por la interacción de piezas del arma de fuego con las conchas y proyectiles.

Fuente de la información. Fuente de la imagen.

20-03-2016 Disparador


Sensibilidad del Disparador

Consiste en realizar un promedio de mediciones con un dinamómetro, lo cual permitirá obtener la medida de fuerza necesaria que debe ser aplicada sobre la cola del disparador para que este se desplace y se activen los mecanismos internos de un arma de fuego y de esta forma se produzca el disparo.

20-03-2016 Inspección


Inspección Técnica

La Inspección Técnica es una de las actividades de la Criminalística de Campo. Es la primera actuación que se realiza al abordar el sitio del suceso y permite el reconocimiento del lugar donde se ha cometido un hecho punible con todos sus elementos. El interés principal es identificar e individualizar los autores o partícipes, víctimas y medio de comisión empleados.

Es un método de fijación donde se deja constar, mediante un informe técnico, la percepción sensorial de los hechos y evidencias físicas y/o digitales, de interés para la criminalística, encontradas en el sitio del suceso.

Durante su desarrollo se realiza la fijación fotográfica de todos los elementos de convicción presentes —general, particular y/o en detalle– según sea el caso. El experto utiliza señalizadores, testigos flechas y/o métricos, siguiendo la secuencia de la inspección de forma correlativa y sistemática a fin de obtener un acta de Inspección Técnica y un montaje fotográfico que puedan explicarse por sí solos.

El propósito es ilustrar a las partes del proceso penal, acerca de las condiciones de cómo se hallaba el lugar para el momento del abordaje, cualquier error en su metodología podría condenar una investigación al fracaso.

La base legal de actuación de la Inspección Técnica es el artículo 186 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela.

20-03-2016 Teoría Órgano

DERECHO CONSTITUCIONAL

Teoría del Órgano

Las personas jurídicas expresan su voluntad por órganos que la integran. La teoría del órgano es de origen alemán

Aquéllos que entienden al órgano con la persona que actúa expresando la voluntad de la persona jurídica. De esta forma el Presidente de la República o el Primer Ministro, son órganos del Estado, cuando en realidad, los órganos son la Presidencia de la República o el Jefe de Gobierno y, el Presidente de la República es la persona física que ocupa el órgano.


Órganos del Estado: Son los medios o instrumentos de los cuales se vale el Estado para ejercer sus funciones. El órgano no representa al Estado, el órgano es el medio por el cual se vale el Estado para actuar.

Órgano Estatal: Es todo aquel que se encuentra compuesto por una unidad jurídica: hombre y competencia, es decir, Presidente y Presidencia; Ministro y Ministerio; entre otros.

Sujeto o Titular del Órgano: En el órgano se distinguen dos elementos: uno que es el Órgano Individuo y otro que es el Órgano Institución. El Órgano Individuo es la persona que expresa la voluntad del Estado, como por ejemplo: el Presidente de la República, el Gobernador, entre otros; y el Órgano Institución es un complejo de atribuciones, competencias y poderes que individualizaran al órgano dentro de la estructura del Estado, como lo sería la Presidencia de la República, la Gobernación, entre otros.

20-03-2016 Reconocimiento


Reconocimiento Técnico

Esta experticia consiste en una descripción exhaustiva de las evidencias de interés balístico (armas de fuego, conchas, proyectiles, municiones, entre otros) con la finalidad de identificarlas plenamente, dejando constancia de sus características generales, estado de uso, conservación y funcionamiento.
En este tipo de experticia se evalúan los siguientes aspectos:

Reconocimiento Técnico de Arma de Fuego

Tipo, calibre, marca, modelo, lugar de fabricación, acabado superficial, longitud del cañón, tipo de rayado, mecanismo de accionamiento, secuencia de disparo, conjunto de miras, seguros, serial de orden, sistema de carga, inscripciones particulares, descripción del embalaje.

Reconocimiento Técnico de Concha

Calibre, marca, tipo de percusión, color del fulminante, conformación (partes), longitud y otras características a considerar.

Reconocimiento Técnico de Proyectil

Calibre, forma, estructura, adherencias, masa, dimensiones y otras particularidades que posea.

Reconocimiento Técnico de Munición

Calibre, marca, color del fulminante, forma del proyectil, estructura del proyectil, año de fabricación, inscripciones u otras observaciones.

Fuente de la información. Fuente de la imagen.

20-03-2016 Láser


Trayectoria Balística

Desde el punto de vista de la Criminalística, la Trayectoria Balística establece la relación del origen de fuego —tirador— y el punto de llegada, dentro del sitio del suceso, mediante la aplicación del principio criminalístico de reconstrucción de hechos y el carácter regresivo de la balística criminal. Para visualizar y ubicar: arma de fuego, conchas, proyectiles, impactos u orificios, y manchas de presunta naturaleza hemática.

El experto de esta área verifica si en el sitio hay impactos u orificios para corroborar, a través de la característica del bisel de proyección, si fueron o no producidos por el choque o paso de proyectil, único o múltiple, disparado por un arma de fuego.

Para establecer la posible ubicación del tirador o tiradores —origen de fuego— utiliza los siguientes instrumentos: las varillas metálicas de diferentes diámetros, pabilos de colores y láser para materializar la trayectoria balística; y el eclímetro para obtener el ángulo de incidencia.
Por último el experto realiza el informe final de la trayectoria balística, tomando en consideración los siguientes elementos criminalisticos y de la medicina legal:

  • Inspección Técnica del sitio del suceso.
  • Experticia Balística-Comparativa.
  • Levantamiento Planimétrico.
  • Experticia de Análisis de Traza de Disparo.
  • Experticia Biológica.
  • Informe de Protocolo de Autopsia.
  • Informe de Reconocimiento Médico Legal

20-03-2016 Avalúo

EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL
Se deja constancia del valor prudencial, estimado, del objeto.

EXPERTICIA DE AVALÚO REAL
Se deja constancia del valor real del objeto.

LIBRO PRIMERO
Título VI: Régimen Probatorio
Capítulo II: De los Requisitos de la Actividad Probatoria
Sección Sexta: De la experticia

Regulación Prudencial
Artículo 227. Código Orgánico Procesal Penal.
El o la Fiscal encargado o encargada de la investigación o el Juez o Jueza, podrán solicitar a los o las peritos una regulación prudencial, únicamente cuando no pueda establecerse, por causa justificada, el valor real de los bienes sustraídos o dañados, o el monto de lo defraudado.

La regulación prudencial podrá ser variada en el curso del procedimiento, si aparecen nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen.

20-03-2016 Planimetría


Levantamiento Planimétrico

Es la actuación técnica que consiste en recabar toda la información métrica del sitio del suceso, es decir, la acción de fijar y medir las evidencias físicas, los elementos estructurales y todos los objetos relacionados a la comisión de un hecho punible.

El experto encargado, al abordar el sitio, realiza una observación exhaustiva del mismo, con el propósito de delimitar visualmente lo que va a reflejar en su croquis o bosquejo. Este dibujo preliminar es realizado a mano alzada, sin una escala determinada y establece la orientación cardinal Norte, dejando constancia de la dirección exacta del lugar, ubicación, dimensiones y distancias entre todos los elementos de interés que conforman dicho espacio físico. Para ello utiliza los instrumentos de medición idóneos (según el elemento a fijar) tales como: cinta métrica, odómetro, distanciómetro, vernier, eclímetro, entre otros.

Una vez culminada la actividad de campo, se desarrolla la fase planimétrica de laboratorio, donde se elabora el Plano Final, diseñado a través de un software de dibujo computarizado.

En el Plano Final se representa, de forma esquemática, toda la información recabada en el croquis, a escala de reducción o de ampliación. El dibujo de este plano es perfectamente proporcional a la realidad, preferiblemente a color, detallando las cotas o medidas de interés y de la orientación cardinal Norte. Su finalidad es facilitar la comprensión general del sitio del suceso e ilustrar la ubicación de todas las evidencias físicas y/o digitales halladas y colectadas.

Otros aportes de la Planimetría:

  • Levantamiento Planimétrico con la versión de un testigo presencial, que permite visualizar la secuencia de hechos narrados previamente por la persona en un Acta de Entrevista.
  • Planimetría de una Trayectoria Balística, donde se dibuja el recorrido de un proyectil disparado por un arma de fuego, basados en las conclusiones arrojadas en experticia de Trayectoria Balística realizada previamente.
  • Graficar los resultados de ensayos y pruebas técnicas tales como: acoplamiento físico, ensayo de luminol, entre otros.
Es importante que la Planimetría concuerde exactamente con lo reflejado en la Inspección Técnica y las Fijaciones Fotográficas, ya que las tres constituyen los métodos de fijación por excelencia de la Criminalística.
 

20-03-2016 Vinculante IV


MENDICIDAD
V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por la representación de la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005.
2.- NULO el artículo 502 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005.

3.- PARCIALMENTE NULO el artículo 503 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005, en lo que respecta a la denominada mendicidad repugnante.
4.- PARCIALMENTE NULO el artículo 538 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005, en lo que atañe a la mendicidad simple o supuesta.
5.- SE FIJAN efectos ex nunc y ex tunc a la presente declaratoria.
6.- Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que anula la falta prevista en el artículo 502 del Código Penal, referida a la mendicidad simple o supuesta, anula parcialmente la disposición contenida el artículo 503 eiusdem, en lo que atañe a la denominada mendicidad repugnante, anula parcialmente la disposición comprendida el artículo 538 eiusdem, en lo que atañe a la mendicidad simple o supuesta, y, con carácter vinculante, interpreta conforme a la Constitución las normas contempladas en los artículos 503, 504 y 538 de ese texto legal, contentivas de la falta de mendicidad agravada, la sanción alternativa en esos casos y la falta de posesión injustificada de objetos, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005”.
7.- Se deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia n.° 995 del 16 de junio de 2011.
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 25/06/2015; sentencia No. 828.