29 de marzo de 2016

29-03-2016 Penal (80)


Descriptores: clasificación, homicidio, homicidios, intencional, intencionales, calificado, agravado, concausal, preterintencional, preterintencionales, preexistente, concomitante, superviniente, sobrevenida, culposo, culposos, imprudencia, impericia, negligencia, inobservancia, patológicas, patológica, normales, atípicas, supervinientes, sobrevenidas, responsabilidad de la víctima, responsabilidad de un tercero, caso fortuito.

29-03-2016 Penal (79)

3.- Homicidio Intencional Agravado: 

Dicho homicidio lo tenemos contemplado en el artículo 407 C.P.

La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:
                
1°. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

2°. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, diputado o diputada de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los Estados, Alcaldes, de algún Rector o Rectora del Consejo Nacional Electoral, Procurador General o Fiscal General o Contralor General de la República, o Gobernadores de Estados. En la persona de algún miembro de la Fuerza Armada Nacional, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

1.- Cuando el agente activo perpetra el homicidio en el sujeto pasivo, y siendo éste último hermano del agente activo, hay una agravante.

2.- Aquí se da una gama de supuestos de hecho en cuanto a víctimas posibles para calificar posibles agravantes.

Estamos hablando de magnicidio impropio cuando la muerte intencional se produce ya sea en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de los magistrados del TSJ, gobernadores, alcaldes; en fin, cuando es producida dicha muerte intencional en un alto funcionario público. Pero la norma es discriminatoria, porque me dice que también hay homicidio intencional agravado cuando se produce en algún miembro de la FAN, de la policía u otro funcionario público, pero siempre y cuando ellos estén en pleno ejercicio de sus funciones.

29-03-2016 Penal (78)

Supuestos para el homicidio intencional calificado: Los supuestos para dicho homicidio son: el veneno, el incendio, la sumersión, ya que me califican el homicidio a través del medio utilizado por el agente activo; motivos fútiles e innobles, alevosía; perpetrar el homicidio en ascendientes, descendientes o el cónyuge, pero en éstos no se toma en cuenta el medio de comisión utilizado; y perpetrarlo en la persona del Presidente de la República o de quien haga sus veces.

De igual manera se habla de homicidio intencional calificado en base a: los medios de comisión, cuando durante en el iter criminis se toma en consideración es el momento en que se ejecuta la acción, cuando hay concurso de calificantes, la condición que tiene el agente activo y la víctima (ascendientes, descendientes, cónyuges).

Nota: La diferencia entre el homicidio intencional y el homicidio intencional calificado versa en: los medios de comisión, los sujetos intervinientes, las penas aplicadas y el grado de peligrosidad.

Tengamos presente que el grado de intencionalidad es igual.

Nota: Las agravantes calificantes son situaciones especiales que producen modificación en la pena, de aumento, en la situación penal.

29-03-2016 Penal (77)

Nota: No siempre el lugar donde aparece el cuerpo me determina el medio.

Alevosía = Sobre Seguro
Fútiles = Insignificante
Innobles = Cuestiones políticas

Al delito lo califican el hurto simple, el hurto agravado, el hurto calificado, el robo genérico, el robo impropio, el robo agravado, el delito de secuestro. En éste último es cuando en el transcurso del secuestro se le da muerte a la persona.

Art. 406 #2 C.P.: Al utilizar varios supuestos del homicidio calificado del #1 406, se llamará concurso de calificantes. Por ejemplo: se incendia a una persona y luego se ahoga.

Art. 406 #3 a) C.P.: Sólo en el #3 a) del 406 C.P. encontramos el homicidio calificado donde no interviene el medio de comisión. La pena es igual al perpetrarlo en ascendientes, descendientes o el cónyuge.

Supuestos de hecho en ascendientes y descendientes:

a) La persona que va a matar tiene que tener certeza de quien es la persona.

Ejemplo: si el hijo va a matar al padre tiene que saber que ese es su padre.

b) El nexo filiatorio de ser conocido necesita ser probado a través de la partida de nacimiento y la posesión de estado.

Viricidio = Mujer que da muerte a su esposo.
Uxoricidio = Esposo que da muerte a su mujer.

Con relación a perpetrar la muerte en la persona del cónyuge, se necesita que los esposos estén viviendo juntos, es decir, es para quienes tengan convivencia.

Pero en el caso de que por ejemplo, un hombre tenga su esposa y esté viviendo con ésta, y también tenga una relación concubinaria con otra mujer, y le ocasiona la muerte, aquí no habrá homicidio calificado en base a dicha circunstancia, ya que el hombre estaba cometiendo el delito de adulterio.

Nota: El concubinato se equipara con el matrimonio de acuerdo al artículo 77 de la Constitución Nacional.

Art. 406 #3 b) C.P.: Aquí estamos hablando de magnicidio, ya que el delito se comete en la persona del Presidente de la República o de quien haga sus veces. De igual manera si al Presidente lo matan fuera de Venezuela, se aplica homicidio intencional calificado.

29-03-2016 Penal (76)

a.- El veneno es una calificante por el medio de comisión. Tengamos presente que el veneno es una sustancia natural o química que se haya ingerido o suministrado en pequeñas cantidades. En cualquiera de esos escenarios puede ocasionar la muerte.

¿Qué es lo peligroso?: Ambas cosas son lo peligroso, es decir, el veneno y la persona que escoge el veneno.

El medio por sí solo es delito. Y también la persona resulta peligrosa porque en su naturaleza humana, es peligrosa, ya que es capaz de manipular sus emociones.

El veneno es el medio utilizado mayormente por el sexo femenino y siempre amerita planificación del suceso, es decir, es un acto planificado.

La mayoría de los delitos se cometen por acción espontánea de una acción, pero en el caso del veneno se comete entre personas que se conocían, en actos sociables, etc.

Nota: El veneno es más peligroso dado en pequeñas dosis.

b.- En el incendio lo peligroso es el medio de comisión, no el sujeto, ya que es un sujeto normal para el derecho penal. De igual manera dar muerte por incendio no significa planificación.

Lo que aquí tiene mayor importancia es el medio por el alcance y las consecuencias que puede producir, ya que pueden ocurrir daños materiales, expansión del incendio, etc.

Puede suceder que mueren todas las personas que allí están en el momento del incendio, pero no la persona que deseaba que muriera el agente activo; en éste último supuesto estamos en presencia de un homicidio intencional calificado con error.

c.- En la sumersión tanto el medio de comisión como la persona que lo ejecuta, es lo peligroso. Éste delito no es espontáneo ya que amerita cierta planificación.

29-03-2016 Penal (75)

CLASIFICACIÓN DEL HOMICIDIO INTENCIONAL
(ART. 405 C.P.)

El homicidio intencional consagrado en el artículo 405 del Código Penal se clasifica en:

1.- Homicidio Intencional Simple: Es lo que hemos visto como delito tipo (Art. 405 C.P.). Es intencional simple porque no concurren ninguna de las circunstancias del 406, 407 y 408 del Código Penal.

2.- Homicidio Intencional Calificado: Lo tenemos consagrado en el artículo 406 del Código Penal. En este homicidio no hay estructura básica porque el artículo 406 del Código Penal me dice las circunstancias que lo califican, que son: veneno, incendio o sumersión.

Art. 406 C.P.: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

3.- De veintiocho años a treinta años de prisión para los que perpetren:

a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

29-03-2016 Penal (74)

¿CÓMO SE CONCLUYE QUE UNA MUERTE ES INTENCIONAL?

Para saber si el delito es intencional tienen que determinarse los siguientes elementos:

1.- Se tiene que ver la reiteración de la (s) herida (s) revisando así el número total de éstas.

2.- Ubicación de la o las heridas.

Si la víctima tiene 10 heridas por arma de fuego, es muerte intencional; si tiene 1 sola herida se tiene que apreciar el lugar de la misma, ya que pudiese ser un delito preterintencional, pero si tiene la herida a la altura de la sien se presume homicidio intencional simple por el sitio de la ubicación.

Nota: Al encontrar un cadáver en un sitio, por ejemplo, un apartamento, se tiene que observar cuidadosamente el lugar para ver si hay señales de violencia en puertas o entradas, robo de prendas valiosas, etc. Al ver que todo está en orden, es decir, que no hay signos de violencia en el apartamento, ni robo de prendas u objetos de valor, observamos el cadáver, y si le vemos un tiro a la altura del tórax, se presume que la persona vino a matar y no a robar.

Nota: A través de un estudio de los medios de prueba de la intención que están en los instrumentos utilizados, se puede saber si un homicidio es intencional. También estudiando los instrumentos, la persona y el lugar.

Nota: Para llegar al agente activo del delito se tienen que buscar los testigos presenciales, los testigos por conocimiento auditivo, los testigos por conocimiento visual, y también se pueden buscar a los testigos referenciales.

Art. 214 C.O.P.P.: “Levantamiento e identificación de cadáveres. En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico forense, realizará la inspección corporal preeliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público.

Cuando el médico forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro lugar en donde se pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares.

La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso a través de cualquier medio posible.

En este procedimiento se aplicará las reglas del Artículo 202 cuando sean pertinentes.”

Nota: Cuando se presume un delito no se permite la cremación del cuerpo ya que el mismo tiene que ser estudiado.

Art. 216 C.O.P.P.: “Autopsia. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Donde no la haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado de su realización.

Los médicos que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados.

29-03-2016 Penal (73)

ESTRUCTURA COMPLEMENTARIA

Para calificar un homicidio intencional o no intencional, hay que estudiar la estructura complementaria, puesto que se necesita saber si el instrumento utilizado por el agente activo era para lesionar o matar.

Los medios de comisión son con los que se cometen los delitos y de lo que se valen para hacerlos, ya que ellos se relacionan con la ejecutoria de la acción. Por los medios de comisión se determina si un homicidio es intencional.

Un medio de comisión implica un instrumento, porque para que un medio de comisión se active se necesita de éste. Por ejemplo, en un medio de comisión patológico hace falta un virus; en un medio de comisión mecánico hace falta un arma de fuego, y en tanto en cuanto el arma de fuego no se detone, no es un medio de comisión.

En la clasificación de los medios tenemos:

1) Medios directos e indirectos: Los medios directos es cuando la misma persona o el mismo agente activo realiza la acción. Y los medios indirectos es cuando la persona que tenía la intención de realizar la acción, no lo hace ella misma ya que se vale de otra persona física imputable o inimputable, o un animal, en orden a cometer la acción.

También en los medios indirectos está la persona que entrena un animal, por ejemplo un perro, con la intención de que realice la acción de matar a un sujeto determinado.

2) Medios de acción y omisión: Aquí tenemos conductas positivas (acción) y negativas (omisión) que generan una acción. En las 1eras tenemos el caso de disparar un revólver, por ejemplo. Y en la 2da la persona que está jurídicamente obligada a suministrar alimentos a una criatura de pocos mese, no se los da y así determina la muerte del infante.

3) Medios físicos y morales: Los medios físicos se subdividen en mecánicos (accionar un arma de fuego), químicos y patológicos (transferencia o transmisión de un virus que genera la muerte). Y los medios morales son muy difíciles de probar, por ejemplo: se puede ocasionar intencionalmente la muerte a un cardiaco dándole un susto o comunicándole intempestivamente una noticia trágica.

Nota: Medios de comisión es una cosa y los instrumentos otra.

Nota: En materia penal la conducta de hacer siempre implica si es positiva o negativa. En el caso de una conducta de omisión que genera una acción, sería una conducta negativa. Y en el caso de disparar un arma de fuego, positiva -estoy haciendo, más no dejando de hacer-.

Nota: Un arma no es sólo un revólver. Todo lo utilizado que se use para provocar la muerte, es un arma; por ejemplo: un palo, una piedra, un cortaúñas, etc.

Nota: Para saber que estamos en frente de un homicidio intencional, necesitamos saber los medios de comisión.

Art. 273 C.P.: “Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir mas, para los efectos de este Capítulo, solo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo anterior.

29-03-2016 Penal (72)

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 405 C.P.

Toda norma es capaz de responder por sí misma cuantas preguntas se le haga, a continuación lo veremos con el artículo 405 del C.P.:

“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

1.- ¿Cuál es la acción?: Haya dado muerte, matar. 

Nota: Toda acción implica me implica un verbo. La acción se lleva al tiempo infinitivo del verbo (cuando el verbo termina en ar, er, ir es infinitivo).

2.- ¿Quién mató?: Él --> Imputabilidad = Se tiene que tener capacidad de realizar la acción.

Con la estructura del delito se agrega persona natural o física la cual es imputable. Ya que hay veces que lo pueden cometer -el delito- personas jurídicas.

3.- ¿A quién mató?: A alguna persona = Sujeto pasivo. La persona tiene que estar viva, ya que es lo importante.

4.- ¿Cómo realizo la acción?: Intencionalmente = Elemento psíquico. El elemento psíquico se traduce en “doloso”, ya que violo el derecho a la vida cuando mató.

5.- Elemento material: Aquí la acción recae en la persona que mató, es decir, el sujeto pasivo.

29-03-2016 Penal (71)


Nota: No en todos los casos el mismo sujeto pasivo es el Elemento Material.

Nota: La Estructura Básica del delito es desarrollar los elementos del mismo.

Nota: Para que una conducta sea considerada como delito, tienen que darse todos los elementos del mismo. Si faltase uno no existe tipo penal.

SUPUESTOS PARA EL HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE

1.- En los homicidios se necesita que se produzca una muerte física -ya que también hay muerte espiritual-, es decir, que la persona deje de respirar, no viva más.

2.- Que la muerte se produzca en una persona, es decir, que la acción tendiente a producir esa muerte se haga en una persona viva; puesto que para que haya homicidio tiene que haber la destrucción definitiva de una vida humana.

Nota: Al hablar de una persona viva, es una persona que ha nacido, ya que si la muerte se produce a quien no ha nacido, se considera un aborto.

3.- Que la acción produzca por sí solo el resultado que sería la muerte física.

4.- Que la intención coincida con el resultado.

Notas: En los elementos del delito tenemos los siguientes:

A) Elemento Acción

B) Imputabilidad: Con la imputabilidad se descubre, el autor, es decir, los sujetos intervinientes.

* Sujeto Realizador = Sujeto Activo; * Sujeto Víctima = Sujeto Pasivo

C) Antijuricidad: Es todo hecho contrario a nuestro ordenamiento jurídico penal. La antijuricidad me lleva a la tipicidad.

Cuando se viola el bien jurídico tutelado por la Constitución Nacional, se cae en una conducta antijurídica y se convierte en típica.

Nota: El bien jurídico amparado en materia jurídica, es el derecho a la vida. Si no existiera el derecho a la vida no pudiera existir el homicidio como conducta típica jurídica.

Nota: Los tipos penales garantizan los derechos establecidos.

Nota: No existe ningún tipo penal que no desarrolle un principio constitucional.

D) Elemento Psíquico: Me habla de intencionalidad, porque es la psiquis del hombre.

Nota: Un delito se debe materializar para que sea considerado como tal.

E) Elemento Material: Sujeto u objeto donde recae la acción.

Descriptores: acción, estructura básica, sujeto, elemento, psíquico, material.

29-03-2016 Penal (70)

EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL

No todas las muertes son iguales desde el punto de vista del derecho penal; pero desde el punto de vista social muerte es muerte. De igual manera no todos los homicidios tienen igual regulación.

Homicidio = Intención de causar la muerte a una persona.

Nota: ¿La intención me califica un tipo penal? = No.

En el artículo 405 del Código Penal tenemos contemplado el homicidio intencional, que reza así:

“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

Nota.- Todo delito tiene una estructura; la estructura fundamental la vamos a llamar “Básica”. De igual forma hay una estructura que se llama Estructura Complementaria; pero no todo delito tiene una Estructura Complementaria.

29-03-2016 Área Financiera



ANÁLISIS FINANCIERO, CONTABLE Y AVALÚOS
DIVISIÓN

Esta División es responsable de practicar peritajes y realizar informes técnicos, previa petición de Fiscales del Ministerio Público, en el área financiera, contable y avalúos, en el marco de las investigaciones penales que dirigen.

Delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, Contra la Delincuencia Organizada, Contra la Drogas, robos, hurtos, estafas, entre otros, son algunos de los casos donde intervienen los expertos de la División de Análisis Financiero, Contable y Avalúos.

El trabajo de los expertos en ocasiones se ejecuta fuera de las instalaciones de la División, cuando es necesaria la evaluación de inmuebles o bienes muebles no transportables.

29-03-2016 Procesal Penal XL

N° de Expediente: A10-205 N° de Sentencia: 275
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto de imputación formal
Martes, 13 de Julio de 2010

El acto de imputación formal puede satisfacerse de distintos modos, siendo uno de ellos ante el Juez de Control (audiencia de presentación), prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Ministerio Público comunicare a la persona aprehendida el hecho que se le atribuyere, el derecho y los elementos de prueba obtenidos, en cumplimiento de la atribución prevista en el numeral 8 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.