14 de abril de 2016

14-04-2016 Ganadera (8)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo II
De los Delitos de Robo, Hurto y Apropiación Indebida

Artículo 8.
Hurto de Ganado.
Quien se apodere de una o varias cabezas de ganado ajeno que forme o no parte de un rebaño sin consentimiento de su dueño, o de quien deba darlo, será penado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Si el hecho se hubiere realizado sobre ganado cuyo valor fuere inferior a veinticinco (25) Unidades Tributarias, se impondrá una multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) Unidades Tributarias y el pago de los daños y perjuicios causados. Si fuere reincidente se le aplicará además, arresto de quince (15) días a tres (3) meses.

Pena Corporal: 4 a 8 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de prisión.
Pena Pecuniaria: 25 a 50 unidades tributarias.

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Ganadera (7)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo II
De los Delitos de Robo, Hurto y Apropiación Indebida

Artículo 7.
Robo Agravado de Ganado.
Cuando el delito de robo de ganado se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varías personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas o disfrazadas o si en fin, se hubiere cometido el delito por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será de ocho (8) a dieciséis (16) años, sin perjuicio de la aplicación de la pena correspondiente al porte ilícito de armas.

Pena Corporal: 8 a 16 años de presidio.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 12 años de presidio.

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Ganadera (6)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo II
De los Delitos de Robo, Hurto y Apropiación Indebida

Artículo 6.
Robo de Ganado.
Quien mediante violencia o amenaza de graves daños inmediatas a personas o cosas, haya constreñido al dueño, detentor o a otra persona presente en el lugar del delito, a que se le entregue o se apodere de una o varias cabezas de ganado, que formen o no parte de un rebaño, será penado con presidio de cuatro (4) a ocho (8) años. Igualmente incurrirá en esta pena, cuando una vez perpetrado el delito, el individuo utilizare la violencia o amenaza para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del mismo.

Pena Corporal: 4 a 8 años de presidio.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de presidio.

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Ganadera

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera

Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997

Enlace:

14-04-2016 Informáticos (26)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo V
De los delitos contra el orden económico

Artículo 26.
Oferta engañosa.
El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

Pena Corporal: 1 a 5 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 3 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 100 a 500 unidades tributarias.

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Informáticos (25)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo V
De los delitos contra el orden económico

Artículo 25.
Apropiación de propiedad intelectual.
El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.

Pena Corporal: 1 a 5 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 3 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 100 a 500 unidades tributarias.

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Informáticos (24)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo IV
De los delitos contra niños, niñas o adolescentes

Artículo 24.
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Pena Corporal: 4 a 8 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 400 a 800 unidades tributarias.

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Informáticos (23)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo IV
De los delitos contra niños, niñas o adolescentes

Artículo 23.
Difusión o exhibición de material pornográfico.
El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Pena Corporal: 2 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 200 a 600 unidades tributarias.

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14-04-2016 Informáticos (22)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo III
De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones

Artículo 22.
Revelación indebida de data o información de carácter personal.
El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Pena Corporal: 2 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 200 a 600 unidades tributarias.

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Historia (54)

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

Conclusión

A manera de conclusiones se pueden resaltar o sintetizar de una forma muy concisa pero clara los siguientes aspectos:

Con relación al Derecho Bizantino, la Codificación de Justiniano que él mismo realizo (con la ayuda de notables personalidades) es considerada hoy en día una de las bases más sólidas y firmes del Derecho.

En relación al Derecho Canónico, es muy importante (el Derecho Canónico) y guarda mucha importancia entre sí, porque de una u otra manera, culturiza y educa la mentalidad de las personas; y no tanto eso, sino que también ejerce una gran influencia en aspectos como la moral y lo espiritual. No obstante a eso, hay que acotar que es el ordenamiento vigente de la Iglesia Católica.  

Sus aportes son de gran influencia, ya que los mismos tienen una inmensa significación tanto en lo social como en lo moral. Como por ejemplo: otorgarle alimentos a aquella persona que carezca del mismo, suministrarle protección a los débiles; y todas aquellas acciones o actos bondadosos que guarden relación entre sí.

Y por último en función del Derecho Germánico, y muy especialmente en sus Instituciones Jurídicas (Familia, Propiedad y Sucesión) y sus Aportes, se puede concluir, que primero en la Familia, la misma fue llamada “sippe” y estaba organizada con una base patriarcal igualmente a la familia romana; y con respecto al matrimonio, tenía una gran fundamento desde el punto de vista moral y natural de la familia, además que era considerado (el mismo) como un vínculo sagrado.

En su aspecto de Propiedad como Institución Jurídica, habían diversas formas de adquirir la misma; y es importante también mencionar que en los primeros (1eros) tiempos para ellos (los germanos) no existió la propiedad privada (fue posteriormente que la misma viene a existir), puesto que se caracteriza el transito de propiedad entre ellos, de la propiedad colectiva a la propiedad familiar. 

En la Sucesión (fue considerado como un derecho de familia),  se concibió la misma como un carácter determinado desde el principio por los vínculos familiares existentes; los bienes hereditarios se trasmitían a los diversos miembros existentes de la familia.

Los Aportes del Derecho Germánico influyeron de una forma muy determinante, ya que los mismos se pueden hacer constatar plenamente en lo legal y en la actualidad. Como por ejemplo: “la emancipación automática de los hijos al cumplir determinada edad”, esto lo podemos hacer constatar en el artículo 18 del Código Civil (C.C) venezolano. Así como lo anteriormente mencionado, está igualmente “la concepción de la patria potestad como un deber a la par como un derecho”…en fin, fueron muchos los aspectos influenciados por éste Derecho (Derecho Germánico) que hoy en día los vemos plasmados en la realidad….

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Historia (53)

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

Aportaciones del Derecho Germánico

Los aportes del Derecho Germánico son significativos. Así, en el Derecho de Familia, la organización familiar sobre bases naturales, es decir, sobre el parentesco consanguíneo; la solidaridad y razonable convencía entre sus miembros, caracterizan el fundamento de la familia natural.

Entre los aspectos que fueron influenciados por este Derecho tenemos:

1) La sociedad conyugal.

2) La emancipación automática de los hijos al cumplir determinada edad.

3) El concepto de que la casa y el cortijo, o pequeño terreno que la rodea, merece especial protección de la ley.

4) En el aspecto político dieron origen en la edad medieval a los parlamentos que cada Estado Europeo tuvo desde sus comienzos.

5) Las instituciones de los gananciales.

6) La concepción de la patria potestad como un deber a la par como un derecho.

7) El lote común que tiene cada pueblo Germano, produce luego la costumbre corriente en Europa del “común” o lote comunal con que se dota a las poblaciones.

8) La Centena o Asamblea Judicial dio, con el tiempo, el nacimiento de la institución del Jurado, que los ingleses desarrollaron y que copia casi todo el resto del mundo occidental.

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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14-04-2016 Historia (52)

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

3) Sucesión: El derecho hereditario germánico, era un derecho de familia, pues, a la muerte del causante, los bienes hereditarios se transmitían de padres a hijos y de éstos a hermanos. Cuando ya hubo propiedad privada tuvo que haber un derecho sucesorio para disponer su destino al morir el titular; sin embargo aún cuando ya se había llegado a la concepción del derecho hereditario, todavía no había alcanzado la idea perfecta de propiedad individual.

El Derecho Germánico concibió a las sucesiones con un carácter determinado desde el principio por una concepción más intima de los vínculos familiares.

En relación a los aspectos de modos de suceder, se observa que los testamentos eran conocidos por los germanos antes de las emigraciones. En cierta forma era conocida como familiar, por esta razón no podía traspasarse sin el consentimiento de todos los miembros varones de la familia, y al morir el jefe, eran los hijos los que tenían los derechos sucesorios.                        

Es importante señalar, que es por el Derecho Romano que los germanos conocen el testamento (estos testamentos e igualmente contratos de herencia comprendían las disposiciones de última voluntad).

El heredero estaba libre de responsabilidad por ciertas deudas delictuales del causante.

Las fuentes señalan que el Derecho sucesorio Germánico, estaba fundamentado en una comunidad patrimonial, que en vida del causante existía entre él y los herederos.  A la muerte del causante tenía lugar una distribución de dichos bienes entre los comuneros. De estos bienes se exceptuaba el llamado “equipo del muerto”, constituido por los objetos de uso personal del difunto (ropa, armas, etc.) que se enterraban junto con el muerto.

La partición entre herederos, tenía lugar treinta (30) días después de la muerte del causante. En primer (1er) termino están llamados a heredar los descendientes (hijos), en defectos de estos, los padres, y a faltas de estos, los hermanos.

Respecto a los bienes muebles, la prenda consistía en la entrega corporal del objeto, quedando de deudor privado de hecho, de la disposición de la cosa dada en prenda. De no ser remitida en tiempo oportuno, la cosa pasaba a propiedad del acreedor.

De manera pues, que la sucesión Germánica se diferenciaba del Derecho Romano en que la herencia era considerada como una unidad patrimonial y persona jurídica, y la sucesión era considerada una sola, teniendo lugar únicamente la que provenía de manera esencial del lazo familiar.

La sucesión intestada, se estableció en el primitivo Derecho Germánico determinado por el principio del orden de parentela y la tribu.    

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).       

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14-04-2016 Historia (51)

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

2) Propiedad: En los primeros (1eros) tiempos, existió la propiedad colectiva y no la privada. La evolución de la propiedad entre los germanos, se caracteriza por el transito de la propiedad colectiva a la propiedad familiar. Esta propiedad (propiedad familiar) estaba integrada por la casa y su terreno, los utensilios de trabajo y el huerto o jardín.

Posteriormente, como consecuencia de las conquistas y la sedentarización, nace la propiedad privada, es decir, el dominio sobre una porción de suelo, que recibe el nombre de alodio (propiedad alodial).

Las clases de propiedad son:

a) En las formas de poseer el suelo:

a. 1 La propiedad libre al fondo y a la superficie denominada Alodio. (También se designaba como Alodio, el patrimonio que dejaba una persona a su muerte, y toda su fortuna constituida en propiedad).

a. 2 La posesión nacida de la concesión del propietario, en diversas formas, la más antigua, por concesión de fincas accesorias, a cambio de prestaciones y tributos.

b) En los Inmuebles:

b. 1 La Propiedad Común originaria nacida del “Almende” (campo, montañas y pastos comunes).

b. 2 La Propiedad dividida donde una persona tiene el aprovechamiento de la finca, y otra el dominio directo o superior. Esto tiene fundamento en la comprensión de la Enfiteusis. Los Glosadores interpretaron la significación de los conceptos romanos de la “octio” directa y de la “utilis enfiteusis”; supusieron en esta, como en el feudo, o la enfiteusis, a la superficie y a los bienes rurales, organizados a imitaciones de la enfiteusis.
                                                                                                               
La propiedad se adquiría:

· Originariamente o de 1era mano por contrato bilateral.

· Por prescripción (por la sucesión).

En lo tocante a la propiedad sobre cosas muebles, la costumbre instituyó como modo de adquirirla, la ocupación originaria y la transmisión mediante negocio jurídico, seguido de la tradición de la cosa.

El derecho sobre las cosas muebles, no estaba protegido por una acción eficaz contra terceros; pues, debía buscarse la confianza en la mano donde se haya puesto, es decir, en el tercero (3ero), a quien se hubiere entregado o confiado la cosa (la mano guarda la mano). Sin embargo, en los casos de desposesión involuntaria de las cosas (robo o hurto), existía una acción, el “anefang”, tendiente a recuperar la posesión perdida. En el juicio, el poseedor perdidoso, además de restituir la cosa, incurre en sospecha demostrando haber adquirido la cosa en el mercado público (subasta).   

En la propiedad entre los germanos, se puede notar desde un modo o aspecto diferenciativo, la propiedad, desde el punto de vista familiar como la privada. Como también se puede notar, que el transito de la propiedad, fue en base de la propiedad colectiva a la propiedad familiar.

Originariamente el derecho de caza y pesca correspondía al propietario de la tierra.

Los contratos particulares más importantes son la compra-venta, en la cual aparece, tratándose de inmuebles; y es notorio el derecho de retracto en la venta, la permuta, el arrendamiento, el depósito, el préstamo tanto sin interés o con interés, pero en el cual la prohibición del Derecho Canónico de las usuras.  

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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14-04-2016 Historia (50)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

Instituciones Jurídicas del Derecho Germánico

1) Familia: En el Derecho Germánico la familia fue llamada “sippe”, constituía la unidad de la organización y el gobierno social; y estaba organizada fundamentalmente con una base patriarcal, como la romana. El varón era el jefe supremo del grupo y mujeres e hijos estaban bajo su potestad.

Entre sus características más importantes están las siguientes:

a) Cuando el varón alcanzaba su mayoría de edad, adquiría pleno dominio sobre su persona y bienes personales.

b) La mujer adquirió derecho sobre los bienes comunales que la convertían casi en socia de su marido.

La solidaridad familiar se manifiesta en la venganza de sangre, o derecho a reclamar el “Wergeld”, en el recíproco derecho de sucesión, en los sacrificios religiosos y en la tutela familiar.

El germano concebía ya la idea de sociedad conyugal de gananciales que en el Derecho Romano nunca alcanzó. La familia era monógama, pero los nobles podían practicar la poligamia. Fue considerado como un vínculo sagrado y fundamento moral y natural de la familia.

El matrimonio fue considerado por los germanos como un vínculo sagrado y fundamento moral y natural de la familia. El antiguo Derecho Germano reconoce dos formas de contraer matrimonio:

· La primera (1era) consiste en un contrato celebrado entre el hombre y el padre o tutor de la mujer, mediante el cual, el futuro marido compra a la mujer. Este contrato único al principio, fue dividido en dos actos: la compra propiamente dicha o desponsatio, y la ulterior entrega de la mujer o traditio.   

· La segunda (2da) forma, consiste en un contrato celebrado directamente entre el hombre y la mujer, a objeto de constituir el estado familiar.

El matrimonio venía hacer un contrato compra-venta en que el futuro esposo adquiría mediante el precio convenido los derechos o potestad que el padre tenía sobre la hija

La disolución del matrimonio, en un principio, se hace por repudio del hombre a la mujer; luego se disuelve por el mutuo consentimiento de ambos. 

En el primitivo Derecho Germánico, los bienes conyugales, durante la vida de los esposos, estaban determinados por el “mundium”, que atribuía al marido su administración, los derechos del marido eran dominantes respecto de los de la mujer esposa.

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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14-04-2016 Historia (49)

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3) Desarrolle y explique las Instituciones Jurídicas del Derecho Germánico y sus aportes.

Antes de explicar las Instituciones Jurídicas del Derecho Germánico, es importante señalar lo siguiente:

En los Pueblos Bárbaros se puede considerar la formación de tres grupos distintos:

1) Raza Germana

a) De origen Sajón: Anglos, Sajones (vivían en la Alemania Occidental y Norte), Lombardos.

b) De origen Teutón: Suevos, Francos (valle inferior del Rhin, Bélgica y Holanda de hoy), etc.

c) De origen Normando-Gótico: Normandos (en los países Escandinavos), Vándalos (en las costas del Báltico), Borgoñeses, Visigodos (Godos del Este)

2) Raza Esclava

Aquí tenemos a los Esclavos y Serbios.

3) Raza Tártara

Aquí tenemos a los Húngaros, Turcos, Hunos y Alanos.

Luego de 3 siglos de constantes movimientos migratorios, los germanos se radicaron en diversos países de Europa Occidental.

País
Grupo
1. España:
Vándalos, Alanos y Visigodos.
2. Francia:
Francos, Visigodos, y Burgundios.
3. Italia:
Ostrogodos.
4. Alemania:
Alemanes y Sajones.

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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14-04-2016 Historia (48)

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

Aportes del Derecho Canónico

Desde un principio la doctrina de la Iglesia Católica, se hace sentir en la organización social de los pueblos; la vida de la relación humaniza las costumbres; los sentimientos familiares; la cooperación social; y el trabajo fundamentan el concepto del deber, y la exigencia de obrar adquiere una significación moral.

Los aportes de la Iglesia en la vida social se manifiestan en diversas formas, como lo son:

· Suministrando protección a los débiles.

· En la familia, el ejercicio de la patria potestad, no es ya un poder absoluto del padre, sino un deber de asistencia y protección.

· El matrimonio adquiere una significación moral (la Iglesia lo convierte en sacramento con caracteres de permanencia e indisolubilidad).

· La obligación de prestación de alimentos es instituida.

· El juramento se hace sobre la fe religiosa.

Las instituciones como la adopción, la filiación natural, la legitimación y otras tantas, han recibido a través de su historia la influencia del cristianismo y por ende del Derecho Canónico.

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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14-04-2016 Historia (47)

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2) Desarrolle y explique la importancia del estudio del Derecho Canónico y sus aportes al Derecho Universal.

Importancia de sus Estudios (Derecho Canónico)

El estudio del Derecho Canónico, reviste suma importancia desde el punto de vista espiritual, moral, cultural y práctico. El Derecho Canónico es el ordenamiento vigente en la institución más grande que haya existido jamás: la Iglesia Católica. Aparte del carácter divino de la institución eclesiástica, es evidente que este ordenamiento, al cual están sujetos miles de millones de individuos y con el que están relacionadas innumerables instituciones, presenta por sí mismo un interés, en cuanto que informa del desenvolvimiento de la vida, y hace inteligibles hechos sociales de extraordinaria importancia.  

El Derecho Canónico educa la mentalidad de sus respectivos estudiantes, habituándoles a ver aquello que hay de más importante y duradero en la vida de los hombres, como lo son la moral y la justicia.

Es importante destacar que el Derecho Canónico, posee una admirable capacidad intrínseca de adaptación para satisfacer en los casos concretos, las exigencias de la equidad y de la justicia.

A objetividad de lo anteriormente mencionado, se puede resumir que la importancia del Derecho Canónico se reviste de una manera tan eficaz (por llamarse de alguna manera) desde el punto de vista espiritual, moral, cultural y práctico, siendo este un gran ordenamiento que haya existido jamás. Adicional a eso es importante agregar, que el Derecho Canónico juega un gran papel en lo que la educación mental se refiere, ya que el mismo hace tal acción con la intención de habituar de ver lo más importante de la vida, como lo son la moral y la justicia.

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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14-04-2016 Historia (46)

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

1) Desarrolle y explique la Codificación de Justiniano.

La Codificación de Justiniano: Correspondió a Justiniano, emperador de Oriente, durante los años 527 al 565, la gloria de haber podido realizar la preocupación de todos, reunir en un cuerpo orgánico y sistematizado el Derecho Romano vigente.

Él emprende y realiza la ordenación del Derecho, con la ayuda de los Juristas más notables del Imperio, dando un criterio distintivo a los iura y a las leges.

Bajo sus auspicios se realizaron 4 importantes obras, que se denominaron Corpus Iuris Civiles. En esta obra se distinguen:

1) El Código: Primera colección de leyes, sistematizada en orden cronológico. Una comisión de juristas, ordenada por Justiniano y presidida por Triboniano, reunió en una sola obra las constituciones imperiales vigentes, que habían de tomar los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y de las constituciones pos-teodosianas.

(Aquí se reúnen en una sola obra las constituciones imperiales vigentes, que habían de tomar los Códigos tanto Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y de las Constituciones pos-teodosianas)

2) El Digesto: En el año 330, Justiniano concibió la idea de hacer una compilación orgánica de la literatura jurídica clásica. Una comisión integrada por los notables juristas y presidida por Triboniano, se encarga de redactar una colección de extractos de los juristas que habían recibido el jus publice respondendi. En el 533, es terminada la obra y declarada con fuerza de ley en todo el Imperio. Consta de 7 partes: Doctrinas Generales, Acciones Reales, Contratos (salvo estipulaciones), Familia y Sucesiones; y 2 partes complementarias sin títulos, donde se tratan los demás temas del Derecho. Son el texto principal del Corpus Iuris Civiles.

El Digesto, dividido en 50 libros, al mayoría d ellos divididos en títulos, fragmentos y parágrafos; cada texto lleva su inscriptio, que indica el nombre del jurisconsulto, como la obra o sección de donde procede.

El Digesto es considerado como el Monumento Jurídico más grande de todos los tiempos, y base de las modernas legislaciones. 

3) Las Instituías: Es una obra elemental destinada a la enseñanza fundamental del Derecho. Fue redactada a la vez que el Digesto con una comisión presidida por Triboniano e integrada por Teófilo y Doroteo; la misma fue publicada y puesta en vigencia en el año 533.

Fue dividida en 4 libros: El 1ero trata del Derecho General y Derecho de Personas; el 2do de Derechos Reales y modo de adquisición; el 3ro de Sucesiones, Obligaciones y Contratos; y el 4to de Delitos y Acciones Procesales. 

Las Instituías tuvieron Fuerza de Ley.

4) Las Novelas: Son las constituciones dictadas por Justiniano. A partir del año 535, se publicaron una serie de novelas tanto en latín y en griego. Muchas de ellas se refieren al Derecho Público y Eclesiástico, y algunas al Derecho Privado.

 Son notables en el campo del Derecho Privado, la Novela 22 (sobre el matrimonio), y las Novelas 118 y 127 (sobre familia y sucesión legítima).

De las Novelas se conocen tres colecciones:

1. El Epitome Luliani: Publicada a mediados del siglo VI, por Juliano (profesor de Derecho en Constantinopla), contiene el resumen en latín de 124 Novelas.

2. El Authenticum: También de la época señalada, comprende 134 Novelas, escritas en latín.

3. Una tercera (3era) colección en griego, fines del siglo VI, que contiene 138 Novelas, de las cuales algunas son posteriores a Justiniano (de Justino II y Tiberio II).

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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14-04-2016 Historia (45)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

El Derecho Bizantino surge con la caída del Imperio Romano (por las invasiones bárbaras), es decir, el Imperio Romano le abrió paso al Derecho Bizantino. Y éste Derecho (Derecho Bizantino) tuvo una gran influencia del Cristianismo a la cultura y del Helenismo (Costumbres Griegas). 

A la muerte de Teodosio I (395) el Imperio Romano se divide en 2: El Imperio Occidental y el Imperio Oriental.

El Derecho Bizantino comprende la legislación que rigió el Bajo Imperio Romano o Imperio Bizantino, por el predominio que desde fines del siglo III, ejerció la parte Oriental del Imperio, sobre la Occidental.

El primer gran Emperador Bizantino fue Justiniano I (482 a 565). Su ambición era restaurar el antiguo Imperio Romano, lo que estuvo casi a punto de lograr.

Lo anteriormente comentado fue a manera global del Derecho Bizantino, en función de eso, se hablará de la Codificación de Justiniano, que es considerada como una importante base de nuestro actual.

Se hablará igualmente de la Importancia del Derecho Canónico, lo cual se denomina así (Derecho Canónico), al conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por la Iglesia Católica, sobre puntos de fe y disciplina, que determinan la organización y actuación de la misma Iglesia y regula la actividad de sus ministros y fieles en relación a los fines propios de la Iglesia. La importancia del Derecho Canónico se basa en función es desde el punto de vista espiritual, moral, cultural y práctico.

Y por último se hablará de las Instituciones Jurídicas (Familia, Propiedad y Sucesión) del Derecho Germánico; que este Derecho en sí lo que engloba es el conjunto de usos y practicas más sociales, observados por los diferentes pueblos llamados Bárbaros (guerreros y de costumbres rudas), que habitaron en los primeros tiempos las orillas del Rhin y las Altiplanicies de Asia Central.

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Historia (44)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

- Desarrollo y explicación de la Codificación de Justiniano.

- Desarrollo y explicación de la Importancia del Derecho Canónico y sus Aportes.

- Desarrollo y explicación de las Instituciones Jurídicas del Derecho Germánico.

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Historia (43)

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

EL DERECHO HISPANOAMERICANO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

Instituciones del Derecho Privado Indiano

1) Familia: La familia estuvo organizada bajo el régimen patriarcal.

En este aspecto al aplicarse la doctrina del consentimiento paterno para el matrimonio, ésta experimento modificaciones importantes.

La licencia jurídica suplía el consentimiento paterno para los españoles en Indias, cuyos padres o tutores se encontraban en España o en otras provincias.

El indio fue considerado como vasallo de la Corona. Y sobre el sexo se dictaron nuevos preceptos modificativos de la capacidad jurídica de la mujer.

2) Propiedad: La regulación jurídica del Derecho de Propiedad sobre las tierras en las colonias hispanoamericanas, fue considerada como una regalía de la Corona.

Existieron los 3 tipos de propiedad: la Propiedad del Estado, la Propiedad Familiar y la Propiedad Privada.

3) Sucesión: En este aspecto se desprenden principios, los cuales se refieren al disfrute de las encomiendas en 2da vida y que éstas son inalienables e indivisibles.

Eran incapaces para suceder en las encomiendas: los hijos ilegítimos, los nietos legítimos y los hijos adoptivos; religiosos de ambos sexos, entre otros.

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Historia (42)

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EL DERECHO HISPANOAMERICANO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

Órganos del Gobierno y Administración de las Indias

Autoridades de la Metrópolis

La Casa de Contratación de Sevilla: Fundada en 1513 para regular el comercio entre la Metrópolis y la Colonia, controlaba inmigrantes y objetos que entraban y salían a la América.

El Real y Supremo Concejo de Indias: Tenia por finalidad auxiliar al Rey en todos los asuntos de América. Cumplía funciones legislativas de las colonias.

· Funciones judiciales, porque conocía en última instancia decisiones de la audiencia.

· Funciones Administrativas, pues, pedía cuentas a los empleados. Ejercía el patronato para el nombramiento de los Obispos.

Los Virreyes: Es Virrey es el representante del Rey, en cuyo nombre gobierna las provincias  territorios asignados. El Virrey ejercía el mando civil y militar.

Las Reales Audiencias de Indias: La Real Audiencia, como órgano fundamental de justicia en Indias, conoce de las diversas causas civiles y criminales.

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra