29 de mayo de 2016

29-05-2016 Impugnación (38)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para conocer el amparo constitucional; ni contra sus decisiones puede interponerse amparo.

- Cuando se invocan causales el recurso es extraordinario.

- Cuando no se invocan causales el recurso es ordinario.

- Cuando no hay problema de inmediación con respecto a la prueba, la Corte de Apelaciones dicta una decisión propia; sino, dicta decisión anulatoria.

- Efecto restitutorio: Se revoca la decisión. Efecto rescindendi: Se rescinde la decisión.

- Se restituye con decisión propia (restitutorio)

- Se revoca y se ordena que se haga nuevamente la audiencia (rescindendi)

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (21)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales
                                                   
2) El Apellido o Nombre Patronímico: Es el elemento hereditario del Nombre Civil y por consecuencia nos da el origen, en cuanto a la descendencia de la persona.
                                                                                 
* Determinación: Se consideran 3 aspectos que son:

- La Filiación: Es la descendencia de una persona a otra. Puede ser vista en 4 aspectos: Filiación Matrimonial, Filiación Extramatrimonial, Filiación no Establecida y Filiación Adoptiva.

- La Adición del Apellido: Consiste en el derecho que tiene la mujer de llevar el apellido de su marido, establecido en el artículo 137 del C.C.

- Resolución Judicial: Constituye una sentencia de un decreto que trae como consecuencia el cambio del nombre o del apellido.

a) Cambio de Nombre de Pila: En nuestra legislación solo hay un caso en que se pueda cambiar el nombre de pila, que es en el caso de adopción.

b) Cambio de Apellido: Los casos en que se puede producir el cambio de apellido, son:

· El decreto de adopción.

· La nulidad o impugnación del reconocimiento de un hijo.

· La extinción de la adopción, por vía de nulidad o revocatoria de adopción.

· El reconocimiento voluntario o el establecimiento judicial de la filiación.

· El desconocimiento del marido del hijo concebido o nacido durante el matrimonio.

El Seudónimo: Es un apelativo, es decir, un supuesto nombre que la persona se da a sí misma, para esconder su verdadero nombre al público.

El Sobrenombre: Es un apodo que se le da a una persona. No tiene ningún valor jurídico.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (20)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales  
                                                 
La Identidad de las Personas Naturales: Aguilar Gorrondona señala que la identidad de las persona natural consiste en ser quien es y no otra persona. Las personas tenemos interés en no ser confundidas con otras, de afirmarnos como seres distintos de los demás; pero, ese interés también lo tiene el Estado, pues mediante la identidad sabrá a quien reconocerle sus derechos y a quien exigirles el cumplimiento de sus deberes.

Nombre Civil: Es una designación distintiva e individualizadora que nos permite distinguir a las personas. (Artículo 56 CRBV)

* Caracteres del Nombre Civil

1) El Nombre Interesa al Orden Público:

1.1 Es Necesario y Obligatorio: Necesario porque toda persona necesita tener un nombre para identificarse, y obligatorio para los fines de su identificación ante las demás personas.

1.2 Es Indispensable o Inmutable: Porque la voluntad de los particulares no puede crear ni extinguir su nombre, salvo en los casos que la ley confiera tal poder.

1.3 Es Imprescriptible: El solo hecho de usarlo no constituye un modo de adquisición, y el hecho de no usarlo no constituye un modo de extinción del nombre.

2) Constituye un Derecho de la Formalidad:

2.1 Absoluto: Porque impone a todas las personas, la voluntad de abstenerse a usar indebidamente el nombre de otra persona.

2.2 Extrapatrimonial: El Nombre Civil no forma parte del comercio, y por lo tanto es inalienable.

2.3 Inherente a toda la Persona: Nace con ella y le acompaña durante toda su vida hasta que se muera la persona.  

* Elementos Constitutivos

El nombre civil está compuesto por 2 elementos:

1) Nombre de Pila o Nombre propio: Forma el elemento individual del Nombre Civil. Sirve para distinguir a los diferentes miembros de una familia.

* Determinación: El padre y la madre son los que determinaran el nombre del niño; si en tal caso no ejercen tal acción estas personas, se procederá a ejercerla un funcionario público.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (19)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales
                                                  
- Estado de Cónyuge: Se refiere a las situaciones respectivas de 2 personas unidas por el matrimonio. El estado de casado varía también por efecto del divorcio, la separación de cuerpos, es decir, estamos hablando de soltero, casado, viudo, divorciado.

- Estado de Pariente por Consanguinidad: Representa la situación recíproca de las personas que descienden unas de otras de un autor común. El parentesco real se subdivide en hijo matrimonial o extramatrimonial y cada uno tiene diferentes líneas y grados. Cuando falte la descendencia de sangre puede artificialmente crearse, gracias a institución de la adopción, con la cual la ley permite tomar como hijo a una persona.

- Estado de Parientes por Afinidad: Define la posición jurídica de uno de los esposos, con relación a los parientes del otro.

3) Estado Físico o Individual: Las únicas causas físicas que influyen sobre las personas son la minoridad de edad, sin embargo podemos agregar otras:

a) Por el hecho de ser individuo de la especie humana deriva la personalidad y los derechos de la personalidad.

b) Por el hecho de ser la persona ella misma y no otra, genera su identidad.

c) La localización de las personas, sus negocios e intereses, lo que se traduce en el concepto de sedes jurídicas (domicilio, residencia, habitación).

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (18)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales
                                                    
Estado Civil: El estado de las personas es la situación jurídica de un individuo, en función de los 2 grupos sociales de que necesariamente forma parte, estos son: La Nación y la Familia, contribuyendo de esta manera a la individuación de la persona uniéndola a un grupo y considerada a si misma.

En sentido amplio, el Estado Civil es el conjunto de cualidades que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a la posición del individuo dentro de una comunidad política, a su condición dentro de la familia y  la persona considerada en sí misma.

* Su Determinación: El estado de una persona no es simple y único, sino múltiple y se puede apreciar desde 3 puntos de vista:

1) Según las Relaciones de Orden Político (Estado Político): Aquí encontramos diversos estados. Con respecto a la Nación, que permite diferenciar a una Persona Nacional y una Persona Extranjera; y con respecto en la Nación que permite tener o no el carácter de ciudadano (la cualidad de ciudadano es la aptitud para ejercer derechos políticos).

2) Según las Relaciones de Orden Privado (Estado Familiar): Las relaciones de familia que constituyen estados distintos se descomponen en: Respecto del matrimonio estado de cónyuge, respecto al parentesco estado de pariente por consaguinidad y de parientes por afinidad.    

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Impugnación (37)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Cuando se otorga ambos efectos: devolutivo, no devolutivo.

- 156 Código Orgánico Procesal Penal: días hábiles.

- Costumbre procesal.

- Doble efecto.

- Sentencia corpoturismo.

- Revisión constitucional = Se agotaron los recursos.

- Amparos contra actos de Gobierno; amparos contra actos legislativos; amparos contra decisión judicial; amparo contra funcionario público que contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (17)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

* Incapacidad de Obrar: Es la inhabilidad de hacer valer por si mismo un derecho que ha sido ya adquirido, o la incapacidad del sujeto de hacerlo efectivo directamente y por sus propios medios en la vida jurídica.

Son consideradas incapaces de obrar aquellas personas que por su imposibilidad física o moral no pueden  ejercer por si mismos actos de la vida civil.

* Incapacidad Negocial: Es la inhabilidad de las personas para realizar negocios jurídicos válidos. Los que tienen Incapacidad Negocial en mayor o menor medida son los menores, los entredichos y los inhabilitados.

Regímenes de Incapaces: Es una forma de protección establecidas por los incapaces, dependerá de la extensión o del grado de su incapacidad, pudiendo ser mayor o menor, es decir, que puedan existir 2 grados diferentes.

Régimen de Representación: La Representación es una institución jurídica que consiste en la sustitución de una persona (el representado) por otra (el representante), con el objeto de formar una relación de derecho entre el representado y un 3ro. Este régimen confiere a la persona que está investida con ella, el derecho y la obligación de realizar actos materiales y jurídicos en nombre de su representado.

Régimen de Asistencia y de Autorización: Aquí el incapaz podrá obrar por si mismo, pero con la colaboración y bajo el control de una persona que recibe por nombre “Curador”, él asistirá al incapaz en el cumplimiento de todos aquellos negocios que no sean de simple administración, porque se prevé una cierta capacidad del sujeto.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (16)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

* Incapaces para Recibir por Testamento y por Donación: Conforme al artículo 840, son incapaces para recibir por testamento las mismas personas declaradas como incapaces para suceder sin testamento. En los artículos 841, 844, 845, 846, y 847 se mencionan otras personas que la ley declara incapaces de recibir por testamento. En relación con los incapaces para recibir por donación, el artículo 1436 establece que no pueden adquirir por donación, ni aún bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces para recibir por testamento.

- Artículo 841: Son igualmente incapaces de heredar por testamento:

1) Las Iglesias de cualquier credo y los Institutos de manos muertas.
 
2) Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto; a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del 4to grado inclusive del testador.

- Artículo 844: El tutor no podrá aprovecharse jamás de las disposiciones testamentarias de su pupilo, otorgadas antes de la aprobación de la cuenta definitiva de la tutela, aunque el testador muera después de la aprobación de la cuenta.

Son eficaces, sin embargo, las disposiciones otorgadas en favor del tutor, cuando es ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador.

- Artículo 845: El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos de cualquiera de los matrimonios anteriores.

- Artículo 846: Las instituciones y legados en favor del registrador o de cualquiera otro oficial civil, militar, marino o consular que haya recibido el testamento abierto, o de alguno de los testigos que hayan intervenido en él, no tendrán efecto.

- Artículo 847: Carecerán igualmente de efecto las instituciones y legados en favor de la persona que haya escrito el testamento cerrado, a menos que la disposición fuere aprobada en cláusula escrita de mano del testador, o verbalmente por éste, ante el Registrador y testigos del otorgamiento, haciéndose constar estas circunstancias en al acta respectiva.

- Artículo 1436: No pueden adquirir por donación, ni aún bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces de recibir por testamento, en los casos y del modo establecido en el Capítulo que trata de las sucesiones testamentarias.

- Incapacidad del Tutor y del Protutor: Por razón del cargo que ejercen estas personas no pueden comprara bienes del pupilo ni tomarlos en arrendamiento, no hacerse cesionarios de créditos ni derechos contra él y mientras ejerzan el cargo, tampoco pueden adquirir de 3ras personas los bienes del menor que hubieran enajenado. (Artículo 370, 397, 408 CC)

- Incapaces en Materia de Venta: El artículo 1481 establece una incapacidad para los cónyuges, en el sentido de que entre ambos no puede haber venta de bienes. (Artículos 1482, 1485, 1486 y 1169 CC)

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Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (15)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Las Incapacidades o La Incapacidad: La Incapacidad es todo lo contrario de la Capacidad, es decir, es un término de contraposición a la Capacidad. La noción de la Incapacidad comprende diversos fenómenos, es decir, son varias las causas por la cual se llega a la restricción o limitación de la Capacidad.

Clasificación de las Incapacidades

* Incapacidad de Goce: Tienen Incapacidad de Goce, aquellas personas a las cuales se les prohíbe la adquisición de ciertos derechos, por sí o por otras personas. La Incapacidad de Goce está representada por todas aquellas circunstancias que inhabilitan a la persona para ser sujeto de derechos y obligaciones.

El Código Civil establece los siguientes casos de Incapacidades de Goce:

- Incapacidades para Suceder “ab intestato”: Son incapaces de suceder los que en el momento de la apertura de la sucesión no están todavía concebidos. (Artículo 809 CC) Figuran como incapaces para suceder aquellas personas que han sido declaradas como indignos (Artículo 810 CC)

- Indigno: Es aquella persona que haya obrado en detrimento del que le deja la herencia. El adulterio es ser indigno.

- Artículo 809: Son incapaces de suceder los que en el momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos. A los efectos  sucesorios la época de la concepción se determinará por las presunciones legales establecidas en los artículos 201 y siguientes para la filiación paterna.

- Artículo 810: Son incapaces de suceder como indignos:

1) El que voluntariamente haya perpetrado o intentando perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de 6 meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.

2) El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

3) Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medio para ello.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (14)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Principios que Rigen a la Capacidad

* La Capacidad de Obrar o de Ejercicio, presupone a la Capacidad de Goce.

* La Capacidad de Goce no presupone a la Capacidad de Obrar o de Ejercicio.

* Las normas que rigen a la Capacidad de Obrar o de Ejercicio, son distintas a las que rigen a la Capacidad de Goce.

* La Capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción.                  
* Es imposible que una persona carezca absolutamente de Capacidad de Goce.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (13)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Clasificación de la Capacidad Jurídica

* Capacidad de Goce o Legal: Es la medida o el grado de la aptitud de una persona para participar en la vida jurídica por si mismo o por medio de un representante adquiriendo y gozando de sus derechos, es decir, es la facultad que tiene una persona para ser titular de derechos sin tener capacidad de ejercicio.

* Capacidad de Obrar o de Ejercicio: Es la medida de la aptitud que tiene una persona para ejercitar los derechos adquiridos en la vida jurídica, figurando efectivamente en una relación jurídica.

La Capacidad de Obrar presupone a la Capacidad de Goce porque en la Capacidad de Goce se adquieren los derechos a ejercitar en la Capacidad de Obrar. La Capacidad de Obrar no presupone a la Capacidad de Goce porque en ésta (Capacidad de Goce) se adquieren, mas no se ejercitan.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (12)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

La Capacidad de las Personas Naturales (Capacidad Jurídica): La Personalidad Jurídica está estrechamente vinculada con la Capacidad Jurídica; pero la Personalidad Jurídica es la aptitud o idoneidad intrínseca de un sujeto para ser titular de derechos, lo que la diferencia de la Capacidad Jurídica, que ésta viene hacer la medida o facultad de la aptitud para ejercitar los derechos adquiridos.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Impugnación (36)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- La equidad es un fin dentro del Derecho.

- Hay errores in indicando y errores in procedendo. Comunidad de la prueba.

- Los recursos atacan decisiones, allí se ataca el criterio del Juez.

- Recurso de Queja en el Código de Procedimiento Civil.

- Clasificación de los recursos > Por desplazamiento de la causa: devolutivo, no devolutivo > Por la ejecución de la impugnada: suspensivo, no suspensivo > Por los efectos anteriores: ambos.

- Recurso devolutivo: Conoce un tribunal distinto.

- Recurso no devolutivo: Conoce el mismo tribunal.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Procesal Penal (30)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

N° de Expediente: 99-1372 N° de Sentencia: 933
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los Hechos. Recursos.
Miércoles, 05 de Julio de 2000

la decisión que se dicte con basamento en la admisión de los hechos realizada por el acusado, no está exenta de la posibilidad de contener errores, tanto de forma como de fondo, que puedan tener repercusión respecto del resultado del juicio. Por lo tanto, dicha decisión debe quedar sujeta al control por parte del órgano jurisdiccional de alzada.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (11)

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Pruebas Legales y Médico-Legales

Las pruebas con las cuales se demuestra el nacimiento de una persona son:

a) Pruebas Legales: La prueba por excelencia para demostrar el nacimiento de una persona es su partida de nacimiento o acta de nacimiento.

b) Pruebas Médicos-Legales: Son aquellas que se realizan para determinar si el niño nació vivo y se llaman Docimasias o prueba de vida, que se basan en la comprobación de signos de vida manifestados en las funciones respiratorias, digestivas y circulatorias; y determinarán si en efecto el niño nació con o sin vida.

Importancia Jurídica Desde el Punto de Vista Penal: El resultado de estas pruebas determinará el castigo o absolución de la persona a quien se le imputa la comisión del delito.                                 
Importancia Jurídica Desde el Punto de Vista Civil: Si se determina que el niño nació vivo, fue persona y adquirió personalidad jurídica; y en materia sucesoral, no pueden suceder aquellos que no hayan nacido vivo.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (10)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Protección al No Nacido: Aún cuando nuestro legislador ha adoptado la Teoría del Nacimiento, también toma en consideración la persona por nacer.

a) El Concebido: El artículo 17 del Código Civil establece: “El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”. Esto implica que el feto no puede quedar obligado cuando ello le sea desfavorable, pero puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando resulta necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de dichas obligaciones.

b) El No Concebido: Nuestro ordenamiento jurídico también toma en cuenta a la persona aún cuando no ha sido concebido. Tenemos:

“Los hijos por nacer de una persona viva determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebidos” (Art. 1443 CC)

Se presume, salvo prueba en contrario, que la Concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) de los trescientos (300) que preceden al día del Nacimiento. (Art. 213 CC) (Ajustado a la reforma de 1982)

Nacimiento: Es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aún cuando sea prematuro, cualesquiera que sean los medios que se empleen para ello.

Frase reflexiva:
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29-05-2016 Civil I (9)

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Teorías Antiguas

a) Teoría de la Figura Humana: Esta teoría postulaba, que al niño, para darle personalidad jurídica, tenía que tener forma humana.

b) Teoría Ecléctica: Esta teoría postulaba, que hay una liga entre la Concepción y el Nacimiento.  

La Concepción: Es la fecundación del óvulo en la que se inicia la formación de un nuevo ser.

Determinación: Normalmente el nacimiento tiene lugar entre los 270 y los 285 días posteriormente a la Concepción. Pero a veces sucede que el nacimiento ocurre antes de dicho plazo o después de él. De allí se hablan de los siguientes términos de gestación:

a) Mínima: Corresponde a ciento ochenta (180) días posteriores a la Concepción.

b) Normal: Oscila entre los doscientos setenta (270) a doscientos ochenta y cinco (285) días posteriores a la Concepción.

c) Máxima: Corresponde a trescientos (300) días posteriores a la Concepción.

La ley fija el término de gestación mínima en ciento setenta y nueve (179) y la máxima en trescientos (300) días contados hacía atrás desde la media noche en que principia el nacimiento. (Art. 213 CC) (CC no ajustado a la reforma de 1982).

Importancia jurídica: Existe un gran interés jurídico en poder determinar el momento en que ocurre la Concepción, no solo para saber cuando comienza la protección del feto, sino también para otros efectos jurídicos, tales como la determinación de la paternidad de los hijos. (Registro con el acta constituida)
                                                                                                    
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29-05-2016 Civil I (8)

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

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Tema # 3 La Persona Natural                             

Doctrinas acerca del inicio de la Personalidad Jurídica en la Persona Natural

1) Teoría de la Concepción: Esta teoría sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. En la práctica esta teoría no ha sido consagrada en el Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para determinar y probar el momento de la concepción.

Críticas que se le hace a la Teoría de la Concepción: Las críticas que se le hace a la Teoría de la Concepción, es que se castiga el aborto y se protege a la mujer embarazada.

2) Teorías del Nacimiento: Sostienen que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente. Dentro de ellas podemos distinguir:

a) Teoría de la Vitalidad: Solo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad jurídica.

b) Teoría de la Viabilidad: Exige que el feto nazca vivo y viable, o sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente.                
El legislador venezolano acepta la Teoría del Nacimiento, y dentro de ella, el principio de la Vitalidad, pues no toma en cuenta la mayor o menor duración de vida del recién nacido extrauterinamente para reconocerle Personalidad Jurídica.

Frase reflexiva:
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29-05-2016 Civil I (7)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

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Tema # 2 La Persona o Sujeto de Derecho            

b) Personas Jurídicas de Derecho Privado: Tienen por rasgo común esencial, ser extrañas a toda idea de potestad pública o de servicio público.

Se subdividen en personas de tipo fundacional y tipo asociativo.

El ordinal 3 del artículo 19 del CC enumera a las personas jurídicas del derecho privado.

* Las Personas de Tipo Fundacional: Se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuido exclusiva y permanentemente a la consecución de un fin, no tienen miembros, los fundadores no forman parte de la fundación. No buscan un fin para ellos mismos.

* Las Personas de Tipo Asociativo: Se caracterizan por ser un conjunto de personas que persiguen un fin común para cuya consecución destinan determinados bienes de manera exclusiva y permanente. Tienen sustrato personal.

El Código Civil menciona tres clases:

- Corporaciones: Son asociaciones de varias personas para un fin común. Como por ejemplo: Colegio de Abogados, Colegio de Médicos, etc.

- Asociaciones Propiamente Dichas: Son las demás personas de derecho privado cuyos miembros no persiguen un fin de lucro para ellos mismos.

- Sociedades: Son personas de derecho privado cuyos miembros persiguen un fin de lucro para ellos mismos.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)