11 de junio de 2016

11-06-2016 Policiales (20)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- Ya no es inspección ocular, ahora es inspección técnica.

- Membrete en el medio. Fecha en la derecha. Número del expediente en la izquierda.

- Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales: segundo nombre y segundo apellido; iniciales de los nombres y apellidos.

- La cronología es el factor que enlaza el tiempo de las acciones.

- Indagar las características de los individuos que manifiestan en la llamada.

 - Proceso de pesquisa.

- Fijación fotográfica: diligencia urgente y necesaria.

- Características que individualicen.

- Dos testigos en el allanamiento.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (35)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 6 DOCUMENTOS Y ACTAS NOTARIALES

Publicidad: La publicidad notarial reside en la base de datos del sistema automatizado de las notarías, en la documentación archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan.

Expedición de copias: Es cuando los notarios expiden copias certificadas o simples de los documentos y demás asientos que reposen en su oficina.

Para eso se tiene que pagar determinada suma de dinero.

Arancel judicial: Es el pago que se realiza por el uso del servicio que nos prestan.

Asientos notariales: Son aquellos que quedan plasmados en los libros originales y duplicados, y sirven de base de datos.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (34)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 6 DOCUMENTOS Y ACTAS NOTARIALES

Firmante y Lector a Ruego: Cuando el otorgante se encuentre impedido para suscribir un documento notarial con su firma, lo hará a ruego y estampará su huella digital al pie del documento y el Notario dejará constancia del acto.

Es cuando no se sabe firmar y se estampa la huella digital en el documento.

Habilitaciones:

Traslado: Es cuando un funcionario público, es decir, el notario se traslada físicamente de su oficina notaria a determinado lugar para suscribir un documento.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (33)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 6 DOCUMENTOS Y ACTAS NOTARIALES

Documentos Notariales: Los documentos notariales son los otorgados en presencia del Notario o del funcionario consular en ejercicio de sus funciones notariales, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de la ley.

Actas Notariales: Son documentos que tienen por finalidad comprobar a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia (del notario).

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Policiales (19)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- Verificar si los presuntos ciudadanos sospechosos estuvieron en el sitio. Hay que identificarlos.

- Posteriormente, hay que dirigirse al despacho para informar de las diligencias realizadas.

- Normalmente, no se coloca la hora militar al realizar las actas policiales

- “Presuntamente”

- Deben especificarse las características de la unidad del vehículo en el que salió la comisión policial.

- “Se recibió llamada” > Acción que ya pasó > “Se procedió a informarle” “Se leyó y conformes firman”

- Identificar adscripción de los policías: funcionarios adscritos a la brigada tal, Ej.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Procesal Penal (20)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

N° de Expediente: 05-2140 N° de Sentencia: 111
Tema: Beneficios en el Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La suspensión condicional de la ejecución de la pena III
Martes, 31 de Enero de 2006

A mayor abundamiento, cabe destacar que el tratamiento no institucional, también conocido como tratamiento extramuros, constituye para el individuo una alternativa a la reclusión que coadyuva en la realización de los postulados de la prevención especial positiva, esto es, la reinserción social de los infractores, cristalizando así el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La institución de la probation (cuyos orígenes se remontan al siglo XIX, específicamente en el sistema del common law), también denominada "probación", es aquella figura por la cual el individuo que se vea beneficiado por la suspensión condicional de la ejecución de la pena -así como también en la suspensión condicional del proceso-, deberá estar sujeto a un régimen de prueba, en el cual aquél cumplirá con una serie de obligaciones que le imponga el juez competente.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (32)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Procedimiento en Notaría Pública

Primero que nada, se va hacía el Jefe de Servicio Revisor para entregarle el documento, puesto que éste observará el documento y luego nos lo entregará.

Luego se irá al Escribiente Tesorero para que él nos dé unas planillas, porque hay que cancelar una determinada suma de dinero; dicha suma de dinero se cancelará en las instituciones bancarias correspondientes para ello (Banco Industrial de Venezuela, Banfoandes o Banco del Tesoro).

Posteriormente de cancelar la suma de dinero correspondiente, iremos nuevamente al Escribiente Tesorero con las planillas canceladas, donde él nos emite una planilla que señala que se cancelo en el Banco tal con los respectivos datos. Ahí ya se ha pagado el documento.

Luego pasan unos días determinados para ir a la Sala de Otorgamientos, donde nos entregarán nuestro respectivo documento. En ese sitio hay que entregar el recibo, la cédula de identidad de las partes que firmarán el documento; las partes firmarán y colocarán las huellas digitales; de igual manera firmarán los testigos y por último el Notario que le da la fe pública una vez que firma.

Nota: Si el documento se nos llegase a perder por “x” circunstancia, iremos al Archivo y lo solicitaremos.        

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (31)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Responsabilidades

(Ley) Artículo 18. Responsabilidad y deberes: “El Registrador o Registradora titular responderá disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por sus actos.

Son deberes de los registradores o registradoras titulares:

1.- Admitir o rechazar los documentos que se les presenten para su registro.

2.- Dirigir y vigilar el funcionamiento de la dependencia a su cargo.

3.- Dar oportuna respuesta a los ciudadanos y ciudadanas.

4.- Los demás deberes que la ley les imponga.

Régimen Disciplinario

Se encuentra establecido desde el artículo 101 hasta el 106 de la Ley de Registro Público y del Notariado, y también en el artículo 19 del Reglamento de la Ley.

Las sanciones interpuestas a los notarios públicos, consistirán en suspensión o destitución del cargo.

Podrán ser suspendidos por un mes, dos meses y tres meses.

Entre las causales de destitución encontramos las siguientes:

* cuando ejerzan funciones estando suspendidos;

* cuando autoricen actos o negocios jurídicos ilegales o ineficaces;

* cuando autoricen actos o negocios jurídicos cuyo otorgamiento no se haya presenciado y sea obligado por la ley;

* cuando modifiquen o alteren, mediante notas marginales, elementos esenciales del acto o negocio autorizado, con perjuicio para algún otorgante;

* entre otras.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (30)



Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Prohibiciones

(Ley) Artículo 74. Prohibiciones: “Está prohibido a los notarios o notarias:

1.- Dar fe pública de los actos o negocios jurídicos en los que tengan interés personal, sus respectivos cónyuges y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2.- Dar fe pública de los actos o negocios relativos a personas jurídicas o entidades en las que los parientes por consanguinidad o afinidad mencionados en el numeral anterior, tengan o ejerzan cargos como directores o directoras, gerentes, administradores o administradores o representantes legales.

3.- Dar fe pública de los actos o negocios jurídicos en los que tengan interés los intérpretes o testigos instrumentales.

4.- Las demás establecidas en la ley.                             

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (29)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Deberes del Notario Público

De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Registro Público y del Notariado, tenemos lo siguiente:

- Artículo 79. Deberes: “El Notario o Notaría deberá:

1.- Identificar a las partes y a los demás intervinientes en los actos o negocios jurídicos que autoricen.

2.- Informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales de los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia, así como de las renuncias, reservas, gravámenes y cualquier otro elemento que afecten los bienes o derechos referidos en el acto o negocio jurídico. El Notario o Notaría dejará constancia en el acto del cumplimiento de esta obligación y su omisión lo hace responsable civil, penal y administrativamente.

3.- Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas que intervengan en los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia.

4.- Realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o administrativas, de acuerdo con la ley.

5.- Ejercer cualquier otra función que le asigne la ley.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (28)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Funciones del Notario Público

1. Dar fe pública de actos y contratos.

2. Certificar sobre hechos.

3. Autorizar las declaraciones de los testigos en los casos de los justificativos oficiales.

Atribuciones del Notario Público

Se refiere al hecho de que el notario está facultado para darle fe pública a los documentos consignados, entre otros aspectos.

A manera de síntesis podemos explicar lo siguiente: los notarios son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, los siguientes:

* documentos, contratos, y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales;

* poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias;

* los contratos de opción para adquirir derechos sobre bienes inmuebles;

* justificaciones para perpetua memoria (carta de soltería, por ejemplo);

* protestos de los títulos de créditos (cheques sin fondo; se va a un notario para dejar constancia de tal acción);

* otorgamiento de testamentos abiertos, así como presentación, entrega y apertura de testamentos cerrados;

* autenticar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales;

* constancia de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial;

* entre otros.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (27)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Impedimentos
(se refiere al notario)

Se le impide que sea notario cuando está en las circunstancias del artículo 73 de la Ley de Registro Público y del Notariado:

- Artículo 73. Incompatibilidades: “No podrán ejercer el Notariado:

1.- Las personas sujetas a interdicción por condena penal, mediante sentencia definitivamente firme, por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la pena.

2.- Las personas sometidas a beneficio de atraso, mientras dure el procedimiento.                                        
3.- Los fallidos hasta tanto no sean rehabilitados.

4.- Los declarados civilmente responsables, mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones, en la actividad profesional, en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo, por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la sanción establecida en la sentencia.

5.- Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables, con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme, por un lapso de diez años, contados a partir del cumplimiento de la pena.

6.- Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa, dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme, mientras dure el impedimento.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (26)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Notario Público: Es un funcionario público facultado para dar fe publica a los hechos o actos jurídicos, y contratos que con tal carácter autoricen.

Lo más importante es la facultad que él tiene para dar fe pública.

El notario es designado por el Ministerio de Interior y Justicia.

Requisitos Personales y Previos al Ejercicio del Cargo de Notario

Los notarios antes de ser designados para tal cargo, deben prestar una fianza de 2.000 Bs.F. (Requisito Previo)

Entre los requisitos personales tenemos:

a) ser venezolano;  b) ser mayor de edad;  c) ser abogado; 

d) no menos de 5 años de experiencia profesional.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (25)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Organización de la Notaría Pública

Las notarías se organizan de 2 maneras:

1) Organización externa: Las notarías se organizan en un colegio territorial, en un municipio y en una zona. ESTO NO SE APLICA EN LA PRÁCTICA.

2) Organización interna: Internamente las notarías públicas se organizan de la siguiente manera:

2. 1 Tiene un Notario Público que en él se dirige la notaría pública y se constituye en él, el eje de la función notarial.

El notario público es un funcionario público que es designado por el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, el cual deberá ser: venezolano, mayor de edad, abogado con no menos de 5 años de experiencia profesional. Y antes de entrar al ejercicio de su cargo, debe prestar una fianza de 2.000 Bs.F.

Para que ese notario pueda dar fe pública, su nombramiento tiene que ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Ese notario es el jefe de la notaría.

2. 2 Hay un Jefe de Servicio Revisor que debe ser abogado, venezolano, con experiencia profesional no menor de 3 años; y de igual forma su nombramiento debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la R.B.V.; antes de entrar a su cargo debe prestar una fianza de 1.000 Bs.F.

 Es la persona a la cual le llevamos el documento cuando lo vamos a ingresar a la notaría (principio de rogación). Él revisa el documento.

El jefe de servicio revisor suple al notario público cuando sale de vacaciones.

2. 3 Escribiente Tesorero: Es una persona que debe tener conocimientos en materia de administración y contabilidad, puesto que es encargado del área administrativa; y antes de entrar en el ejercicio de su cargo debe prestar una fianza de 1.000 Bs.F.

Tiene que reunir los siguientes requisitos: a) debe ser venezolano; b) mayor de edad; c) de reconocida honorabilidad; y d) tener 3 años en experiencia de materia contable. Es designado por el Notario Público Titular.

Tenemos los escribientes que son empleados de las oficinas notariales que comienzan siendo escribiente I hasta escribiente V.

Los escribientes sacan copias, insertan y otorgan documentos, entre otras labores.

2. 4 Jefe de Archivo: Es el encargado de la responsabilidad del notario público ante los archivos de las notarias.

Los actos a los cuales el notario les da la fe pública registral, se llevan en los libros.

Y tenemos una Sala de Otorgamiento donde se otorgan los respectivos documentos a las personas interesadas. Antes de ser entregados dichos documentos, tienen que ser firmados por las partes, los testigos y el notario.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (24)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Registro de Notaría Pública: Es un conjunto de normas jurídicas que regulan los mecanismos y procedimientos de una institución denominada Notaría Pública.

Ley de Registro Público y del Notariado: Es un conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que se deben aplicar tanto en Registros como en Notarías.

Notaría Pública: Es una oficina pública de carácter administrativa a donde acudimos los usuarios de ese servicio a objeto de preservarnos y garantizarnos mayor seguridad jurídica en los actos que en ella se realizan.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Policiales (18)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- Constituirse en comisión policial y trasladarse a determinado lugar con la finalidad de identificar a personas.

- Verificar que la información suministrada es cierta: trasladarse al lugar y verificar.

- Modo de conocer el hecho > A través de llamada telefónica > Hay que plasmar el timbre de voz de la persona en el acta policial, colocar si es voz femenina o masculina.

- Después de tener el conocimiento de la llamada telefónica en la que se manifiesta la presencia de dos presuntos ciudadanos sospechosos, se le debe notificar de dicha llamada al jefe inmediato policial; no al Fiscal del Ministerio Público.

- El jefe inmediato decide que se constituya una comisión policial. Hay que colocar en el acta a los funcionarios policiales que saldrán en dicha comisión > Luego, hay que trasladarse al sitio en la unidad policial.

- ¿Qué se hace cuando se llega al sitio? Hay que empezar a realizar un trabajo de campo > Proceso de pesquisa, de indagación y búsqueda de información. Se hace un breve recorrido en el sector, se indaga. Finalmente se llega al lugar.

- Una vez que se está en el lugar, hay que consultar, verificar si los presuntos ciudadanos sospechosos están aún, o se marcharon.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Procesal Penal (19)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

N° de Expediente: 05-2140 N° de Sentencia: 111
Tema: Beneficios en el Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La suspensión condicional de la ejecución de la pena II
Martes, 31 de Enero de 2006

En este sentido, MIR PUIG señala lo siguiente:

"El Derecho penal deja de ser necesario para proteger a la sociedad cuando esto pueda conseguirse por otros medios, que serán preferibles en cuanto sean menos lesivos para los derechos individuales. Se trata de una exigencia de economía social coherente con la lógica del Estado social, que debe buscar el mayor bien social con el menor costo social. El principio de la () para las posibles víctimas debe combinarse con el de () para los delincuentes. Entra en juego así el (), según el cual el Derecho penal ha de ser la ultima ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros medios menos lesivos. El llamado () constituye una exigencia relacionada con la anterior. Ambos postulados integran el llamado ()" (vid. MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte General. Editorial Reppertor. Quinta edición. Barcelona, 1998, p. 89).

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (23)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 4 PRINCIPIOS REGISTRALES

Elementos Sustanciales de los Documentos

* La cosa: Es el objeto de la relación jurídica que motiva la expresión de voluntad de las partes.

* El autor: Son las partes.

* El contenido: Son las estructuras generales del contrato.

* El sustrato: Forma parte del documento, porque la cosa tiene que venir en esa hoja o papel sellado, donde se va colocar el contenido y los autores.

Importancia y Efectos del Documento en el Derecho Registral Venezolano

El documento público hace plena fe de su contenido, es decir, que lo que está allí es cierto y es oponible frente a terceros. El registrador cuando le da la fe pública registral, escucha la manifestación de las partes que quieren hacerlo.

Cuando se entrega el documento y se otorga la fe pública registral, se deja plena constancia de lo dicho y realizado.

Lo que el registrador dice se puede atacar a través de los juicios de simulación y la tacha de falsedad. Esos juicios de simulación son intentados para corregir vicios en los documentos. Mientras tanto ellos siguen siendo documentos públicos. 

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (22)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 4 PRINCIPIOS REGISTRALES

Concepto de documento: Es la manifestación de voluntad de las partes, mediante los cuales se hace constar un hecho o una actuación.

Clasificación General de los Documentos

Los documentos se clasifican en 2 especies o clases:

1. Documentos públicos: Son aquellos en donde participe para su formación un funcionario público. Son todos aquellos en donde participa por su solemnidad un funcionario público. (Art. 1357 CC)

Los documentos públicos se clasifican en:

1. 1 Documentos registrales: Son aquellos que emanan de un Registrador.

1. 2 Documentos judiciales: Son aquellos que emanan de un juez con las solemnidades establecidas en la ley.

1. 3 Documentos notariales: Son aquellos que emanan de las notarías.

1. 4 Documentos administrativos: Son aquellos documentos públicos que provienen de un funcionario investido de actuaciones administrativas.

Por su solemnidad pueden ser:

a) Documentos Ad Solemnitatem: Son aquellos que la ley necesita que se anoten y se inscriban en determinados libros que la misma ley determina para ello.

b) Documentos Ad Probationem: Presumen la existencia de un hecho y sirven como prueba de que existen.

Por su fuerza probatoria se clasifican en:

a) Documentos auténticos: Son aquellos que se prueban por sí mismo. Un documento auténtico es un documento público.

b) Documentos fehacientes: Son aquellos que permiten la existencia de un hecho.

2. Documentos privados: Son aquellos que hacen las partes con ausencia de un funcionario público. Tienen valor para las partes y no para los terceros.

Nota: Cuando un documento está inscrito en un Registro tiene valor contra terceros.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (21)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 4 PRINCIPIOS REGISTRALES

Recurso Contra la Calificación del Registrador

El registrador tiene la facultad de calificar el título que se le presente, y lo puede calificar como bueno o malo. Si lo califica como bueno le da la fe pública registral. (Art. 40 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO)

Puede ser que el registrador califique el documento como negativo, porque cree que eso violenta lo que dice la ley, entre otras cosas. El registrador niega la solicitud que se le hace; él tiene un lapso de 30 días para decir que no va a registrar el documento. Una vez que él entrega el documento, nosotros podemos ejecutar el recurso jerárquico ante el superior jerárquico del registrador, que es el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso de 15 días siguientes a la notificación. Una vez que se estudia hay un lapso de 90 días por parte del SAREN para decir si el recurso jerárquico procede o no. Si la administración no se procede dentro del plazo establecido, se entenderá negado el recurso.

Si el SAREN dice que no procede, se va ante el TSJ en lo contencioso administrativo en la Sala político-administrativo para ejercer los recursos pertinentes, en un lapso de 6 meses. (Art. 41 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14