25 de junio de 2016

25-06-2016 Objetivos Perfil

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

En palabras de Ressler (2005), las personas que realizan un perfil buscan patrones e intentan encontrar las características del probable autor, se usa el razonamiento analítico y lógico, “qué” más “por qué” igual a “quién”. Por lo tanto el uso del perfil criminal en la investigación penal tendría dos objetivos generales: 

1. Aportar información sobre el autor/es del crimen. 

2. Evitar el bloqueo de la investigación penal aportando hipótesis y nuevas líneas para investigar. 

Objetivos específicos del perfil serían: 

- Aportar características del criminal que ayuden a reconocerlo o poderlo buscar. 

- Informar sobre la posibilidad de que vuelva a actuar. 

- Indicar probables lugares de actuación futura. 
       
- Indicar probable lugar de residencia o zona por donde suele moverse el autor del crimen. 
   
- Proporcionar información a los investigadores para entender mejor el crimen y su autor, facilitando así la investigación.
     
- Priorizando sospechosos y agilizando la investigación. 
     
- Optimizando los recursos de los cuerpos de investigaciones en materia penal (pruebas laboratorio, patrullas, gestión de la información…). 
     
- Mostrando estrategias de interrogatorio a los sospechosos. 

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Ressler, R.K y Shachtman, T. (2005). Asesinos en serie. Barcelona: Ariel. Garrido, V. y López, P. (2006). El rastro del asesino. El perfil psicológico de los criminales en la investigación policial. Barcelona: Ariel. Abeijón, Pilar. (2005). Asesinos en serie. Barcelona: Arcopress. Raine, A y Sanmartín J. (2006). Violencia y Psicopatía. Barcelona: Ariel.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

25-06-2016 Pruebas (104)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

POSICIONES JURADAS.- Es un MDP que consiste en una serie de preguntas formuladas de modo asertivo bajo un juramento por una de las partes o litigantes, a la otra en el proceso, y obtener su confesión.

Las PJ la formula la parte litigante que la promueve como MDP en el proceso.

Absolvente: es la parte litigante de quien se pretende obtener la confesión.
Absolver: responder.

Modo asertivo: la pregunta se formula a modo de afirmación.

Ej.: ¿diga cómo es cierto...?; ¿diga cómo es verdad...?; etc.

La pregunta que se formula de modo asertivo vale para la propia confesión de la parte que la formula.

Testigo: cuando se le formula una pregunta al testigo se busca obtener una información que no se tiene.

Absolvente: cuando se le formula una pregunta al absolvente se busca que confiese.

Nota.- Las preguntas que se le formulan al testigo son distintas a las preguntas que se le formulan a la parte absolvente.

Nota.- La pregunta que formula la parte vale como su confesión.

No hay asertividad: Ej.: ¿diga cómo no es cierto...?

25-06-2016 Pruebas (103)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

TARIFA LEGAL DE VALORACIÓN DE LA CONFESION: 1401 CC

1401: "La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba."

Se valora bajo el sistema tarifado.

Nota.- La confesión se puede trasladar a un tribunal competente y tiene el valor de plena prueba contra quien confesa y a favor de la otra parte.

1402 CC.- "La confesión extrajudicial produce el mismo efecto, si se hace a la parte misma o a quién la representa.

Si se hace a un tercero produce sólo un indicio."

La confesión que se haga fuera del proceso a la parte contraria, tiene valor de plena prueba. Vale como plena prueba contra el confesante.

Cuando se confiesa a un 3ero, dicha confesión tiene el valor probatorio de un 'indicio' y es valorada bajo el sistema de la tarifa legal.

1403.- "La confesión extrajudicial no puede probarse por testigos, sino en los casos en que la ley admite la prueba de testigos."

La CE si puede probarse con testigos en los casos que lo permite la ley.

1404.- "La confesión judicial o extrajudicial no puede dividirse en perjuicio del confesante. Éste no puede revocarla si no prueba que ella ha sido resultado de un error de hecho.

No puede revocarse so pretexto de un error de derecho."

El confesante no puede retractarse cuando confesa, salvo cuando haya prestado la confesión bajo un vicio del consentimiento: error; dolo: instigar a confesar por algo falso.

Cuando la persona que confiesa quiere retractarse porque hay un vicio del consentimiento, la carga de la prueba es para el demandado.

La confesión cuando se da bajo un error de derecho no puede revocarse.

Hay 2 principios:

1) Principio de irrevocabilidad de la confesión.- Cuando el confesante no puede retractarse.

2) Principio de indivisibilidad de la confesión.- La CJ o la CE no puede dividirse para perjudicar al confesante.

Nota.- La confesión compuesta admite división porque se adiciona a la confesión un argumento que no tiene nada que ver con el asunto debatido en el proceso.

Nota.- La confesión cualificada si se atiene al principio de la indivisibilidad.

Nota.- Todo lo que el demandante ponga en el libelo tiene carácter de confesión hecha por él.

1405 CC.- "Para que la confesión produzca efectos debe hacerse por persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae."

Para que la confesión produzca efectos, el confesante debe tener capacidad y obligarse en el asunto sobre el cual verse la confesión.

Capacidad: es la medida de la aptitud.

25-06-2016 Pruebas (102)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

CLASES DE CONFESION:

1) Confesión judicial.- Es la confesión que se produce dentro del proceso.
2) Confesión extrajudicial.- Es la C que se produce fuera del proceso.

1400 CC.- "La confesión es judicial o extrajudicial."

3) Confesión espontánea o voluntaria.- El confesante declara de modo propio sin coacción alguna.

4) Confesión provocada.- Es la C que provoca la otra parte en el proceso mediante un interrogatorio que le hace a su contraparte. El interrogatorio se hace a través del MDP de las posiciones juradas.

Se promueve y evacua a través del MDP de las PJ.

Posiciones juradas: es una serie de preguntas que formula una de las partes a la otra parte.

Confesión provocada por el juez: el juez utiliza su facultad iniciativa probatoria oficiosa donde busca obtener la confesión de una de las partes. Eso no es posiciones juradas que promueve el juez.

401 CPC #1.- "Concluido el lapso probatorio, el juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:

1) Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que parezca dudoso u obscuro..."

Diferencia entre la Confesión y la Declaración testimonial: la parte que presta la confesión ha sido protagonista en el proceso; en la declaración testimonial es un 3ero que conoce del suceso porque cayo bajo el dominio de sus sentidos, no siendo así protagonista de dicho suceso.

- El testigo estuvo presente: es un testigo presencia del 1er grado.
- El testigo no estuvo presente: es un testigo referencial de 2do grado.

5) Confesión expresa.- Es cuando la parte concurre a prestar la confesión mediante el llamado (citación) que le hace el tribunal.

6) Confesión ficta.- Se produce frente la renuencia de la parte a concurrir en el tribunal para prestar la confesión.

Ej.: inasistencia del ddo para contestar la demanda.

7) Confesión tácita.- La parte cuando hace la declaración implícitamente reconoce el hecho alegado por la parte contraria; dentro de su declaración reconoce el hecho.

8) Confesión pura y simple.- Es cuando el sujeto procesal se limita a reconocer el hecho alegado por la parte contraria sin dar explicación alguna.

Es propio de las personas pocas explícitas.

9) Confesión calificada o cualificada.- El confesante reconoce el hecho alegado por la parte contraria, pero le agrega al hecho confesado una naturaleza diferente a la naturaleza que le asigna la parte contraria.

Ej.: un sujeto que dice: "recibí 10.000 Bs.F. por concepto de donación, no a título de préstamo."

En la explicación asigna la verdadera naturaleza jurídica.

El juez tiene que tomar dicha confesión en toda su extensión.

10) Confesión compleja o compuesta.- El confesante reconoce el hecho alegado por la parte contraria pero le agrega un hecho distinto de lo que está en juego que le favorece a él (confesante).

Ej.: un sujeto que dice: "debo a Pedro 10.000 Bs.F. pero Pedro me debe 20.000 Bs.F." Se confesa y se le da complejidad a la confesión.

25-06-2016 Pruebas (101)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

FUNDAMENTO DE LACONFESION:

1) Fundamento psicológico: La confesión es la expresión de la verdad, de la conciencia porque se confiesa algo que perjudica.

2) Fundamento lógico: Son más las personas a las cuales no les gusta confesar que los que confiesan, porque cuando se confiesa, esa confesión es perjudicial para la persona que confiesa.

3) Fundamento jurídico: La confesión tiene un valor de plena prueba.

Nota.- La confesión es una prueba, no un MDP.

¿Qué sucede cuando se confiesa?

Cuando el confesante presta la confesión favorece en el proceso a la otra parte, quedando la contraparte favorecida y relevada de demostrar en dicho proceso.

La confesión vale como plena prueba contra el confesante: ese es su valor probatorio.

Plena prueba: la confesión demuestra el HC fundamental en el proceso.

25-06-2016 Pruebas (100)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

Cuando se confiesa se reconoce, se admite un hecho, y ese hecho resulta perjudicial para la persona que lo reconoce, y favorece a una persona distinta a la perjudicada. Por esa razón las personas se inhiben al momento de confesarse.

CONFESION: Es un acto jurídico mediante el cual se admite como cierto un hecho (dentro o fuera del juicio; espontánea o de manera provocada) cuyas consecuencias de derechos le son perjudiciales a la parte quien declara o reconoce el hecho.

25-06-2016 Video (2)


Descriptores: psicosis, neurosis, sicosis, diferencias.

Fuente: YouTube.

25-06-2016 Video


Descriptores: psicología, criminal, cadena, condenado, perpetua.

Fuente: YouTube.

25-06-2016 Perfil Criminal

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

1. PERFIL CRIMINAL. DEFINICIÓN.
Siguiendo a Garrido (2006), el perfil criminológico puede definirse como una estimación acerca de las características biográficas y del estilo de vida del responsable de una serie de crímenes graves y que aún no se ha identificado.

El objetivo de este perfil es delimitar las características del presunto culpable para disminuir el rango de posibles culpables y ayudar a los cuerpos de investigaciones en materia penal, focalizando y restringiendo las posibilidades de investigación, posibilitándoles el centrarse en los blancos realistas. Este punto es muy importante, ya que cuando se tratan de crímenes violentos o seriales, la alarma social y las posibilidades de que se vuelvan a repetir los hechos, hacen necesaria actuar con rapidez y detener cuanto antes al asesino.

No obstante, el perfil tiene sus limitaciones, no es una ciencia exacta, está basada en el análisis de la huella psicológica que el asesino deja en sus crímenes y en datos estadísticos colectado de otros casos y de los datos teóricos aportados por la psicología y la criminología. Estamos por tanto hablando de probabilidades. Observamos que la técnica del perfil criminológico puede aportar una ayuda valiosa al proceso jurídico, desarrollando y especializándose en algunas contribuciones que ya la psicología ha introducido pero que pueden enriquecerse  con la introducción de los conocimientos de criminología y ciencias forenses que el perfilador posee.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Ressler, R.K y Shachtman, T. (2005). Asesinos en serie. Barcelona: Ariel. Garrido, V. y López, P. (2006). El rastro del asesino. El perfil psicológico de los criminales en la investigación policial. Barcelona: Ariel. Abeijón, Pilar. (2005). Asesinos en serie. Barcelona: Arcopress. Raine, A y Sanmartín J. (2006). Violencia y Psicopatía. Barcelona: Ariel.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (99)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Etapa no publica:

La única etapa que no es publica es la de promoción de pruebas; se hace publica vencido el día 15.

Nota.- La práctica forense ha creado 1 día para agregar los autos.

Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Artículo 398. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

Nota.- Cuando se guarda silencio los hechos quedan contradichos.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (98)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Concordancia del 110 para la EP:

"El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se le haya mandado a reservar por causa de decencia pública.

Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez que se les permita examinar el expediente o tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto."

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (97)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Imposición de multa por actitud maliciosa: 394

Si la parte que ha obtenido el término extraordinario de pruebas no practicare las diligencias consiguientes, o de lo actuado apareciere que la solicitud fue maliciosa, con el objeto de retardar el juicio, se le impondrá una multa en beneficio de la parte contraria como indemnización por los perjuicios sufridos por la dilación.

Promoción de pruebas. Lapso: 396

Dentro de los primeros 15 días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley.

Las partes pueden de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.

Excepciones: 340. 6, 396 2do párrafo

340. 6:

"El libelo de la demanda deberá expresar:

... 6.  Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo..."

Se promueve como instrumento fundamental de la demanda.

Ej.: letra de cambio.

396:

"...Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés."

Se hace evacuar en una etapa distinta a la probatoria.

Son documentos fundamentales porque de allí se fundamenta el derecho deducido.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (96)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

1.  Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba: inspección judicial en el extranjero.

2.  Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la prueba: unos testigos que residen en otro país diferente a Venezuela.

3.  Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan: un MDP instrumental registrado en una oficina del extranjero.

Modos de comisión: despacho, rogatoria, exhorto y suplicatoria.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (95)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Actos de informes. Oportunidad: 391

Ejecutoriado dicho auto, se procederá al acto de informes en el día 15 siguiente a la ejecutoria, a la hora que fije el Tribunal en un auto.

Promoción y evacuación. Términos: 392

Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de 15 días para promoverlas y 30 para evacuarlas, computados como se indica en el artículo 197, pero se concederá el término de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.

Término de distancia ultramarino. Casos: 393

Excepción a la etapa de evacuación del MDP.

Hay MDP que deben evacuarse en un territorio diferente al nuestro.

El término que se da será hasta de 6 meses donde los días son computados de modo continúo.

Se concederá el término extraordinario hasta de 6 meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (94)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Efecto suspensivo: se suspende el curso de la causa porque todos los actos del expediente serán revisados por una instancia diferente. Se remite todo el expediente al tribunal de alzada, y dicho tribunal confirma o revoca el auto dictado por el juez de 1era instancia. Luego el expediente es devuelto al tribunal de 1era instancia.

Efecto devolutivo: no se suspende la causa, solamente se remite copia certificada de las actuaciones relativas al MDP que el juez negó su admisión.

Artículo 291. La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.

Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.

En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.

Artículo 298. El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (93)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Los instrumentos públicos son los únicos que se pueden presentar hasta informes: se pueden presentar en todo estado y grado de la causa, en 1era o 2da instancia.

Ej. de procedimiento que se decide por instrumento público: la acción de divorcio donde el demandante le pide al juez que disuelva el vínculo conyugal porque su pareja fue condenada a presidio: se trae copia certificada de la sentencia ya que el acta judicial tiene carácter de instrumento publico.

Nota.- Por ser prueba instrumental se presenta en informes para que no se abra la EP.

4.  Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes:

Se refiere al instrumento público que solamente se presenta hasta informes. Aquí lo establece la ley.

Ej.: ejecución de hipoteca: el instrumento fundamental, el MDP idóneo de ese tipo de demandas es el instrumento público donde se constituyo la garantía hipotecaria.

Nota.- La EP se apertura cuando se constata que los hechos han quedado controvertidos en la EA.

Apelación libre: 390

El auto del Juez por el cual se declare que no se abrirá la causa a pruebas, fundado en los casos 1°, 2° y 4° mencionados anteriormente, será apelable, y el recurso se oirá libremente.

La actitud que debe asumir procesalmente el juez es dictar un auto que declare la no apertura del lapso a pruebas.

La parte que resulte afectada con el auto que establece la no apertura de esa etapa, puede apelar dicho auto.

***Se apela el auto, el tribunal revoca la decisión de 1era instancia, y cuando se devuelve el expediente se abre el lapso probatorio; y el procedimiento se considera en el lapso de promoción.

Si la decisión de 1era instancia se confirma en alzada, cuando se devuelve el expediente se debe continuar el procedimiento con la EV porque no se apertura la EP***

Nota.- El 390 excluye el #3 del 389 porque es la voluntad de las partes que solicitan al juez que no aperture la EP.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (92)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Casos en que no hay lugar a la apertura del término probatorio: 389

No habrá lugar al lapso probatorio:

1.  Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho:

Hay procesos en donde no se discuten hechos: los llamados de mero derecho, ya que lo que está en controversia son normas de derecho.

Ej.: cuando se discute si una norma es constitucional o no; cuando se trata de la interpretación de normas jurídicas; cuando se trata de la interpretación de normas contractual.

2.  Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho:

No hay convenimiento total en la demanda: solamente se conviene en los hechos alegados y se contradicen los fundamentos jurídicos que estableció el demandante en el libelo.

3. 1 Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello,

3. 2 Cuando las partes pidan c/u por separado que el asunto se decida como de mero derecho:

Cada una por separado pida que el asunto se decida de mero derecho porque están contestando algo que se produjo en la EA donde no hubo contestación de hechos.

3. 3 Cuando las partes pidan c/u por separado que el asunto se decida solamente con los elementos de prueba que obren ya en autos:

El juez considera que decidirá la causa con los elementos que están constante en autos.

Los elementos probaticos son los que se anexan al libelo o el que se haya podido anexar con la contestación de la demanda. Eso no es un instrumento fundamental de la contestación de la demanda.

El MDP fundamental de la demanda puede ser: un instrumento público o privado; que el demandante haya solicitado en la demanda la absolución de posiciones juradas; la inspección judicial que se haya practicado anticipadamente; que se haya insertado en esa etapa una prueba indiciaria; pre-constitución de hechos.

3. 4 Cuando las partes pidan c/u por separado que el asunto se decida solamente con los instrumentos que presentaren hasta informes:

Se le solicita al juez que decida la causa con los instrumentos que se presenten hasta informes que está en la EV.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (91)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Apostillamiento de la prueba: hay que indicar el objeto de la prueba, el hecho que se pretende demostrar con el MDP en el capítulo correspondiente.

Si no se le indica al juez el objeto de la prueba, el MDP fue irregularmente promovido y habrá una sanción para la parte promovente. No se le da admisión al MDP.

Características:

1) Quedará el juicio abierto a pruebas.

2) No se tuvo que haber logrado la conciliación, convenimiento ni transacción.

3) No hay decreto o providencia del juez.

Excepción a la regla: el proceso es de mero derecho.

Puede ser que los hechos no hayan quedado controvertidos por las circunstancias taxativas del 389 CPC.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (90)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Dependiendo de la actitud del demandado los procesos se pueden llamar: procesos o juicios de hecho, o procesos o juicios de derecho.

Procesos o juicios de hecho: es cuando los hechos alegados por el demandante en la etapa alegatoria resultan controvertidos.

Procesos o juicios de derecho: es cuando los hechos en el proceso no han quedado controvertidos; o se han dado circunstancias especiales donde no ser apertura el lapso de pruebas.

388 CPC: Apertura del período probatorio

"Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso."

Hay que esperar el vencimiento del lapso del emplazamiento para que quede el proceso abierto a pruebas.

No se tiene que producir convenimiento, transacción, conciliación para que quede abierta ope legis la etapa instructoria o probatoria.

En la EP las partes le señalan al juez mediante la redacción de un escrito, los MDP que utilizaran para demostrar sus afirmaciones de hecho.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar