12 de febrero de 2013

Prohibición de hacerse justicia a sí mismo

DERECHO PENAL

Prohibición de hacerse justicia a sí mismo. Este delito es de acción privada sino va acompañado de otro delito que sea de acción pública.

Uno de los requisitos en este delito es que el agente activo tenga la posibilidad de acudir ante la autoridad para evitar toda acción arbitraria de su parte; y claro, no haya hecho uso de tal posibilidad.

Es un delito donde el agente activo tiene un derecho propio sobre cosas que se encuentran en posesión de otro sujeto, y en virtud de tal convicción busca reemplazar la autoridad pública por sí mismo. Podemos entonces concluir de acuerdo a lo explicado, que el derecho discutido por el agente activo debe estar en posesión ajena.

Las agravantes en este delito, que también es llamado "auto-justicia", son: violencia, violencia con armas o amenaza contra las personas.

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