31 de agosto de 2013

Procedencia

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento abreviado.

Procedencia. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el Título III, Libro Tercero, Código Orgánico Procesal Penal, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.

30 de agosto de 2013

Fraude

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.

Fraude en las ventas. El que en ejercicio de su comercio haya engañado al comprador entregándole una cosa por otra, o bien una cosa que en razón de su origen, calidad o cantidad sea diferente de la declarada o convenida, será castigado con arresto de diez (10) días a tres (3) meses. Si el engaño versa sobre objetos preciosos, se castigará con prisión de tres (3) a nueve (9) meses.

29 de agosto de 2013

Admisión

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Admisión de los hechos. El procedimiento por admisión de los hechos procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas.

En la aplicación de esta institución, se observaran las siguientes reglas:

1. Cuando la admisión de los hechos sea solicitada de manera libre y voluntaria, por el imputado, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, y el Juez de Instancia Municipal, verifique que éste, durante la fase preparatoria incumplió de acuerdo a lo previsto 362 Código Orgánico Procesal Penal, con una fórmula alternativa a la prosecución del proceso que le hubiese sido acordada: rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio. Igual rebaja aplicará si luego de acordada la fórmula alternativa a la prosecución del proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de la misma.

2. Cuando la admisión de los hechos sea solicitada de manera libre y voluntaria, por el imputado, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, y el Juez de Instancia Municipal, verifique que éste, durante la fase preparatoria, no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso: rebajará la mitad de la pena que resulte aplicable.

3. Cuando la admisión de los hechos sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado, ante el Tribunal de Juicio, previo al inicio del debate probatorio: el Juez de Juicio rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio.

28 de agosto de 2013

Uso

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.

Uso de medidas y de pesos falsificados. Todo individuo que haya hecho uso de pesas y medidas con contraste legal falsificado o alterado, de modo que pueda causar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con arresto de diez (10) a treinta (30) días. Y si el uso de dichas pesas y medidas se hubiese hecho en un negocio público, la pena será de prisión de uno (1) a tres (3) meses. A todo el que, en ejercicio de algún negocio público, se le encuentre culpable de simple tenencia de pesas y medidas falsificadas o alteradas, se le castigará con multa de cincuenta (50) unidades tributarias a doscientas cincuenta (250) unidades tributarias.

27 de agosto de 2013

Auto

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el Juez de Instancia Municipal admite la acusación, se dictará ante las partes, y la misma deberá contener los requisitos del 314 Código Orgánico Procesal Penal.

Del juicio oral y público. La celebración del juicio oral y público se hará ante un Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del respectivo estado donde se encuentre el Juzgado de Primera Instancia Municipal, o de la extensión de dicho Circuito Judicial Penal más cercano.

La celebración del juicio oral y público se hará siguiendo las normas previstas para la fase de juicio en el procedimiento ordinario.

26 de agosto de 2013

Agio

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.

Delito de agio. El que, propalando falsas noticias, o por otros medios fraudulentos haya producido en los mercados o en las bolsas de comercio, algún aumento o disminución en el precio de los salarios géneros, mercancías, frutos o títulos negociables en dichos lugares o admitidos en las listas de cotización de bolsa, será castigado con prisión de tres (3) a quince (15) meses. Si el delito se ha cometido por corredores o agentes públicos de cambio, la pena será de prisión de seis (6) a treinta (30) meses.

Desarrollo

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.

Durante la audiencia, el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Instancia Municipal informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando de las mismas el imputado haya hecho uso en audiencia de presentación y se hubiese verificado su incumplimiento.

En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Finalizada la audiencia, el Juez resolverá conforme al 313 Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando al término de la audiencia preliminar el Juez admita parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante, y ordene la apertura a juicio, y otorgue a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en éstas, si la nueva calificación jurídica arrastra la incompetencia sobrevenida del Tribunal de Instancia Municipal, así lo declarará, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control respectivo.

25 de agosto de 2013

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.

Falsificación por personas sin cualidad ni facultad. Todo aquel que, no teniendo ni la cualidad ni las facultades indicadas en "Falsa certificación médica" y en "Falsedad de certificados de buena conducta", haya falsificado un certificado de los que quedan precedentemente especificados, o el que hubiere alterado alguno originariamente verdadero, será penado con prisión de uno a tres meses. La misma pena se aplicará al que haya hecho uso de algún certificado así falsificado o alterado.

Presentación de certificado. Será penado con prisión de uno a tres meses, al individuo que, para inducir en error a los agentes de autoridad, les hubiere presentado algún acto o certificado verdadero, atribuyéndoselo falsamente a sí mismo o a un tercero.

24 de agosto de 2013

Facultades

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos y cargas procesales previstos en el 311 Código Orgánico Procesal Penal.

La imposición o revocación de una medida de coerción personal, la aplicación de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la proposición de pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes, podrán ser igualmente planteadas de forma oral al momento de llevarse a cabo el desarrollo de la audiencia preliminar, las cuales serán resueltas por el Juez de Instancia Municipal al término de la audiencia preliminar.

23 de agosto de 2013

Falsedad

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.

Falsedad de certificación de buena conducta. Todo funcionario público o cualquier otro individuo a quien la ley permite expedir certificados, que afirme mentirosamente en alguno de estos documentos la buena conducta, la indigencia u otras circunstancias capaces de procurar a la persona favorecida con el certificado, la beneficencia o la confianza del Gobierno, o de los particulares, el acceso a los destinos o empleos públicos, la protección o ayuda legales o la exención, en fin, de funciones, servicios o cargos públicos, será penado con prisión hasta por ocho (8) días, o multa de cincuenta (50) unidades tributarias a setecientos cincuenta (750) unidades tributarias.

La misma pena será aplicable al que hubiere hecho uso de los falsos certificados.

22 de agosto de 2013

Reglas II

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Reglas para la incomparecencia. II. En el acto de diferimiento, el Juez de Instancia Municipal deberá dejar constancia en acta de la citación de las partes presentes, y ordenará la citación de los ausentes, para su asistencia en la nueva fecha fijada; salvo el supuesto del abandono tácito de la defensa privada, en cuyo caso se ordenará lo conducente para la designación de un defensor público penal.

21 de agosto de 2013

Falsa

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.

Falsa certificación médica. Todo médico, cirujano o empleado de sanidad, que por favor haya dado una falsa certificación destinada a hacer fe ante la autoridad, será castigado con arresto hasta por quince (15) días, o multa de cincuenta (50) unidades tributarias a doscientas cincuenta (250) unidades tributarias. Al que hubiere hecho uso de la falsa certificación, se le aplicará la misma pena.

Si por causa de la falsa certificación se ha admitido, o mantenido en un asilo de enajenados a alguna persona en su cabal juicio, o si resulta otro mal importante, la pena será de arresto de tres (3) a dieciocho (18) meses.

Si el hecho se hubiese cometido mediante dinero u otras dádivas, entregadas o prometidas, para sí o para un tercero, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco (45) días a doce (12) meses. Y lo será por tiempo de uno (1) a tres (3) años, si la certificación ha tenido consecuencias previstas en el aparte precedente.

Las penas indicadas en los dos apartes precedentes, serán también aplicables al que haya dado el dinero o los otros presentes.

Todo lo dado será confiscado.

20 de agosto de 2013

Reglas

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Reglas para la incomparecencia. Llegado el día y hora para la celebración del acto de audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal, una vez corroborada la inasistencia de alguna de las partes, podrá diferir la audiencia en una única oportunidad.

En el acto de diferimiento y a los fines de la celebración de la audiencia preliminar que haya de fijarse nuevamente, se atenderán las reglas establecidas en el 310 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto sean aplicables.

En todo caso, el lapso para la celebración de la nueva audiencia preliminar, deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de diferimiento; salvo el supuesto de incomparecencia injustificada del imputado, cuya audiencia preliminar se hará una vez ejecutada la orden de aprehensión librada en su contra.

19 de agosto de 2013

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.

Falsificación de registros especiales. El que obligado por ley a tener registros especiales sujetos a la inspección de los funcionarios de policía, o a darles noticias o informes relativos a sus propias operaciones industriales o profesionales, haya escrito o dejado escribir en los primeros o en los segundos, indicaciones o datos falsos, será castigado con arresto desde uno (1) hasta tres (3) meses, o multa de veinticinco (25) unidades tributarias a doscientos cincuenta (250) unidades tributarias.

18 de agosto de 2013

Audiencia

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15) días hábiles siguientes.

La víctima podrá presentar acusación particular propia dentro del plazo de tres (3) días contados desde la fecha de la notificación de la convocatoria , o adherirse a la acusación del Fiscal del Ministerio Público hasta el mismo día de la audiencia oral.

Cuando previamente a la celebración de la audiencia preliminar, conste en autos que la víctima ha delegado la representación de sus derechos en el Ministerio Público, éste asumirá su representación, en cualquier estado del proceso, por lo que si llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal verificare la presencia del resto de las partes, llevará a cabo la celebración del acto.

En los casos en que la víctima no hubiere delegado su representación en el Ministerio Público, la misma se tendrá como debidamente citada cuando haya sido notificada por cualquiera de los medios contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal y así conste en autos.

Si estando la víctima debidamente citada para la realización de la audiencia preliminar, no compareciere, la audiencia se realizará sin su presencia.

Corresponderá al Juez de Instancia Municipal realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el oportunidad establecida.

Archivo

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Archivo judicial. Si vencidos los lapsos para dictar el acto conclusivo, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.

17 de agosto de 2013

Falsedad

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.

Falsedad de registros. El que haciéndose de licencias, pasaportes, itinerarios, o permisos de residencia, se atribuyere en estos documentos un falso nombre o apellido, o una falsa calidad, y también el que con su testimonio haya contribuido a que se den así alterados los documentos dichos, será castigado con prisión de quince (15) días a tres (3) meses.

Por funcionarios públicos. Agravantes. El funcionario público que, en ejercicio de ministerio, haya cometido alguno de los delitos previstos en el Título VI, Capítulo IV Código Penal, o de alguna manera hubiere cooperado a su perpetración, será penado con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.

16 de agosto de 2013

Actos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Actos conclusivos. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento referido en el #1 del artículo 362 -Código Orgánico Procesal Penal-, deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes, dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.

Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo contemplado en el 358 Código Orgánico Procesal Penal. 

15 de agosto de 2013

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.

Falsificación de pasaportes y licencias. Será penado con prisión de quince (15) días a nueve (9) meses:

1. El que haya falsificado licencias, pasaportes, itinerarios, o permisos de residencia.

2. El que de alguna manera haya alterado documentos originariamente verdaderos, de la clase de los indicados en el numeral anterior, con el objeto de atribuirlos o referirlos a personas, tiempos o lugares diferentes de los expresados, o falsamente hiciere aparecer ejecutadas o cumplidas las condiciones requeridas para la validez y eficacia en los mismos documentos.

3. El que haya hecho uso de las licencias, itinerarios, pasaportes, o permisos de residencia, falsificados o alterados, o los haya dado a un tercero con el mismo objeto.

Asimilación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Asimilación a funcionario público. Se asimilan a funcionarios públicos los individuos que han sido autorizados para afirmar actos a los cuales la ley atribuye autenticidad. Con el mismo fin se asimilan a los actos públicos los testamentos que han sido otorgados sólo ante testigos, las letras y libranzas de cambio, y todos los títulos de crédito al portador, o que sean transmisibles por endoso.

14 de agosto de 2013

Incumplimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Incumplimiento. Cuando se compruebe el incumplimiento del acuerdo reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta, o que se decretaron en la audiencia preliminar: el Juez de Instancia Municipal procederá de la siguiente manera:

1. Si la suspensión condicional del proceso, o el acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez de Instancia Municipal notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste, en el lapso de sesenta días continuos, presente el correspondiente acto conclusivo.

2. Si el acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la suspensión condicional del proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal notificará del incumplimiento al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos.

13 de agosto de 2013

Supresión

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Supresión o destrucción de documentos. Los que, en todo o en parte, hayan suprimido o destruido un acto original, o una copia que lo sustituya legalmente, si de ello puede resultar perjuicio para el público o para particulares, serás castigados con las penas respectivamente establecidas en los artículos 316, 319, 320 y 321 , según las distinciones que estos contienen.

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Falsificación como medio de prueba. Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos establecidos en el Capítulo "De la falsedad en los actos y documentos", del artículo 316 al 322, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres (3) a doce (12) meses, si se trata de actos públicos; y con prisión de quince (15) a tres (3) meses, si se trata de un documento privado.

12 de agosto de 2013

Duración

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

DURACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO. Las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso solicitadas por el imputado, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo en la audiencia de imputación, o en la audiencia preliminar, que consistan en la suspensión condicional del proceso, o en un acuerdo reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a ocho (8) meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.

Vencido el lapso otorgado para la duración de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el Juez de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas, si se trata de una suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo, si se trata de un acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento, o no, de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad.

Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo del acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta, o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.

Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.

11 de agosto de 2013

Falsa

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Falsa atestación ante funcionario público. El que falsamente haya atestado ante un funcionario público, o en un acto público, su identidad, o estado, o la identidad, o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público, o a los particulares, será castigado con prisión de tres (3) a nueve (9) meses.

En igual pena incurre el que falsamente haya atestado ante un funcionario público, o en un acto público, otros hechos cuya autenticidad compruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria, mediante tacha, o impugnación de falsedad, siempre que de ello pueda resultar un perjuicio al público, o a los particulares. 

Si se trata de un acto del estado civil, o de la autoridad judicial, la pena será de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión.

El que en título, o efectos de comercio ateste falsamente su propia identidad, o la de un tercero, será castigado con prisión de tres (3) a seis (6) meses.

10 de agosto de 2013

Criminología XVIII: cuello blanco

CRIMINOLOGÍA

CRIMINALIDAD DE CUELLO BLANCO


Características. Entre las características de los delitos cometidos por personas de cuello blanco, encontramos las siguientes:

a. El autor del delito pertenece a la clase social alta.

b. Existe una relación entre el delito cometido y la actividad profesional.

c. En ocasiones, no existe relación entre el dinero obtenido y la actividad profesional que desempeña la persona, por tratarse de legitimación de capitales.

d. La persona de cuello blanco tiene el deseo de expander su economía, de expander su poder.

e. Por lo general, existe asociación para delinquir, grupo de delincuencia organizada.

Cuello blanco. Los cuello blanco son los más perseguidos por las autoridades ya que son susceptibles de ser extorsionados, en consecuencia, las autoridades son sobornadas, y por eso, difícilmente están presos.

Edwin Sutherland cede al etiquetamiento y da la denominación de crimen "de cuello blanco", delito "de cuello blanco", o "white collar crime", a ciertos actos delincuenciales que se caracterizan por la subsunción de la acción en normas penales por personas de nivel socioeconómico elevado.  Es la otra criminalidad de sujetos profesionales, de altos ejecutivos, de empresarios, de administradores que pertenecen a clases privilegiadas; es el conjunto de comportamientos económicos, es la fenomenología criminal de los que ostentan el poder, que en la mayoría de las ocasiones influye la corrupción de los funcionarios del Estado. El delito cometido por cuellos blancos se encuadra en personas de status alto, por personas respetables en el curso de su ocupación. Los delincuentes de cuello blanco forman parte de la clase alta y gozan del respeto de la comunidad, de la sociedad.

Remedio. La criminalidad de cuello blanco debe combatirse con la depuración de todos los corruptos que conforman un Estado, con leyes severas y con políticas criminales eficaces.

Antecedentes. En el Congreso Internacional sobre Prevención y Represión del Crimen (Londres, 1872), E. C. Hill destacó la gran importancia del delito en el campo de los negocios. El 27 de diciembre de 1939 en la oportunidad de su alocución presidencial ante la Sociedad Americana de Sociología empleó por primera vez la delincuencia de cuello blanco para designar las actividades delictivas de las personas de nivel económico superior, en relación con su actividad profesional, o en relación con su elevada condición social.

Régimen

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

RÉGIMEN DE PRUEBA. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal, u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director, o encargado del programa, o actividad social a la que se someta el imputado, acusado.

La persona designada deberá presentar un informe mensual al Juez de Instancia Municipal, del cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicho informe deberá constar con el aval de la organización del poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana.

Condiciones

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

CONDICIONES. Son condiciones para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso; de la restitución; reparación, o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material, o simbólica: el trabajo comunitario del imputado, acusado, en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado, acusado, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.

El trabajo comunitario del imputado, acusado, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo, que al momento de la comisión del hecho punible, venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.

Además de la participación del imputado en las actividades de contenido social, el Juez de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.

Suspensión

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. La suspensión condicional del proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente, y el imputado, en la oportunidad de la audiencia de presentación, así lo haya solicitado, y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.

En la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones fijadas por el Juez de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

9 de agosto de 2013

Alteración

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Alteración de documentos privados. El individuo que hubiere falsificado, o alterado, total, o parcialmente, alguna escritura, carta, u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse un perjuicio al público, o a particulares, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.

Criminología XVII

CRIMINOLOGÍA

DELINCUENCIA ORGANIZADA. El desarrollo de la delincuencia organizada es posible por la corrupción de las autoridades policiales, administrativas, judiciales y políticas, ya sean nacionales, regionales, o municipales.

El crimen organizado no puede subsistir sin la corrupción del aparato judicial, policíaco y político. "Crimen organizado y corrupción van siempre de la mano". Esta fundamental premisa es aceptada por los criminólogos.

Principio

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDOS REPARATORIOS. El principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.

Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, señaladas anteriormente, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario.

Criminología XVI

CRIMINOLOGÍA

DESORGANIZACIÓN SOCIAL. Para algunos autores, el fenómeno criminal se encuentra en la desorganización social urbana ligada al desarrollo de la ciudad por la creciente industrialización que propiciaba la inserción de los jóvenes a las bandas juveniles, y no necesariamente delincuenciales. Esta situación fue considerada como una forma de resolver la tensión de grupos que no alcanzaban por medios legítimos las promesas de un capitalismo triunfante.

Hay espacios en los cuales no se ejerce el control social, propiciando de esta manera un aumento de las oportunidades del crimen, espacios, tales como: estacionamientos; parques en horas nocturnas; pasillos; Etc.

8 de agosto de 2013

Uso

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Uso de documentos falsos, o alterados. Todo el que hubiere hecho uso, o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años, si se trata de un acto público; si se trata de un acto privado, con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.

Criminología XV

CRIMINOLOGÍA

Mente criminal. En un capítulo de "Los Simpsons", Bart y Lisa miraban por televisión un especial del payaso Krusty en la cárcel de Springfield. Viendo cómo los presos festejaban y aplaudían al payaso, Lisa comenta: "En el fondo, todo criminal tiene un corazón de niño", a lo cual Bart responde: "Y viceversa".

¿Qué crea a un asesino?. ¿A qué se debe su proliferación en sociedades modernas?. No han faltado explicaciones de este fenómeno que crea pánico y se vive como amenaza: se ha hablado de deficiencias biológicas, de peculiaridades genéticas, de coeficientes de inteligencia; se han rastreado malos tratos en la infancia, familias disfuncionales y condicionamientos para la agresividad; los psiquiatras han trazado cuadros psicopatológicos, y los detectives, perfiles; y la literatura y los medios han añadido un equívoco elemento inhumano, monstruoso pero seductor.

Todos los estudiosos del tema coinciden en este punto: la mente de un asesino no se desarrolla de golpe, sino que es el producto de un proceso que invariablemente comienza en la niñez. Los asesinos no empiezan cuando cumplen los 25 años y dicen "bueno, me parece que voy a empezar a atacar sexualmente a las mujeres y quemarles los pechos". Se trata de algo que se inicia muchos años antes y va desarrollándose dentro de un ciclo.
 
En todo caso la tan mentada "mente criminal" es una actitud antisocial fundamentada en los prejuicios de una sociedad incapaz de trazar unas normas equilibradas de convivencia.

Audiencia

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella, o de oficio, el Ministerio Público, luego de la investigación preliminar y de la práctica de las diligencias tendientes a investigar y a hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración: solicitará al Tribunal de Instancia Municipal que proceda a convocar al imputado debidamente individualizado para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su citación.

Audiencia de presentación. Aquí, además de verificarse los extremos previstos en el 236 Código Orgánico Procesal Penal, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer, el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Detención flagrante. Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado, la presentación del mismo se hará ante el Juez de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto tanto en el segundo párrafo como en el tercero.

Criminología XIV

CRIMINOLOGÍA

CRIMINAL VIAL. Toda persona es un delincuente en potencia, lo único que la frena es el daño irreparable que pueda causar con su acción y la consecuencia de la misma.

En el tráfico diario, todo conductor es susceptible de ser un delincuente vial. Estableciendo un perfil del delincuente vial, nos encontramos:
a. Mayoritariamente son hombres.

b. Son de estado civil solteros.

c. La edad está comprendida entre 21 y 34 años.

d. Tienen estudios inferiores a los universitarios.

e. Las infracciones que cometen frecuentemente, son: conducir en estado de embriaguez y circular sin licencia de conducir.

Basándonos en otro aspecto, tenemos:
1. El conductor tiene problemas con el alcohol, o con las drogas, es un delincuente ocasional.

2. El conductor es de temperamento agresivo en el volante; y el entorno determinante para ese delincuente vial, son los factores ambientales.

Forjamiento

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Forjamiento de documentos. Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje, total, o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público, o altere uno verdadero de esta especie, o que lograra apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años.

7 de agosto de 2013

Criminología XIII

CRIMINOLOGÍA

CONDUCTA DESVIADA. En cuanto al fenómeno de la desviación, la criminología aborda los factores explicativos de la conducta desviada y la conducta delictiva (robo, homicidio, Etc.). Estos factores pueden ser vistos desde una perspectiva causal como determinantes de orden psicológico, biológico, o social; o pueden ser estudiados como categorías de orden cultural resultantes de procesos de interacción y definición social complejos, en los que intervienen elementos de tipo histórico, político, o cultural.
 
Entendida la conducta desviada como aquel comportamiento de uno de los miembros de una sociedad, que se aleja de los estándares habituales de conducta.

La criminología estudia la conducta desviada de la persona, cuyo resultado deriva en daño, o perjuicio de algún componente de la sociedad.

Criminología XII

CRIMINOLOGÍA 

TEMPERAMENTO. En el temperamento lo más significativo es la constitución del individuo; sus relaciones con el medio ambiente dan ocasión a que la constitución se manifieste en su capacidad reactiva, lo cual es el temperamento, temperamento como aspecto dinámico de la constitución. El temperamento es la forma del comportamiento del individuo.

El temperamento lo constituyen las reacciones anímicas espontáneas de la persona.

Bibliografía. Criminología. Carmen García de Mármol León. Fundación Mármol & Mármol.

Medida

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL. Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados por delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 Código Orgánico Procesal Penal, se les podrá decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo al 242 Código Orgánico Procesal Penal: C. O. P. P.

Contumacia. Rebeldía. Se entiende por CONTUMACIA O REBELDÍA del procesado, cualquiera de los siguientes hechos:

1. La falta de comparecencia injustificada del procesado, de acudir al llamado del órgano jurisdiccional, o del Ministerio Público.

2. La conducta violenta, o intimidatoria, debidamente acreditada, del imputado durante el proceso, hacia la víctima, o testigos.

3. El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas.

4. El encontrarse incurso en un nuevo hecho punible.

En estos casos, el Juez de Instancia Municipal, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, previa comprobación del hecho, podrá revocar la medida, o medidas cautelares a la privación judicial preventiva de libertad, acordadas previamente, sin perjuicio de volver a otorgarlas.

Suposición

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Suposición de acto público. El funcionario público que haya simulado una copia de algún acto público supuesto y la haya expedido en forma legal, o que hubiere dado una copia de alguna acto público diferente del original, no estando este último alterado, o suprimido, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. La pena de prisión no podrá ser menor de treinta meses, si el acto fuere de los que por disposición de la ley merecen fe hasta la impugnación, o tacha de falso.

Si la falsedad se ha cometido en alguna certificación, o testimonio referente al contenido de los actos, de modo que pueda de ello resultar perjuicio al público, o a los particulares, la prisión será de seis a treinta meses.

6 de agosto de 2013

Procedencia

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

Procedencia. El presente procedimiento será aplicable para juzgar delitos menos graves.

A los efectos de este procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los siguientes delitos: homicidio intencional; violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; corrupción; delitos contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones a los derechos humanos; lesa humanidad; delitos contra la independencia y seguridad de la nación; y crímenes de guerra.

Criminología XI

CRIMINOLOGÍA

LA LEY CREA AL DELINCUENTE. La ley define a la persona que subsume su conducta en el tipo penal.

La ley crea al delincuente porque el Estado tiene la obligación de definir lo que es delito mediante la legislación. La sociedad condena sólo cosas injustas, pero a la final el Estado es quien encuadra la conducta delictiva mediante la legislación.

Falsa

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Falsa atestación de funcionario público. El funcionario público que, al recibir, o extender algún acto en el ejercicio de sus funciones, haya atestado como ciertos y pasados en su presencia, hechos, o declaraciones que no han tenido lugar, u omitido, o alterado las declaraciones que hubiere recibido, de tal suerte que pueda de ello resultar un perjuicio al público, o a los particulares, será castigado con las penas establecidas en el delito "Acto falso por funcionario público".

Supletoriedad

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. DISPOSICIÓN PRELIMINAR. 

SUPLETORIEDAD. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales, son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en el Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.

Acto falso

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos. Acto falso por funcionario público.

El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones haya formado, en todo, o en parte, algún acto falso, o que haya alterado alguno verdadero, de suerte que por el pueda resultar perjuicio al público, o a las particulares, será castigado con presidio de tres a seis años.

Si el acto fuere de los que, por disposición de la ley, merecen fe hasta la impugnación, o tacha de falso, la pena de presidio será por tiempo de cuatro a siete años y medio.

Se asimilan a los actos originales las copias auténticas de ellos cuando, con arreglo a la ley, hagan las veces de original faltando este.

5 de agosto de 2013

Criminología X

CRIMINOLOGÍA

CHIVO EXPIATORIO. El Estado es quien lo busca.
Hay que enfocar los diagnósticos para visualizar los problemas; cuando se tiene el problema enfocado, definido, se hace la solución para el mismo, por lo tanto, se esperan soluciones de un Estado. 

Al esperar soluciones y respuestas, la preocupación del Estado es cumplir, dar respuestas dictando políticas criminales, políticas que estén dirigidas a reducir la criminalidad. 

Cuando el Estado es ineficiente, o las respuestas a los planes implementados son a largo plazo, la eficacia se convierte en un efectivismo, y eso es el chivo expiatorio. 

La ineficiencia de los órganos de justicia trae como consecuencia que debe hacerse algo a corto plazo para que la sociedad vea que se está haciendo justicia, que el Estado está cumpliendo con esas políticas criminales, para que las personas puedan vivir su vida normal, para que las personas sientan que las políticas criminales están impactando significativamente a la delincuencia. 

El chivo expiatorio lo implementa el Estado para demostrar que se está haciendo algo, para demostrar que hay resultados que obedecen a las políticas criminales, por lo tanto, ese chivo expiatorio crea un efecto, el cual es, que se está trabajando. 

Se escoge al chivo expiatorio más débil, al peor de todos, al que no tenga poder, a personas que pertenezcan a grupos delictivos, a esa persona que no tiene posibilidad de nada, que no tiene familia.

Acta

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Acta del debate.

Quien desempeñe la función de Secretario durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones:

1º Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas, y de las reanudaciones.

2º Nombre y apellido del Juez, partes, defensores y representantes.

3º El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los testigos, expertos e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia.

4º Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor e imputado.

5º La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se procedió públicamente, o fue excluida la publicidad, total, o parcialmente.

6º Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez ordene por si, o a solicitud de las partes.

7º La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes.

8º La mención de los medios tecnológicos utilizados durante el debate, si fuera el caso, y para el registro de la audiencia.

9º La firma del Juez y del Secretario.

Billetes

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Alteración de billetes del servicio público de transporte.

El que haya falsificado, o alterado los billetes, o cédulas de los ferrocarriles, u otras empresas públicas de transporte, o hubiere hecho uso de billetes falsos de esa especie, será castigado con prisión de quince días a seis meses.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Uso de sellos en perjuicio de otro.


El que habiéndose procurado los verdaderos sellos, timbres, punzones, o marcas indicadas en los Delitos contra la fe pública, haga uso de ellas en perjuicio de otro, o en provecho propio, o ajeno, incurrirá en las penas establecidas en los artículos que preceden al 313 -Código Penal-, con reducción de un tercio a la mitad.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Destrucción de timbres, o estampillas.


El que hubiere borrado, o hecho desaparecer de algún modo en los timbres, estampillas, impresiones selladas, billetes de ferrocarriles, o de otras empresas públicas de transporte, las marcas, o contraseñas colocadas para indicar que se ha servido de ellos, será castigado con arresto de cinco a cuarenta y cinco días. En la misma pena incurrirá también el que haya hecho uso de dichos objetos así alterados. 

Criminología IX

CRIMINOLOGÍA

FACTORES FAMILIARES QUE REPRESENTAN LA CRIMINALIDAD.
Patrones familiares de consumo de sustancias prohibidas, o vicios de cualquier tipo, que a la final, no produce buenos resultados.

Desorganización familiar.

Conflicto familiar.
 
Violencia doméstica.
 
Falta de disciplina y supervisión familiar, ya que si no se hace la debida corrección de conducta a tiempo, a futuro, ese hijo puede hacer, y representar, estadísticas criminales.

Normas y castigos relacionados con el consumo de drogas poco estrictos, ambiguos o incoherentes.

Aislamiento social de la familia.

Elevado estrés familiar, lo cual es absorbido por los hijos de la familia.

El nivel de exigencia familiar no se adecua a las capacidades del hijo/a.

Poco reconocimiento de logros, no dando así méritos ni ánimo para el emprendimiento de metas y objetivos que hagan de los hijos grandes personas.

Pocas expresiones de afecto.

Ausencia de respeto y disciplina, ya que recordemos que la base de toda relación, tanto familiar como social, es el respeto.

Comunicación

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Comunicación del acta.

El acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Valor del acta. 

El acta sólo demuestra el modo de cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo.

4 de agosto de 2013

Criminología VIII

CRIMINOLOGÍA

CRIMINOLOGÍA DE LA PERSONALIDAD. 

Al estudiar a una persona, o hacer una introspección, podemos aplicar los conocimientos de cómo percibimos el exterior, lo que hemos aprendido, nuestras motivaciones y nuestro desarrollo, pero necesitamos encontrar una forma de caracterizar la cualidad distintiva de cada individuo en específico. La mayoría de las personas se comportan de manera parecida, pero al mismo tiempo cada persona es individual, y cuando alguien se comporta de manera anormal, se percibe rápidamente. La principal labor del criminólogo clínico es caracterizar la conducta individual: la personalidad.

La personalidad se define como "las características que designan a un individuo en relación con los demás", es la suma de las características mentales, físicas y sociales, es el resultado de los factores endógenos y exógenos.

En la formación de la personalidad se toman en cuenta algunos modelos a seguir y que serán decisivos en el actuar de las personas; por ejemplo, la influencia de la familia, de la sociedad, de la cultura, Etc.

La
criminología de la personalidad
estudia los cambios en el comportamiento de una persona, sus características individuales y su manera de interactuar de ésta con su medio, así como la influencia que ejerce el ambiente sobre los individuos.

Retención

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Retención de sellos, o timbres.

El que sin haber participado en ninguno de los delitos establecidos en el Título VI, Capítulo II, retenga los sellos, o timbres falsos, o los instrumentos destinados a la falsificación, será castigado con prisión de quince días a doce meses.

Condena

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Condena.

La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que corresponda y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado.

En las penas, o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza.

Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa, si fuere procedente.

Decidirá sobre las costas, si fuere el caso, y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso, destrucción, o confiscación, en los casos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.

Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará a inscribir en el una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento.

Si el penado se encontrare en libertad, y fuere condenado a una pena privativa de libertad mayor de cinco años, el Juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma Sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando fuere condenado a una pena menor a la mencionada (5 años), el Fiscal del Ministerio Público, o el querellante, podrán solicitar motivadamente al Juez la detención del penado.

3 de agosto de 2013

Criminología VII

CRIMINOLOGÍA

TEORÍA DE LA SUBCULTURA.  

Esta teoría se basa en el principio siguiente: la conducta desviada -al igual que el resto de conductas- se aprende en el ambiente en que se vive. Los actos desviados serían por lo tanto una consecuencia de la socialización en ambientes con valores y normas distintos a los de la sociedad en general.
 
Es común que los individuos con comportamientos desviados pertenezcan a grupos en las que estas conductas son permitidas  -o incluso prescritas- por lo que tal conducta sólo podría juzgarse como desviada respecto a las normas y valores de la sociedad, pero no respecto a las de su grupo de referencia.

Respecto a esto el criminólogo Edwin Sutherland escribiría: "La cultura criminal es tan real como la legal, y mucho más difundida de lo que se piensa habitualmente".

La teoría de la subcultura estriba en afirmar que estos colectivos sociales organizados y "desviados" no profesan la misma escala de valores que el resto de la sociedad. De hecho, la denominación "subcultura" refiere a entramados culturales diversos.

La subcultura también se define como el sistema social a través del cual un grupo social se aparta total, o parcialmente de las pautas fijadas, o seguidas por los grupos mayoritarios.

Criminología VI

CRIMINOLOGÍA

Control social de los medios de comunicación social. 

Los medios de comunicación social también asumen un rol de gran magnitud en cuanto a control social se refiere, ya que ellos pueden establecer, mediante campañas informativas, mecanismos informativos, acciones tendientes a la prevención de hechos delictivos, pueden trabajar para que las personas respeten las normas jurídicas, todo de conformidad con los principios constitucionales y teniendo como norte esa formación del buen ciudadano.

Criminología V

CRIMINOLOGÍA

Medios de comunicación social. 

Los medios de comunicación social juegan un papel fundamental, un papel de suma importancia en el proceso de desarrollo de la sociedad en general ya que tiene que ver cómo los individuos interactúan entre sí, siendo de igual manera la comunicación portadora básica de ese proceso social. ¿Y por qué se dice que es portadora básica del proceso social?, porque gran parte de las personas es influenciada y movida por los medios de comunicación social, por lo tanto, dichos medios asumen un rol de gran magnitud en cuanto violencia y agresividad se refiere, lo cual, posteriormente desencadena en actos delictivos muchos más graves. Precisamente con relación a este punto a un libro de Raúl Zaffaroni que se llama "La palabra de los muertos", el cual explica como los medios de comunicación social influyen de manera significativa en las personas con informaciones totalmente falsas.

Así como los medios influyen de manera negativa, también lo hacen de forma positiva, promoviendo la cultura, la educación, ya que en nuestra legislación venezolana tenemos la Ley de Responsabilidad Social en Radio Televisión y Medios Electrónicos, que tiene como objetivo, como norte, contribuir a la formación ciudadana, a ese desarrollo de los derechos humanos, a la paz, a la educación, a la cultura, al respeto que va de la mano con la tolerancia, todo de conformidad con los principios constitucionales.

Criminología IV

CRIMINOLOGÍA

Ideología.  

La ideología se puede conceptualizar de dos maneras:

1. Doctrina filosófica centrada en el estudio del origen de las ideas.

2. Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc.

Estableciendo el anterior punto de partida, se puede decir que hoy día gran parte de la ideología de las personas es influenciada, es afectada por los medios de comunicación social.

Al establecer la relación ideología-criminología, nos encontramos que la carencia académico-intelectual es una de las principales causas de la conducta antisocial, por la falta del entendimiento de esos valores morales y jurídicos.

Cuando se hace la relación delincuente-ideología, las ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de ese delincuente, es el ostento de poder; el capital, el dinero; la venganza.

Uso

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Uso de papel sellado falsificado.

El que haya hecho uso del papel sellado falsificado, impresiones timbradas con el mismo vicio, o estampillas falsas, y también el que del mismo modo hubiere puesto en venta esos objetos, o de otro modo los haya lanzado a la circulación, será castigado con prisión de tres a quince meses.

Absolución

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Absolución.  

La sentencia absolutoria ordenará la libertad del absuelto, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, y de ser el caso, fijará las costas.

La libertad del absuelto se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria  no esté firme, y se cumplirá directamente desde la Sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita.

Comiso. Pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito, o falta.

2 de agosto de 2013

Criminología III

CRIMINOLOGÍA

Delincuentes. Tipos.

Clasificación de Lombroso.
1. Delincuentes natos (nacidos para el delito).

2. Delincuentes locos con una enfermedad mental bien definida (alienados), semialienados, histéricos, epilépticos, el loco moral, el alcohólico, y el matoide, que tiene los síntomas de imbecibilidad y la megalomanía (polémico y rabioso).

3. Delincuentes por pasión.

4. Delincuentes por ocasión.

5. Culpables habituales.

6. Delincuentes latentes.

Clasificación psicosociológica de Ferri.
a. Locos.

b. Natos.

c. Habituales o por hábito adquirido.

d. Por arrebato pasional.

e. Delincuente ocasional.

Clasificación de Von Liszt.
Hace dos grupos de criminalidad:

1. Criminalidad aguda.
2. Criminalidad crónica.

Luego se diversifican en tres categorías:
a. Delincuente ocasional.
b. Criminal por naturaleza (por tendencia).
c. Los delincuentes habituales (profesionales por oficio).

Clasificación según Gustav Aschaffenburg.
1. Delincuentes por negligencia.

2. Delincuentes pasionales.

3. Delincuentes ocasionales.

4. Premeditados.

5. Delincuentes reincidentes.

6. Delincuentes habituales.

7. Delincuentes profesionales.

Bibliografía. Criminología. Carmen García de Mármol León. Fundación Mármol & Mármol.

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de papel sellado.

El que haya falsificado el papel sellado, las estampillas, o el timbrado del papel oficial, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Sellos para el papel sellado. Estampillas. 

Cualquiera que haya falsificado los sellos para el papel sellado, para las estampillas, o para cualquiera otra impresión timbrada, será castigado con prisión de tres a quince meses; y también el que haya falsificado algún papel especial que esté destinado expresamente para la impresión de los sellos dichos.

Pronunciamiento

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Pronunciamiento.  

La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. En todo caso, la lectura valdrá como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran.

Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día.

Cuando la complejidad del asunto, o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la Sala se leerá tan sólo su parte dispositiva, y el Juez expondrá sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión.

La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

1 de agosto de 2013

Criminología II

CRIMINOLOGÍA

Labeling approach.  

La teoría del etiquetamiento, rotulación, asignación, definición, calificación y/o estigmatización del sujeto desviado se inscribe principalmente en las corrientes del pensamiento sociológico denominado “Interaccionismo Simbólico” primero, y luego en la “Etnometodología”.
  
Esta novedosa teoría propuesta, se la debemos a Frank Tannenbaum, quien ya en 1938 fue el primero que observó y propuso que “los jóvenes delincuentes llegaban a ser malos porque eran definidos como malos”.

El labeling approach, que también se conoce como modelo del etiquetamiento social, o teoría de la reacción social, surgió en Estados Unidos con sus representantes más importantes de la época: Lemert, Chapman, Becker y Payner; para estos representantes el control social es el medio que crea la criminalidad, y consideran la reacción social como un factor muy importante y constituyente de la desviación. El control social no se limitan a detectar la criminalidad y a identificar al infractor, sino que crean o configuran la criminalidad, realizan una función constitutiva.

Criminología

CRIMINOLOGÍA

Personalidad. Trastornos.  

La personalidad es el conjunto de rasgos y patrones conductuales más o menos estables que caracterizan y definen al individuo, por lo tanto, todos los seres humanos tenemos personalidad.

La manera de explicar cómo se desarrollan los trastornos de la personalidad va a depender de la teoría de la personalidad que adopte el evaluador.

Los principales trastornos de la personalidad, son: paranoide, esquizoide, esquizotípica, antisocial, limítrofe, histriónica, narcisista, evitante, dependiente y obsesivo-compulsivo.

Los trastornos de la personalidad pueden ser divididos en tres categorías principales:

a. aquellas personas excéntricas, o con un comportamiento extraño;

b. las personas ansiosas, o con muchos temores;

c. y aquellas personas emotivas, vulnerables y con comportamiento teatral.

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de moldes.

El que haya falsificado solamente los moldes de los objetos indicados en: falsificación de sellos; sellos de autoridad nacional, o regional; y falsificación de timbres, empleando un medio inadecuado para la reproducción y distinto del uso de los instrumentos falsificados, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses en el caso de "falsificación de sellos"; y de tres a seis meses en los siguientes casos: "sellos de autoridad nacional, o regional"; y "falsificación de timbres".

Requisitos

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Requisitos de la sentencia.

La sentencia contendrá:

1º La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado en conjunto con los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.

2º La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio.

3º La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.

4º La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

5º La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución, o condena del acusado, especificándose, en este caso, con claridad, las sanciones que se impongan.

6º La firma del Juez.