30 de septiembre de 2013

Libertad

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Libertad del aprehendido. Vencido el lapso referido en "Medida cautelar", el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenará la libertad del aprehendido, si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

29 de septiembre de 2013

Peligro

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Peligro sobre terceras personas. Las disposiciones de los artículos 343, 346, 347, 348, 349 y 350, respectivamente, Código Penal, serán aplicables igualmente al que, cometiendo en un edificio o cosa de su propiedad alguno de los hechos previstos en aquéllos, ha causado los daños que se indican en dichos artículos o puesto en peligro a terceras personas o intereses ajenos.

La pena señalada se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte, si el acto o hecho ejecutado ha tenido el objeto que prevé, el artículo 465, Código Penal.

465 Instigación fraudulenta a emigrar. El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándole falsas noticias, será castigado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.

28 de septiembre de 2013

Medida

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Medida cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél.

Una vez aprehendido, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, ante el Juez que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta (60) días continuos.

El término perentorio de sesenta (60) días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al Gobierno del país requirente.

27 de septiembre de 2013

Destrucción

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Destrucción de implementos. El que para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra sumersión o un naufragio, haya sustraído, ocultado o hecho inservibles el material, aparatos, aparejos u otros medios destinados a la extinción o defensa, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.

26 de septiembre de 2013

Extradición

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Extradición pasiva. Si un Gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

25 de septiembre de 2013

Naufragio

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Naufragio provocado. El que hubiere preparado algún naufragio, destruyendo, trastornando o haciendo faltar de cualquier manera los faros u otras señales, o empleando al efecto falsas señales u otros artificios, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.

Cuando realmente se efectuare la sumersión o el naufragio de alguna nave, se aplicarán, según los casos, las disposiciones de los artículos precedentes.

24 de septiembre de 2013

Medidas

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Medidas precautelativas en el extranjero. El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez competente, según lo establecido en el artículo 383 Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando se efectúen dichas diligencias, el órgano rector al que corresponda, deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable.

23 de septiembre de 2013

Establecimientos

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Establecimientos militares. Siempre que alguno de los delitos contemplados desde el artículo 343 al 349 Código Penal hubiere recaído en obras, edificios o depósitos militares, arsenales, aparejos, naves o aeronaves de la República Bolivariana de Venezuela, o de alguno de sus estados, la pena de presidio será de cuatro (4) a ocho (8) años.

22 de septiembre de 2013

Tramitación

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Tramitación. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el Gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta (60) días.

21 de septiembre de 2013

Incendio

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Incendio a naves o aeronaves. El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o cualquiera otra construcción flotante, o el que ocasione su destrucción, sumersión o naufragio, será penado con presidio de tres (3) a cinco (5) años.

20 de septiembre de 2013

Extradición

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga del acusado sometido a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia corresponderá al Juez de juicio. Si el fugado fuere quien esté cumpliendo condena, el trámite le corresponderá al Juez de Ejecución.

19 de septiembre de 2013

Inundación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Inundación. Todo individuo que haya ocasionado una inundación, será penado con presidio de tres (3) a cinco (5) años.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.


Rompimiento de defensas de diques. El que, rompiendo las esclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, o a la reparación de algún desastre común, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro desastre, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.

Si efectivamente se hubiere causado la inundación u otro desastre común, se aplicará la pena señalada en "Inundación".

18 de septiembre de 2013

Fuentes

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Fuentes. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela y las normas del Título VI, Libro Tercero, Código Orgánico Procesal Penal.

17 de septiembre de 2013

Objetos

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Objetos de explosión. La pena establecida en el incendio intencional será aplicada, respectivamente, a cualquiera que con el objeto de destruir, en todo o en parte, los edificios o casas indicadas allí, haya preparado o hecho estallar minas, petardos, bombas, u otros inventos o aparatos de explosión, y también a todo el que hubiere preparado o prendido materias inflamables capaces de producir semejante hecho.

16 de septiembre de 2013

Altos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.

Altos funcionarios. A los efectos del Título V, Libro Tercero, Código Orgánico Procesal Penal, son altos funcionarios:

- El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela;

- El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela;

- Ministros del Despacho;

- Procurador General de la República;

- Miembros del Alto Mando Militar;

- Gobernadores de los estados;

- Diputados de la Asamblea Nacional;

- Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia;

- Contralor General de la República;

- Fiscal General de la República;

- Defensor del Pueblo;

- Rectores del Consejo Nacional Electoral;

- Jefes de Misiones Diplomáticas de la República Bolivariana de Venezuela.

15 de septiembre de 2013

Incendio

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Incendio de haciendas y plantaciones. Los que pongan fuegos en las haciendas, sementeras u otras plantaciones, incurrirán en pena de presidio de uno (1) a cinco (5) años.

Incendio de sabanas de cría. Los que pongan fuego a dehesas o a sabanas de cría sin permiso de sus dueños, o sabanas que toquen con los bosques que surten de agua las poblaciones, aunque éstos sean de particulares, serán castigados con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.

14 de septiembre de 2013

Suspensión

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.

Suspensión e inhabilitación. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.

13 de septiembre de 2013

Incendio

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Incendio intencional. El que haya incendiado algún edificio u otras construcciones, productos del suelo aun no recogidos o amontonados, o depósitos de materias combustibles, será penado con presidio de tres (3) a seis (6) años.

Si el incendio se hubiere causado en edificios destinados a la habitación, o en edificios públicos o destinados a uso público, a una empresa de utilidad pública o plantas industriales, al ejercicio de un culto, a almacenes o depósitos de efectos industriales o agrícolas, de mercaderías, de materias primas inflamables o explosivas o de materias de minas, vías férreas, fosos, arsenales o astilleros, el presidio será por tiempo de cuatro (4) a ocho (8) años.

En la misma pena incurrirá quien por otros medios causare daños graves a edificios u otras instalaciones industriales o comerciales.

El que haya dañado los medios empleados para la transmisión de energía eléctrica, o de gas, o quien haya ocasionado la interrupción de su suministro, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años.

12 de septiembre de 2013

Procedimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.

Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta (30) días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.

Concluido el debate, el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco (5) días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

11 de septiembre de 2013

Personas

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De las quiebras.

Personas inculpadas. Los individuos que, en conformidad con las disposiciones de los artículos 920 y 923 del Código de Comercio, sean declarados quebrados culpables o quebrados fraudulentos, por los hechos especificados en los mismos artículos de dicho Código, serán castigados, respectivamente, con las penas siguientes:

1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis (6) meses a tres (3) años.

2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres (3) a cinco (5) años.

10 de septiembre de 2013

Efectos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.

Efectos. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.

Cuando se trate de los otros altos funcionarios del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.

La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.

Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento, pronunciará el sobreseimiento.

9 de septiembre de 2013

Quiebras

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De las quiebras.

Quiebras fraudulentas y culpables. Los que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras leyes especiales, sean declarados culpables de quiebras, serán castigados conforme a las reglas siguientes:

1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis (6) meses a tres (3) años.

2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres (3) a cinco (5) años.

Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que han dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de su mínimun y máximum a juicio del Tribunal.

Las personas indicadas en el artículo 922 del Código de Comercio, serán castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contrae el mismo artículo.

Artículo 922 Código de Comercio. "El cónyuge, los descendientes y ascendientes, consanguíneos o a fines del fallido, que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reos de hurto."

8 de septiembre de 2013

Competencia

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.

Competencia. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces, y de los altos funcionarios del Estado venezolano, previa querella del Fiscal General de la República.

Desestimación de denuncia o querella y solicitud de sobreseimiento. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo podrán ser interpuestas por el Fiscal General de la República.

7 de septiembre de 2013

Perturbación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.

Perturbación de las subastas públicas. El que por medio de amenazas, violencias, regalos, promesas, colusiones u otros medios fraudulentos, haya coartado o perturbado la libertad de las subastas públicas o de las licitaciones privadas por cuenta de las administraciones públicas, o el que por dichos medios hubiere alejado a los compradores o postores, será castigado con prisión de tres (3) a seis (6) meses. Si el culpable fuere una persona constituida por la ley o por la autoridad en las susodichas subastas o licitaciones, la prisión será de seis (6) a treinta (30) meses. El funcionario antedicho que, mediante dinero, u otra cosa, dadas o prometidas a él mismo o a terceros, se abstenga de asistir a las subastas o licitaciones mencionadas, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) meses.

6 de septiembre de 2013

Procedimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento por admisión de los hechos.

Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes desde la recepción de pruebas.

El Juez deberá informar al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos, el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales hubo violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho (8) años en su límite máximo, y en los casos de delitos, de:

a. Homicidio intencional; violación.

b. Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.

c. Secuestro; delito de corrupción; delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública.

d. Tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones graves a los derechos humanos; lesa humanidad.

e. Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra:

el Juez sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.

5 de septiembre de 2013

Revelación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.

Revelación de secretos científicos e industriales. El que hubiere revelado noticias relativas a invenciones o descubrimientos científicos o aplicaciones industriales que deban permanecer en secreto y de que haya tenido conocimiento por causa de su posición o empleo, o en razón de su profesión, arte o industria, será castigado, a instancia de la parte agraviada, con prisión de quince (15) días a tres (3) meses.

Si la revelación se ha hecho a algún extranjero no residente en el país o a un agente suyo, la prisión será de quince (15) días a seis (6) meses.

4 de septiembre de 2013

Recurso

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento abreviado.

Recurso de apelación. La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se trate de delitos, de:

a. Homicidio intencional; violación.

b. Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.

c. Secuestro; delito de corrupción; delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública.

d. Tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones graves a los derechos humanos; lesa humanidad.

e. Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce (12) años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso, se oirá a la defensa, debiendo el Juez remitirlo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Corte de Apelaciones.

En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones.

3 de septiembre de 2013

Obras

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.

Obras de ingenio con firmas falsificadas. El que con objeto de comerciar haya introducido en el país y puesto en venta, o de cualquier otra manera en circulación, obras del ingenio o productos de cualquiera industria con nombres, marcas o signos distintivos falsificados o alterados, o con nombres, marcas o signos capaces de inducir en error al comprador respecto de su origen o calidad, si la propiedad de las obras, nombres, marcas o signos han sido legalmente registradas en la República Bolivariana de Venezuela, será castigado con prisió de uno (1) a doce (12) meses.

2 de septiembre de 2013

Flagrancia

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento abreviado.

Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor, dentro de las doce (12) horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, lo presentará ante el Juez de Control competente, a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario, o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

El Juez de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

Si el Juez de Control verifica que están dado los requisitos de los delitos flagrantes, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez (10) a quince (15) días siguientes.

En este caso, hasta cinco (5) días antes de la audiencia de juicio, el Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal de juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

En caso contrario, el Juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.

1 de septiembre de 2013

Fraudes

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.

Fraudes concernientes a la producción industrial y comercial. Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio, o de los productos de una industria cualquiera; y, asimismo, todo el que haya hecho uso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así falsificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con prisión de uno (1) a doce (12) meses.

La misma pena será aplicable al que hubiere contrahecho o alterado los dibujos o modelos industriales, y al que haya hecho uso de los mismos así contrahechos o alterados, aunque la falsedad sea obra de un tercero.

La autoridad judicial podrá disponer que la condena se publique en un diario que ella indique, a costa del reo.