22 de enero de 2013

Delito de calumnia

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Delito de calumnia.
El delito de calumnia se establece cuando un sujeto denuncia a una persona a sabiendas de que es inocente, ante la autoridad judicial o ante un funcionario público que tenga la obligación de transmitir la denuncia. El sujeto denunciante le atribuye a la persona inocente la comisión de un hecho punible, o en su defecto, simula las apariencias de un hecho punible.

Allanamiento

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Allanamiento.
Para que la policía realice allanamiento, entiéndase esto como un registro policial en un domicilio, establecimiento comercial, oficinas o cualquier otro lugar parecido, debe tener una orden emitida por un Juez de Control (esto tiene su excepción); dicha orden debe estar fundada. El registro policial se hará en presencia de 2 testigos hábiles que sean vecinos del lugar, los cuales no deben tener ningún tipo de vinculación con los funcionarios policiales que estén practicando dicho allanamiento. 

Delitos

DERECHO PENAL.
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Delitos de acción privada.
Son aquellos delitos cuyo enjuiciamiento nace o se origina de manera exclusiva a instancia de la parte que resulta agraviada. 

Entre estos delitos tenemos los siguientes: 
1. La difamación.
2. La injuria.
3. El adulterio.
4. La violación (tiene su excepción para que sea de acción pública); etc.

Derechos del imputado

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Derechos del imputado.
Toda persona que se encuentre involucrada en un procesal penal por estar señalada como responsable en la comisión de un hecho punible o como partícipe, tiene los siguientes derechos:

1. Comunicarse con sus familiares y con su Abogado para informar acerca de su detención.

2. No ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

3. Ser asistida desde el comienzo de la investigación por su Abogado, y en su defecto, por un Defensor Público cuando no tenga recursos para contratar a un Abogado.

4. Que se le informe claramente de los hechos que se le imputan.

5. Ser asistida gratuitamente por un traductor cuando no comprenda el idioma castellano; o en su defecto, por un intérprete. 

6. Solicitarle al Ministerio Público que realice investigaciones para desvirtuar las imputaciones que se formulen en su contra.

7. Presentarse ante el Juez para hacer su declaración.

8. Conocer el contenido de la investigación que se realiza en su contra. (Esto tiene sus excepciones)

9. Ser impuesta del precepto constitucional que la exime de declarar, y si así lo decide, no declara. En el supuesto que rinda declaración, a no declarar bajo juramento.

10. No ser sometida a preguntas capciosas o sugestivas.

11. Solicitar el sobreseimiento cuando proceda ante el tribunal de la causa. (Esto ya fue explicado como novedad del COPP)

12. Ser oído en el transcurso del proceso cuando lo solicite.

Delito de adulterio

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Delito de adulterio.
Nuestra legislación penal condena tanto a la mujer adúltera u hombre adúltero, como también al coautor o coautora de dicho delito.

Suspensión

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

Suspensión condicional: ejecución de la pena.
Esta figura legal consiste en suspender la pena que está cumpliendo una persona para que así pueda obtener una libertad condicional. Para que pueda proceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deben de concurrir 5 requisitos que establece el Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales están los siguientes:

- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de 5 años.

- Que el penado se comprometa a cumplir determinadas condiciones que establecerá el tribunal o un delegado de prueba; entre otros requisitos.

Si la suspensión condicional de la ejecución de la pena se aprueba, el penado obtiene su libertad condicional, constituyéndose dicha libertad en un plazo de régimen de prueba que no puede ser inferior a 1 año ni superior a 3 años.

Concurso ideal

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Concurso ideal de delitos.
En contraposición del concurso real de delitos tenemos el concurso ideal de delitos, consistiendo éste último en cometer un solo hecho punible, que con su sola comisión se constituyen varios delitos.

Procedimientos

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2013. GO 6.078.

Procedimientos especiales.
En nuestro Código Orgánico Procesal Penal se contemplan 9 procedimientos especiales, los cuales son:

1. El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

2. El procedimiento abreviado.

3. El procedimiento por admisión de los hechos.

4. El procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.

5. El procedimiento de extradición.

6. El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte.

7. El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad.

8. El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios. 

9. El procedimiento de faltas. Actualmente está rigiendo el procedimiento contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal del año 2009 hasta que se dicte un nuevo procedimiento.

Concurso real

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Concurso real de delitos.
Hay concurso real de delitos cuando un sujeto comete 2 o más delitos, es decir, se constituye más de una acción. En tal supuesto se va a juzgar a la persona con el delito que establezca la pena más alta.