9 de febrero de 2013

Aceptación

DERECHO PROCESAL PENAL

Aceptación. Cuando se decline el conocimiento de una causa en un tribunal, y éste se considere competente, el asunto será conocido por dicho tribunal. No es necesario que se emita una resolución acerca de la competencia de los tribunales que intervinieron como consecuencia de la declinatoria.

En este caso, las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la incompetencia del tribunal.

Lesa humanidad

DERECHO PENAL

Crímenes de lesa humanidad. Son actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población de personas y con conocimiento de dicho ataque.

Declinatoria

DERECHO PROCESAL PENAL

Declinatoria. En cualquier estado del proceso, el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Delito

DERECHO PENAL

Delito: uso indebido de uniformes o hábitos. Estamos en presencia de tal delito cuando:

1. Cualquier persona use indebida y públicamente, hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico;

2. Cualquier persona se arrogue grados académicos; ejemplo de esto son los abogados que se hacen llamar 'doctor' sin haber realizado estudios de doctorado;

3. Cualquier persona se arrogue grados militares;

4. Cualquier persona se arrogue condecoraciones;

5. Cualquier persona se atribuya la calidad de 'profesor' y ejerza públicamente actos propios de una facultad donde se requiere título oficial.

Delitos conexos. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Delitos conexos. I. Son delitos conexos:

1. Los delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, cuando el conocimiento de las causas de dichos delitos corresponda a tribunales distintos.

2. Los delitos cometidos por varias personas, en tiempos distintos o lugares distintos, siempre que los agentes activos se pongan de acuerdo para ello.

Usurpación

DERECHO PENAL

Delito: usurpación de funciones. Se constituye cuando cualquier persona, indebidamente, asuma o ejerza funciones públicas, civiles o militares.

Apreciación

DERECHO PROCESAL PENAL

Apreciación de las pruebas. En un proceso penal el Juez apreciará las pruebas de acuerdo a la sana crítica, tomando en consideración:

a) las reglas de la lógica;

b) los conocimientos científicos; y

c) las máximas de experiencia.

La sana crítica es entendible a la correcta apreciación de las pruebas por el Juez, exigiéndole así la motivación y argumentación en sus decisiones.

Esclavitud

DERECHO PENAL

Delito: reducción de esclavitud. Se establece en el caso de que una persona reduzca, someta a esclavitud a otra; o la someta a otra condición semejante.

Principios

DERECHO PROCESAL PENAL

Principios en el proceso penal. Algunos de los principios que rigen en el proceso penal, son:

1. Principio de oralidad. El juicio en el proceso será oral.

2. Publicidad. El juicio tendrá lugar en forma pública, a excepción de las causales establecidas en el Artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Inmediación. El Juez que pronunciará la sentencia debe presenciar el debate y las incorporaciones de las pruebas, de manera ininterrumpida.

4. Concentración. Una vez que el debate inicie, debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, en la medida posible para ello.

5. Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio. El principio de contradicción obedece por la dualidad de partes a la cual está caracterizada el proceso penal.

Delito de vilipendio

DERECHO PENAL

Delito de vilipendio. Tal delito opera cuando el sujeto pasivo, entiéndase la persona objeto del delito, es alguna de las siguientes corporaciones:

1. La Asamblea Nacional.

2. El Tribunal Supremo de Justicia.

3. El Gabinete o Consejo de Ministros.

4. Concejos Legislativos de los estados.

5. Tribunales Superiores.

6. Concejos Municipales.

Defensa e igualdad. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Defensa e igualdad. I. En un proceso penal, la defensa es un derecho inviolable.

Al Juez le corresponde garantizar el derecho a la defensa sin preferencias ni desigualdades.

Ofensa

DERECHO PENAL

Delito: ofensa a los jefes de gobierno. De conformidad con el Artículo 147 del Código Penal, estamos en presencia de tal delito cuando un sujeto ofende de palabra o mediante algún escrito, o de cualquier otra forma irrespete al Presidente de la República o a la persona que haga sus veces.

De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 148 del mismo Código, también establecen como sujetos pasivos, aparte del Presidente de la República, a las personas que ejerzan los siguientes cargos:

1. Vicepresidente Ejecutivo de la República.

2. Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.

3. Ministro.

4. Gobernador.

5. Diputado de la Asamblea Nacional.

6. Alcalde Metropolitano.

7. Rector del Consejo Nacional Electoral.

8. Defensor del Pueblo.

9. Procurador General de la República.

10. Fiscal General de la República.

11. Contralor General de la República.

12. Miembro del Alto Mando Militar.

13. Alcalde.

Finalidad

DERECHO PROCESAL PENAL

Finalidad del proceso penal. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.

Aquí estamos hablando no de hechos cualquiera, sino única y exclusivamente de los hechos plasmados en la acusación fiscal, ya que en base a tales hechos es que se trabaja en el proceso penal.

Instigación

DERECHO PENAL

Delito: instigación a la insurrección. Se configura cuando una persona ejecuta un acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes del país contra los Poderes Públicos o contra los estados.