31 de marzo de 2013

Resp. penal. Exención. II

DERECHO PENAL

Resp. penal. Exención. II. 

1. Son responsables civilmente por los hechos ejecutados por dementes y por las personas hallándose dormidas, sus padres o guardadores, a menos que hagan constar que no hubo por su parte, culpa o negligencia. No existiendo estos o no teniendo bienes, responderán con los suyos propios los autores del hecho, salvo el beneficio de competencia como lo establezca la ley civil.

2. Son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, a proporción del beneficio que hubieren reportado.

Los tribunales señalarán, según su prudente arbitrio, la cuota proporcional que cada interesado deba responder.

Poder disciplinario

DERECHO PROCESAL PENAL

Poder disciplinario. Los órganos de policía de investigaciones penales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones, o lo cumplan negligentemente, serán sancionados conforme a la ley que los rijan.