21 de abril de 2013

Limitación

DERECHO PROCESAL PENAL

Limitación. El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad.

Una vez que el imputado, por cualquier medio, designe a su defensor, éste deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente, ante el Juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor deberá señalar su domicilio o residencia.

El Juez deberá tomar el juramento dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.

El imputado no podrá nombrar más de 3 defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto con relación al defensor auxiliar.