3 de mayo de 2013

Resarc. por lo percib.

DERECHO PENAL

Resarcimiento por lo percibido. El que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, está obligado al resarcimiento hasta la cuantía en que hubiere participado.

Oblig. de la firma

DERECHO PROCESAL PENAL

Obligatoriedad de la firma. Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el secretario del tribunal.

La falta de firma del juez y del secretario, producirá la nulidad del acto.